10 Febrero 2013
Cuatro décadas de declaraciones juradas secretas
La ley que impide el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones de bienes de los funcionarios públicos tucumanos cumplirá 40 años en julio. Dicha norma permanece en vigor en la provincia pese a la ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y a la sanción de la Ley Nacional de Ética de la Función Pública.
La hipotética pretensión de elaborar un ranking de riqueza en el gabinete del gobernador José Alperovich, al estilo de las tablas que periódicamente confeccionan la prensa y las organizaciones civiles respecto del de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, chocaría contra un muro legal inexpugnable: en Tucumán, las declaraciones juradas de bienes (ddjj) de los funcionarios públicos obligados a presentarlas son secretas.
Esto es así desde 1973, en virtud de una ley, la 3.981, que el 27 de julio próximo cumplirá 40 años en vigor. Cual "Highlander", la norma se mantuvo vigente durante los gobiernos justicialistas (de Amado Nicomedes Juri, que la promulgó; Fernando Riera, José Domato; Ramón Ortega; Julio Miranda y los dos primeros períodos de Alperovich); las administraciones de facto (que se sucedieron entre 1976 y 1983); la intervención federal de Julio César Aráoz y la gestión democrática de Antonio Domingo Bussi.
Nadie logró reformarla, pese a que, en el ínterin, Argentina ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción (1996) y el Congreso de la Nación sancionó la Ley 25.188, de Ética de la Función Pública (1999).
En virtud de la Convención, el país se comprometió a adaptar su legislación interna a los postulados de ese instrumento internacional y, en particular, a considerar: 1) la aplicación de normas de conducta para el correcto y honorable cumplimiento de las funciones públicas (estas disposiciones debían prevenir conflictos de intereses, y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos estatales), y 2) la implementación de un sistema para la declaración de los ingresos, activos y pasivos de los funcionarios y para la publicación de tales declaraciones de bienes.
La Ley 25.188, que alcanza sólo a los funcionarios nacionales, acoge las líneas generales de la convención al prescribir que estos deben desempeñarse con honestidad, probidad y austeridad republicana; velar por la satisfacción del bienestar general privilegiando el interés público sobre el particular; fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información; abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares... La norma en cuestión establece el régimen de presentación inicial (al momento de asumir el cargo) y anual de ddjj aplicable al presidente y vice; senadores y diputados; magistrados, etcétera. Y dispone que cualquier ciudadano puede acceder a ellas expresando el motivo en una petición escrita.
Artículo 6
En Tucumán, la Ley 3.981 obliga a los funcionarios a confeccionar sus declaraciones cuando asumen las funciones públicas y a actualizarlas en el supuesto de modificación sustancial del patrimonio declarado (artículo 5). Como no define qué se entiende por "sustancial", la decisión de dar a conocer el cambio patrimonial queda a criterio del agente. El artículo 6 excluye el control ciudadano al preceptuar: "las ddjj se presentarán en sobre cerrado, lacrado y firmado, y tendrán carácter secreto, pudiendo sólo ser abiertas en los casos de investigaciones por enriquecimiento ilícito; de pedidos de representantes o sucesores legales del declarante y por requerimiento del juez o autoridad competente".
La obsolescencia e inutilidad práctica de la norma de 1973 para batallar contra la corrupción dio a pie a numerosos proyectos legislativos sobre ética pública que fracasaron sistemáticamente (Ver abajo). En 1999 y condicionado por el clima que generó la sanción de la Ley Nacional 25.188, Miranda prometió crear una Secretaría de Ética Pública si ganaba las elecciones. Al año siguiente y ya en el Poder Ejecutivo, el mandatario se inclinó por armar una Fiscalía Anticorrupción, como propiciaba José Ricardo Falú, entonces ministro fiscal de la Corte Suprema de Justicia. La oficina a cargo del ex fiscal Esteban Jerez (después diputado nacional y legislador opositor) fue eliminada en 2005, durante el alperovichismo. El gobernador, su mujer y su entorno habían sido investigados por la Fiscalía instituida a instancias de Falú.
