Confusa ley de bioterrorismo

Las empresas de Argentina y del resto del mundo tendrán plazo hasta agosto para adaptarse a las nuevas exigencias, que aún no están claras.

19 Marzo 2004
El 12 de diciembre de 2003, fecha en que entraba en vigencia, la Administración de Alimentos y Medicamentos de los EEUU (FDA) decidió flexibilizar la Ley de Bioterrorismo. A pesar de que no hay datos contundentes, las empresas tendrán mayor plazo para su adaptación a las exigencias de EEUU, hasta su efectiva puesta en vigencia a partir del 12 de agosto de 2004, según se desprende de un estudio del licenciado Gustavo Cecilio, de la Universidad de San Andrés.
Un comunicado de la FDA señala sin embargo que las empresas deben registrarse y que podrán ingresar alimentos, a pesar de que no cumplan con la segunda de las restricciones, el aviso previo. Por otro lado, el representante agrícola en Méjico de los Estados Unidos (el principal afectado) señaló que podrán ingresar sin registro y sin aviso previo hasta el 12 de mayo. En este período solo llamarán la atención de los exportadores que no cumplan con el aviso previo.

Razones
La principal razón de esta flexibilización surge de la escasa inscripción de empresas, ya que al 4 de febrero se habían anotado unas 180.000 empresas de las 420.000 en condiciones de hacerlo. Aunque no hay información oficial, se conoció que aquellos más demorados son las propias compañías estadounidenses que, según se afirma, han cumplido sólo el 30%.
En el resto de América la situación es dispar: en México se inscribieron el 25% de empresas sobre 12.000; en Honduras 1.100 (sólo el 30% registradas); en Costa Rica 600 (60% registradas) y en Ecuador 700 empresas (250 registradas). Todos estos datos son dudosos, tomados de la prensa de cada país.
Una novedad comunicada por la FDA, dejó perplejos a los que cumplieron en tiempo y forma: aquellas empresas que se inscribieron deberán volver a hacerlo, ya que un error del sistema generó problemas en ese campo. Además, las principales dudas aún no fueron satisfechas por la FDA.
Por ejemplo, debe registrarse un frigorífico, que solo brinda servicios de frío; o un depósito fiscal que solo almacena transitoriamente la mercadería; o un depósito común de productos; un depósito concentrador; un productor con galpón de empaque dentro de la chacra, etc. La primera respuesta de la FDA es que ante la duda deben registrarse.
Pero esta es la conducta general que surge de la ley y de las normas posteriores, ya que no es lo mismo si es un depósito en el exterior, que dentro del territorio de Estados Unidos. En este punto es donde se observan las mayores discrepancias entre el mismo personal de la FDA o del CBP (Custom Border Protection, Servicio de Aduanas).
Por el camino del absurdo: el exportador que remite muestras por primera vez a EEUU (por ejemplo 12 frascos de mermelada orgánica, por un valor real de U$S 150, incluido el flete), debe: a) inscribir su instalación de procesamiento, o contratar un agente en USA (U$S 500 a U$S 2.000 por año,), o asegurarse de que el depósito fiscal temporario esté inscripto, así como los restantes pasos hacia adelante en la cadena, si los hay. Tampoco se conoce si se debe emitir un aviso previo, o llevar registros de todos y cada uno de sus proveedores (frutas, envases, papel, azúcar, aditivos, etc) durante dos años, por ser un producto no perecedero.
Respecto del período de transición, la FDA dijo que "ningún alimento importado, durante este período, será rechazado, salvo que las reglas se incumplan de manera repetitiva, intencional o flagrante". En este caso la CBP se reserva el derecho de imponer penalidades civiles y monetarias a las empresas que no cumplan con los requisitos de la ley de Bioterrorismo.

Impactos
Los productos afectados en la Argentina responden al 20% de las exportaciones totales, es decir U$S 600 millones a valores de 2003. (ver info). Los productos derivados de la pesca, jugos, azúcar y peras son los más afectados, en orden de importancia. También se incluye la miel, el te, el maní y los quesos. El incremento de los costos para los exportadores argentinos tienen su base en: a) los costos del agente estadounidense; b) los costos de emisión y corrección del aviso previo, para incluir la hora de llegada del alimento; c) los costos ligados a la implementación de registros en la empresa, para proveedores y demandantes del producto; y d) los costos ligados a la posible detención en puerto ante una "evidencia creíble", que van desde el almacenaje, la carga y la descarga, los viajes, etc.
Los exportadores del Caribe, los más perjudicados, señalan una suba de costos entre el 10% y el 30%. Al respecto, la FDA señaló que la cantidad de exportadores, caerá un 16%. Hoy se están ofreciendo en el mercado argentino los servicios de agente por parte de bufetes de abogados con sede en EEUU, entre otros. Si ocurriese una detención del producto por parte de la FDA se deberán pagar costos adicionales para resolver el problema (entre U$S 250 y U$S 350), esto sin duda limitará por ahora los envíos de alimentos al país del Norte.

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