26 Diciembre 2012
A FAVOR DEL GOBIERNO. La procuradora pidió a la Corte que escuche los reclamos del Estado Nacional. LA GACETA (ARCHIVO)
BUENOS AIRES.- La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, pidió a la Corte Suprema que de "por extinguida la medida cautelar oportunamente dispuesta" a favor del Grupo Clarín, que mantiene suspendidos artículos claves de la ley de Medios. Además, requirió que admita el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional.
Según la procuradora "la interpretación sobre el alcance de la medida cautelar que realiza la Cámara (de Apelaciones en lo Civil y Comercial) es errónea". "En mi opinión, al arrogarse la atribución de revocar el plazo de vigencia de la medida cautelar dispuesto en definitiva por la Corte, la Cámara se apartó de la decisión de someter la medida cautelar en cuestión a un plazo", indicó.
"En general, una medida cautelar conservativa como la dictada en estas actuaciones, tiene como fin el de trasladar el peso de la demora en la decisión definitiva del pleito, de las espaldas de la actora a las espaldas de la demandada. La contraparte debe ajustar su comportamiento en ausencia de una sentencia definitiva, postergando -en el caso de que la decisión final vaya en su favor- el ejercicio de su derecho, en beneficio de la actora", continuó.
"En el escenario descripto, el hecho de que el dictado de la sentencia sea inminente, no constituye en sí mismo motivo suficiente para prorrogar la medida cautelar", sostuvo. El texto firmado por Gils Carbó concluye "que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional con el alcance indicado en este dictamen, y revocar la sentencia apelada, declarando extinguida la medida cautelar oportunamente dispuesta". (Télam).
Según la procuradora "la interpretación sobre el alcance de la medida cautelar que realiza la Cámara (de Apelaciones en lo Civil y Comercial) es errónea". "En mi opinión, al arrogarse la atribución de revocar el plazo de vigencia de la medida cautelar dispuesto en definitiva por la Corte, la Cámara se apartó de la decisión de someter la medida cautelar en cuestión a un plazo", indicó.
"En general, una medida cautelar conservativa como la dictada en estas actuaciones, tiene como fin el de trasladar el peso de la demora en la decisión definitiva del pleito, de las espaldas de la actora a las espaldas de la demandada. La contraparte debe ajustar su comportamiento en ausencia de una sentencia definitiva, postergando -en el caso de que la decisión final vaya en su favor- el ejercicio de su derecho, en beneficio de la actora", continuó.
"En el escenario descripto, el hecho de que el dictado de la sentencia sea inminente, no constituye en sí mismo motivo suficiente para prorrogar la medida cautelar", sostuvo. El texto firmado por Gils Carbó concluye "que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional con el alcance indicado en este dictamen, y revocar la sentencia apelada, declarando extinguida la medida cautelar oportunamente dispuesta". (Télam).
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