29 Mayo 2009
CONDICION. El productor puede tener hasta 600 cabezas.
El Ministerio de Desarrollo Productivo de Tucumán, a través de la Dirección de Ganadería, informó que está vigente la compensación a productores de cría bovina con montos de hasta $ 11.000 por reventa de terneros/as con destino exclusivo a invernada. La medida tiene como objetivo atenuar el desface económico por las condiciones desfavorables del sector.
Para obtenerla el productor debe ser propietario de hasta 600 animales sumando todos sus Renspa (según las actas de vacunación de aftosa del segundo período de 2008), y haber realizado la venta de sus terneros para invernada entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2009, inclusive. Para definir la fecha de venta se considerará la de la factura de venta.
La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de setiembre de este año. Como este trámite se realiza por única vez, se recomendó no iniciarlo hasta que el interesado no finalice sus ventas. Una vez enviado, se podrá seguir el trámite mediante el CUIT, en www. sagpya.gov.ar.
Los montos del beneficio se fijaron de la siguiente manera: hasta 100 terneros, $ 60 por cada uno; de 101 a 200, $ 30; de 201 a 300, $ 20. Ejemplos: a) por la venta de 170 terneros/as la compensación será de $ 8.100. b) Por la venta de 300 será de $ 11.000. c) Por la venta de 385 terneros/as el beneficio es de $ 11.000. La compensación tiene como tope 300 cabezas ($ 11.000).
Para acceder a las compensaciones se deberá ingresar a www.sagpya.gov.ar/compensaciones.
Una vez completados los ítems solicitados, sin falsear ningún dato, deberá imprimirse la planilla y se la remitirá, en carácter de Declaración Jurada, con firma certificada (por entidad bancaria, juez de paz o escribano) y por única vez, junto con la documentación respaldatoria, a avenida Paseo Colón 922, primer piso, oficina 110, CABA, CP C1063ACW.
Debe ir a nombre de: "Compensación por venta de terneros de invernada, Resolución Sagpya 168/09". En el remitente consignar el nombre del solicitante y su CUIT (como se cargó en el formulario).
La documentación respaldatoria que debe ir junto con el formulario es la siguiente: personas físicas: fotocopia del DNI.
Personas jurídicas: fotocopia del estatuto con la constancia de inscripción ante el organismo de control societario donde esté radicada, y documentación que acredite la personería del firmante de la solicitud del beneficio. En caso en el que el firmante sea un apoderado, deberá sumar a lo anterior la fotocopia del poder acreditante.
Constancia de CUIT actual. (disponible en www.afip.gov.ar )
Fotocopia del/de las acta/s de vacunación contra la aftosa de la segunda campaña de 2008. En su defecto, por tratarse de zonas sin vacunación, remitir la constancia de stock emitida por el Senasa.
Constancia de CBU original emitida por el Banco donde se radicó la cuenta, con la indicación expresa de los datos del titular (debe coincidir con los del solicitante).
Fotocopia de la factura/s de venta declarada/s en la solicitud. En el caso de las tipo A ó B, con Nº de CAI y fecha de vencimiento.
Fotocopia del/de los DTA declarado/s. En su defecto, remitir fotocopias del talón de constancia o un certificado emitido y firmado por el Senasa aclarando el Nº de DTA, cantidad y tipo de cabezas y fecha.
Para mayor información dirigirse a Córdoba 1039, o al e-mail: dirganaderiatuc@yahoo.com.ar
Para obtenerla el productor debe ser propietario de hasta 600 animales sumando todos sus Renspa (según las actas de vacunación de aftosa del segundo período de 2008), y haber realizado la venta de sus terneros para invernada entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2009, inclusive. Para definir la fecha de venta se considerará la de la factura de venta.
La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de setiembre de este año. Como este trámite se realiza por única vez, se recomendó no iniciarlo hasta que el interesado no finalice sus ventas. Una vez enviado, se podrá seguir el trámite mediante el CUIT, en www. sagpya.gov.ar.
Los montos del beneficio se fijaron de la siguiente manera: hasta 100 terneros, $ 60 por cada uno; de 101 a 200, $ 30; de 201 a 300, $ 20. Ejemplos: a) por la venta de 170 terneros/as la compensación será de $ 8.100. b) Por la venta de 300 será de $ 11.000. c) Por la venta de 385 terneros/as el beneficio es de $ 11.000. La compensación tiene como tope 300 cabezas ($ 11.000).
Para acceder a las compensaciones se deberá ingresar a www.sagpya.gov.ar/compensaciones.
Una vez completados los ítems solicitados, sin falsear ningún dato, deberá imprimirse la planilla y se la remitirá, en carácter de Declaración Jurada, con firma certificada (por entidad bancaria, juez de paz o escribano) y por única vez, junto con la documentación respaldatoria, a avenida Paseo Colón 922, primer piso, oficina 110, CABA, CP C1063ACW.
Debe ir a nombre de: "Compensación por venta de terneros de invernada, Resolución Sagpya 168/09". En el remitente consignar el nombre del solicitante y su CUIT (como se cargó en el formulario).
La documentación respaldatoria que debe ir junto con el formulario es la siguiente: personas físicas: fotocopia del DNI.
Personas jurídicas: fotocopia del estatuto con la constancia de inscripción ante el organismo de control societario donde esté radicada, y documentación que acredite la personería del firmante de la solicitud del beneficio. En caso en el que el firmante sea un apoderado, deberá sumar a lo anterior la fotocopia del poder acreditante.
Constancia de CUIT actual. (disponible en www.afip.gov.ar )
Fotocopia del/de las acta/s de vacunación contra la aftosa de la segunda campaña de 2008. En su defecto, por tratarse de zonas sin vacunación, remitir la constancia de stock emitida por el Senasa.
Constancia de CBU original emitida por el Banco donde se radicó la cuenta, con la indicación expresa de los datos del titular (debe coincidir con los del solicitante).
Fotocopia de la factura/s de venta declarada/s en la solicitud. En el caso de las tipo A ó B, con Nº de CAI y fecha de vencimiento.
Fotocopia del/de los DTA declarado/s. En su defecto, remitir fotocopias del talón de constancia o un certificado emitido y firmado por el Senasa aclarando el Nº de DTA, cantidad y tipo de cabezas y fecha.
Para mayor información dirigirse a Córdoba 1039, o al e-mail: dirganaderiatuc@yahoo.com.ar
















