29 Junio 2007
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dictó la resolución 370 que reconoce el sistema de identificación, codificación y registros vigente de la Sociedad Rural Argentina (SRA), de cada una de las asociaciones de criadores de las distintas razas bovinas y bubalinas con personería jurídica y reconocidas en sus registros, así como reconoce también el control lechero oficial de la Asociación Criadores de Holando Argentino.
Los bovinos comprendidos en la norma serán identificados por la doble caravana (tarjeta y botón-botón), sólo que la primera tendrá las características elegidas por las entidades y que, como mínimo, contendrán el código de identificación individual del animal (RP) y el botón-botón de la oreja derecha tendrá el formato e información determinado en el anexo I de la Resolución del Senasa Nº 754/06.
Los animales que pertenezcan a los establecimientos asociados y que no se encuentren contemplados en alguno de esos registros, estarán obligados al cumplimiento de la resolución 754/06. El productor deberá aplicar la identificación no más allá del destete o antes de mover a los terneros (lo que primero ocurra).
La norma del Senasa establece que una vez que el productor ganadero haya identificado los animales, deberá completar la Planilla de Identificación de los Bovinos que acompaña a las caravanas adquiridas, y en la columna “observaciones” expresará el RP o codificación de la caravana del registro del animal, que luego deberá presentarla en la Oficina local del Senasa de su jurisdicción.
Los bovinos comprendidos en la norma serán identificados por la doble caravana (tarjeta y botón-botón), sólo que la primera tendrá las características elegidas por las entidades y que, como mínimo, contendrán el código de identificación individual del animal (RP) y el botón-botón de la oreja derecha tendrá el formato e información determinado en el anexo I de la Resolución del Senasa Nº 754/06.
Los animales que pertenezcan a los establecimientos asociados y que no se encuentren contemplados en alguno de esos registros, estarán obligados al cumplimiento de la resolución 754/06. El productor deberá aplicar la identificación no más allá del destete o antes de mover a los terneros (lo que primero ocurra).
La norma del Senasa establece que una vez que el productor ganadero haya identificado los animales, deberá completar la Planilla de Identificación de los Bovinos que acompaña a las caravanas adquiridas, y en la columna “observaciones” expresará el RP o codificación de la caravana del registro del animal, que luego deberá presentarla en la Oficina local del Senasa de su jurisdicción.













