Por Jorge Figueroa
23 Julio 2012
Un artículo del reglamento del IX Salón de Arte Contemporáneo de la Universidad Nacional de Tucumán ha provocado confusión -y luego críticas- en la comunidad artística. Mejor dicho: el problema fue la falta de cumplimiento de la norma por parte del Jurado de Selección y de la comisión organizadora.
El artículo de marras, el 17, señala: "A partir de la información aportada por los aspirantes, el Jurado de Selección elegirá una obra por artista para la exhibición y competencia. Para la selección, bastará con la simple mayoría de votos de los miembros del Jurado. La notificación de selección se hará por e-mail a la dirección que los artistas participantes proporcionen en el CV. Antes de la inauguración".
El conflicto es que dicho jurado (integrado por Víctor Quiroga, Carlos Alcalde y Beatriz Torres Correa), seleccionó dos obras de 13 artistas en la primera semana de julio (http://www.munt.unt.edu.ar/03-0%20exhibiciones.htm). Objetivamente, al no cumplirse un requisito contemplado expresamente en las bases, el concurso aparece, en principio, viciado. Y esto sin abrir ningún juicio de valor sobre las obras y los artistas que participan.
Hay que precisar además que la responsabilidad es de la comisión organizadora. En el artículo 22 de las bases se puede leer: "La Comisión Organizadora del IXº Salón estará integrada por la directora del Museo, profesora Lía Chambeaud; el coordinador de Programación, arquitecto Carlos Reynoso Trujillo; la responsable de Muestras de Artes Plásticas, licenciada Viviana Montini; y el responsable del Área Museología, arquitecto Luis Bruna. Su función será garantizar el cumplimiento del reglamento y responder a las consultas de los participantes durante todo el proceso.
Por estos días, el jurado de premiación ya debe haberse pronunciado, puesto que el jueves a las 20.30 se entregarán los galardones. Generalmente, en todas las bases de salones o concursos existe un famoso salvavidas: "toda cuestión no prevista en el presente reglamento será resuelta en forma inapelable por la Comisión Organizadora". Pero este artículo 29, publicado el 5 de junio pasado en la página oficial del MUNT, no se aplica a las cuestiones sí previstas, que son el motivo del conflicto. Y además ofrece una información equívoca, porque textualmente dice: "VIII- De lo no previsto: Art. 29.- Toda cuestión no prevista en el presente Reglamento será resuelta en forma inapelable por la Comisión Organizadora del VIIIº Salón" (¿error de copy paste? Esta es la novena edición del Salón).
Sería atinado que alguna autoridad esclarezca este hecho, porque, con sus más y sus menos, el Salón de la UNT gozaba de prestigio entre los artistas.
El artículo de marras, el 17, señala: "A partir de la información aportada por los aspirantes, el Jurado de Selección elegirá una obra por artista para la exhibición y competencia. Para la selección, bastará con la simple mayoría de votos de los miembros del Jurado. La notificación de selección se hará por e-mail a la dirección que los artistas participantes proporcionen en el CV. Antes de la inauguración".
El conflicto es que dicho jurado (integrado por Víctor Quiroga, Carlos Alcalde y Beatriz Torres Correa), seleccionó dos obras de 13 artistas en la primera semana de julio (http://www.munt.unt.edu.ar/03-0%20exhibiciones.htm). Objetivamente, al no cumplirse un requisito contemplado expresamente en las bases, el concurso aparece, en principio, viciado. Y esto sin abrir ningún juicio de valor sobre las obras y los artistas que participan.
Hay que precisar además que la responsabilidad es de la comisión organizadora. En el artículo 22 de las bases se puede leer: "La Comisión Organizadora del IXº Salón estará integrada por la directora del Museo, profesora Lía Chambeaud; el coordinador de Programación, arquitecto Carlos Reynoso Trujillo; la responsable de Muestras de Artes Plásticas, licenciada Viviana Montini; y el responsable del Área Museología, arquitecto Luis Bruna. Su función será garantizar el cumplimiento del reglamento y responder a las consultas de los participantes durante todo el proceso.
Por estos días, el jurado de premiación ya debe haberse pronunciado, puesto que el jueves a las 20.30 se entregarán los galardones. Generalmente, en todas las bases de salones o concursos existe un famoso salvavidas: "toda cuestión no prevista en el presente reglamento será resuelta en forma inapelable por la Comisión Organizadora". Pero este artículo 29, publicado el 5 de junio pasado en la página oficial del MUNT, no se aplica a las cuestiones sí previstas, que son el motivo del conflicto. Y además ofrece una información equívoca, porque textualmente dice: "VIII- De lo no previsto: Art. 29.- Toda cuestión no prevista en el presente Reglamento será resuelta en forma inapelable por la Comisión Organizadora del VIIIº Salón" (¿error de copy paste? Esta es la novena edición del Salón).
Sería atinado que alguna autoridad esclarezca este hecho, porque, con sus más y sus menos, el Salón de la UNT gozaba de prestigio entre los artistas.
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