Rige el reglamento de la “Ley de Bosques”

La disposición no deja en claro quién deberá compensar a las provincias.

RECURSOS. Se creará un fondo para promocionar la inversión. ARCHIVO LA GACETA RECURSOS. Se creará un fondo para promocionar la inversión. ARCHIVO LA GACETA
20 Febrero 2009
La Ley 26.331 (Protección Ambiental de los Bosques Nativos) fue promulgada el 19 de diciembre de 2007 y debía ser reglamentada 90 días después, según la norma. Sin embargo, la reglamentación comenzó a regir el lunes pasado.
El aspecto central de la nueva normativa reside en quién se hará cargo de compensar a las provincias que conservan los bosques nativos. La "Ley de Bosques" dispone que esa compensación provendrá de un fondo integrado por: partidas que deben ser contempladas en el Presupuesto nacional; el 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes del sector agropecuario y forestal.
En ese sentido, el decreto 91/09 dispone la creación de una partida como "Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos", que será administrado entre las autoridades de las secretarías de Ambiente de la Nación y de las provincias. Sin embargo, la norma indica que hasta la aprobación del Presupuesto nacional de 2010, los aportes que se destinen al Fondo se imputarán transitoriamente a un Programa Nacional de Protección de los Bosques, que será administrado por la Secretaría de Ambiente.
Esto implica que en 2009 el dinero del fondo proveniente del 2% de la recaudación del derecho de exportación aplicado a la agroindustria y a la forestación será administrado exclusivamente por el Poder Ejecutivo nacional sin participación alguna de las autoridades provinciales. Sólo en enero pasado, el ingreso de divisas por exportaciones de granos, aceites y harinas/pellets fue de U$S 1.553,3 millones; el 2% se ubicó en los U$S 8 millones.

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