Revés judicial para el Gobierno y otra advertencia de la Corte

Rechazan la recusación contra una camarista que fue vinculada con el Grupo Clarín. Sin la firma de la Presidenta, quedó promulgada de hecho la norma nacional que autoriza el "per saltum"

OPERADORES. La senadora Beatriz Rojkés y el diputado Domínguez le dieron trámite legal al per saltum.  TELAM OPERADORES. La senadora Beatriz Rojkés y el diputado Domínguez le dieron trámite legal al" per saltum". TELAM
05 Diciembre 2012
BUENOS AIRES.- La Cámara en lo Civil y Comercial Federal rechazó otra recusación del Gobierno, esta vez contra la camarista Graciela Medina, que de esta manera pasa a integrar la Sala que tramita el pedido del Grupo Clarín para extender la cautelar contra la cláusula de desinversión de la Ley de Medios.

La Cámara desestimó ayer la solicitud del Gobierno nacional y consideró la recusación "extemporánea" por una supuesta falta de objetividad y dijo que no resulta ser causal de apartamiento el que un magistrado falle en contra del Estado en algún expediente en el que éste sea parte.

La Resolución de la Cámara, el tercer caso en dos días, se produjo en paralelo con un pronunciamiento de la Corte, que también advirtió al Gobierno -en un caso que involucra a la Anses-, sobre el "ejercicio masivo" de las recusaciones, y a los tribunales inferiores, de que esa práctica configura "un abuso del proceso que los jueces no deben tolerar".

Según el Alto Tribunal, la recusación sin fundamentos "desnaturaliza los propósitos y fines" de esa figura y "ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables".

En este contexto se produjeron las resoluciones de rechazo sobre las tres primeras recusaciones, con lo cual la Sala I de la Cámara Civil y Comercial quedó integrada por la jueza Susana Najurieta, la propia Medina y Ricardo Guarinoni (de licencia).

El tribunal deberá ahora resolver un cuarto caso presentado por el Gobierno contra el camarista Ricardo Recondo, como antepenúltimo paso, previo a integrar definitivamente la Sala que tratará el planteo de Clarín. "El resultado adverso para el Estado nacional de una causa no es suficiente para generar sospechas y mucho menos para constituir prueba sobre la falta de objetividad de un magistrado de un fuero federal", sostuvo el fallo sobre Medina.

La recusación del Gobierno contra la jueza tenía como argumento la supuesta "falta de objetividad" y la denuncia del kirchnerismo por "una serie de ilícitos" que le atribuyen.

Pero la Cámara consideró que no existen razones de "delicadeza y decoro" que justifiquen una excusación por haber intervenido hace tres años en una causa vinculada con Cablevisión, porque su esposo asesoró en otro expediente a esa empresa. También está pendiente un quinto caso, el del juez Francisco de las Carreras, por la invitación de una ONG a viajar a Miami, que el PEN relaciona con Clarín.

En el Boletín Oficial

En cuanto al fallo de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 161 de la Ley de Medios, ayer fue promulgado el "per saltum", la norma que autoriza a la Corte, si acepta el caso, a intervenir directamente en cuestiones de gravedad institucional cuando se produce un fallo en primera instancia. La Ley 26.790, sancionada (de urgencia ente la cercanía del 7D) el 14 de noviembre en la Cámara baja, se promulgó "de hecho" el 30 de noviembre y entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial sin la firma presidencial, sólo con la presentación de Beatriz Rojkés de Alperovich (presidenta provisional del Senado) y Julián Domínguez (titular de Diputados). (DyN)

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