El paisaje urbano fue invadido por pulverizadoras que el ruralista no puede sacar a la calle

Según la Ley Provincial de Agroquímicos, las máquinas no pueden circular por ciudades ni pueblos, aún vacías. La contingencia impuesta por la epidemia del dengue cambió las reglas de juego en Tucumán, y alertó sobre el rol que les cabe a los organismos que ejercen el control sobre la sanidad vegetal y pública. Por Gustavo Frías Silva - Sección Rural

ATAQUE. Una pulverizadora recorre las calles de una ciudad del interior de Tucumán buscando minimizar la presencia del mosquito que transmite el dengue. ATAQUE. Una pulverizadora recorre las calles de una ciudad del interior de Tucumán buscando minimizar la presencia del mosquito que transmite el dengue.
17 Abril 2009

Las aplicaciones de químicos a través de una máquina pulverizadora, sea terrestre o con aviones, o simplemente con una mochila al hombro son prácticas normales en el campo para el control de plagas y enfermedades en los cultivos. Estas aplicaciones se realizan con diferentes técnicas, pero aplicando simplemente conceptos físicos para lograr romper la gota de agua que lleva el producto y colocarlo correctamente en una superficie especifica lo más eficientemente posible para que controle los insectos, las plagas y las enfermedades que pueden causar daño al cultivo.
Ver una máquina de estas características en el campo es usual y normal, pero verlas en las ciudades o en pueblos es un espectáculo impensado.
El dengue, con su fuerte aparición epidémica, puso en vilo a todas las poblaciones del territorio nacional y las autoridades sanitarias hacen lo imposible para lograr calmar a los habitantes aplicando químicos para el control del mosquito Aedes Aegypti, por lo que ver estos aparatos en acción en barrios y calles de poblados ya es una constante.
En la provincia existe la Ley 6.291 que regula el uso, aplicación y comercialización de productos agroquímicos y, de acuerdo con que se publica o se ve en la televisión, no hay una especificación sobre si los productos utilizados en estas aplicaciones son agroquímicos o no.
En diferentes comunicados la Subsecretaria de Asuntos Agrarios y Alimentos, a través de la Dirección de Agricultura, organismo de aplicación de la Ley Nº 6.291 de agroquímicos, informó que en toda aplicación de fitosanitarios, y en lo que respecta a los equipos de aplicación terrestres, no deben circular por los centros poblados y que, en caso de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga y limpios.
Respecto de las aplicaciones aéreas, los aviones deben operar a una distancia mayor de 2.000 metros de los centros poblados y no pueden sobrevolarlos aún después de haber agotado su carga. Estas obligaciones están contempladas en el artículo 7º de uso de agroquímicos, incisos b2 y j respectivamente, de la reglamentación Nº 299/3 (SA), de la referida Ley de Agroquímicos.
Para poder usar estos equipos en los centros urbanos sólo se pueden aplicar productos domisanitarios, que son químicos utilizados en lugares poblados.
Por ello es indispensable que las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales estén informados que no pueden utilizar agroquímicos para el control del mosquito, sino productos domisanitarios que poseen otros ingredientes activos diferentes a los agroquímicos. Estos no afectan al ser humano y si tienen la misma composición química poseen otras concentraciones y formulaciones diferentes a los productos usados en el agro.
Ver máquinas pulverizadoras que se usan en las quintas cítricas por las calles de barrio, con doble ruptura de gotas por la presión de una bomba que envía el liíquido a través de una boquilla específica, y una nueva ruptura por el viento de un gran ventilador, es un espectáculo instalado en los barrios.
El interrogante pasa por si se cumple con la ley de agroquímicos o directamente se la esta dejando de lado por una situación de emergencia. La Dirección de Agricultura es autoridad de control en el tema de sanidad vegetal y en la de agroquímicos, y los tratamientos que se realizan contra el mosquito es de incumbencia de Salud Pública.
Por ello es importante aclarar los alcances de las diferentes leyes que rigen en el país y en Tucumán, para saber si se las cumple. Aguilares, Concepción, Simoca, Yerba Buena, San Miguel y otros municipios alquilaron este tipo de máquinas y otros pidieron autorización para pulverizar hasta con aviones.
Indiscutiblemente deben acatarse todas las normas vigentes relacionados con estos temas que, vale ser reiterativo, son de incumbencia de Salud Pública.
Es por ello que, por situaciones de emergencia o de fuerza mayor, las autoridades competentes deben discutir cada una en su ámbito la adecuación de la ley y cambiar en lo posible algunos artículos contradictorios para lograr, de esa manera, un control efectivo de la situación sanitaria sin incumplir las normas.

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