La Justicia dejó sin efecto el polémico 7D

La Cámara Civil y Comercial Federal prorrogó la cautelar que suspende el artículo 161 hasta que se dicte una sentencia definitiva. La resolución lleva las firmas de jueces que habían sido recusados por el Gobierno. La reacción oficial fue descalificar la decisión

SEDE JUDICIAL. La Cámara Civil y Comercial Federal desactivó el llamado 7D. SEDE JUDICIAL. La Cámara Civil y Comercial Federal desactivó el llamado 7D.
07 Diciembre 2012
A un día de la fecha fijada por la Corte Suprema para el vencimiento de la cautelar (7D) que beneficiaba al Grupo Clarín, la Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial Federal prorrogó ayer la medida que mantiene suspendido el artículo 161 de la Ley de Medios "hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa". La resolución lleva la firma de los jueces Francisco de las Carreras y María Susana Najurieta y ya se notificó a las partes. La Cámara también rechazó las recusaciones que realizó el Estado Nacional a los jueces que resolvieron la medida.
La primera reacción del Gobierno nacional vino por parte del titular de la Afsca, Martín Sabbatella, quien aseguró que el fallo "es una vergüenza" y adelantó que "se pedirá la intervención de la Corte para que revea este acto que lesiona la democracia". (ver pág. 3)
En los considerandos de la resolución, los jueces coinciden en la extensión de la cautelar para preservar los activos de Clarín ante los efectos de los artículos 41 y 161 de la Ley 26.522 (de Medios), referidos a la desinversión de medios que excedan el cupo permitido de licencias. Es "una medida dependiente de la acción principal, destinada a asegurar la eficacia de la sentencia que pudiera dictarse en el proceso de fondo", agrega la resolución.
 Al citar los fallos de la Corte en este tema, se menciona que si bien los tiempos para la adecuación general a la ley venció, Clarín no está incurso en incumplimientos y no está, por ende, expuesta a sus consecuencias. Y en este sentido, los magistrados advierten que la Corte destacó que "es deber de las partes y del juez solucionar el conflicto de modo definitivo en un tiempo razonable, y que los jueces deben observar la más cuidadosa cautela en mira al tiempo, especialmente en un caso vinculado con el de derecho de la competencia".
Al respecto, el fallo menciona que desapareció el riesgo de desequilibrar derechos en favor de Clarín, por vía una medida cautelar. Y agrega: "esta duda razonable que existía al inicio de la causa, promovida por el desconocimiento del tiempo que llevaría la producción de la prueba y de la conducta procesal que desplegarían los litigantes, ha desaparecido pues el procedimiento de primera instancia avanzó con la conclusión de la etapa de presentación de alegatos y parece inmediato el dictado de una sentencia, como lo ordenó la Corte". 
Por ello, los jueces concluyen que corresponde admitir la prórroga de la cautelar "a fin de no alterar significativamente las circunstancias y asegurar la utilidad, oportunidad y eficacia del fallo" de fondo.
En otro párrafo, se advierte que la administración no puede obrar "ilegalmente afectando licencias, señales vigentes y demás activos protegidos por la cautelar", ya que una acción en ese sentido "podría ser considerada por este tribunal como desobediencia".

Sucesos clave

Hoy expiraba la vigencia de la cautelar sobre dos artículos de la Ley de Medios, que obligan a Clarín a desprender de gran parte de sus activos

La Corte había rechazado la prórroga solicitada por Clarín, y ordenó al juez de primera instancia resolver las apelaciones y la cuestión de fondo. 

Con este nuevo fallo, se mantiene la situación de hace tres años, cuando se admitió el recurso. El Gobierno apelará a la Corte con el per saltum. 

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