Anhelo presidencial
"Todo lo que sirva para transparentar el Estado es bueno", dijo Alperovich cinco años después a LA GACETA respecto de un proyecto de ley para evitar la confusión del patrimonio público con el privado presentado por Jerez. "Vamos a ver si se puede avanzar en este tema y con mucho gusto lo acompañaremos", expresó a su turno Regino Amado, parlamentario oficialista y titular subrogante de la Legislatura desde 2009, cuando el vicegobernador Juan Manzur pidió licencia para asumir como ministro de Salud de la Nación.
Justamente una investigación en curso en el Juzgado Federal N°1 por el supuesto enriquecimiento ilícito de Manzur expuso las diferencias entre el sistema vigente en la Nación y en la provincia: mientras que las ddjj que el funcionario confeccionó en su calidad de ministro nacional son públicas y pueden ser divulgadas libremente, las que presentó en forma previa como titular de la cartera de sanidad del gabinete de Alperovich y vicegobernador están protegidas por el secreto.
Tucumán integra junto a Buenos Aires, Mendoza, Neuquén, Entre Ríos, Misiones, La Rioja y Formosa el grupo de provincias que aún carecen de una ley de ética pública ajustada a la Convención Interamericana contra la Corrupción y a la Ley 25.188, según un informe publicado el mes pasado en el matutino porteño La Nación. Todas esas jurisdicciones frustran el anhelo que la Presidenta formuló en la carta que este 5 de enero envió al actor Ricardo Darín (este había pedido que alguien le explique el crecimiento patrimonial de los Kirchner): "sería bueno, sano y transparente para el sistema democrático si las declaraciones juradas de gobernadores, intendentes, magistrados y ministros de la Corte estuvieran a disposición de toda la sociedad, (y fuesen) publicadas, analizadas y publicitadas como siempre lo son las de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner".
Esto es así desde 1973, en virtud de una ley, la 3.981, que el 27 de julio próximo cumplirá 40 años en vigor. Cual "Highlander", la norma se mantuvo vigente durante los gobiernos justicialistas (de Amado Nicomedes Juri, que la promulgó; Fernando Riera, José Domato; Ramón Ortega; Julio Miranda y los dos primeros períodos de Alperovich); las administraciones de facto (que se sucedieron entre 1976 y 1983); la intervención federal de Julio César Aráoz y la gestión democrática de Antonio Domingo Bussi.
Nadie logró reformarla, pese a que, en el ínterin, Argentina ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción (1996) y el Congreso de la Nación sancionó la Ley 25.188, de Ética de la Función Pública (1999).
En virtud de la Convención, el país se comprometió a adaptar su legislación interna a los postulados de ese instrumento internacional y, en particular, a considerar: 1) la aplicación de normas de conducta para el correcto y honorable cumplimiento de las funciones públicas (estas disposiciones debían prevenir conflictos de intereses, y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos estatales), y 2) la implementación de un sistema para la declaración de los ingresos, activos y pasivos de los funcionarios y para la publicación de tales declaraciones de bienes.
La Ley 25.188, que alcanza sólo a los funcionarios nacionales, acoge las líneas generales de la convención al prescribir que estos deben desempeñarse con honestidad, probidad y austeridad republicana; velar por la satisfacción del bienestar general privilegiando el interés público sobre el particular; fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información; abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares... La norma en cuestión establece el régimen de presentación inicial (al momento de asumir el cargo) y anual de ddjj aplicable al presidente y vice; senadores y diputados; magistrados, etcétera. Y dispone que cualquier ciudadano puede acceder a ellas expresando el motivo en una petición escrita.
Artículo 6
En Tucumán, la Ley 3.981 obliga a los funcionarios a confeccionar sus declaraciones cuando asumen las funciones públicas y a actualizarlas en el supuesto de modificación sustancial del patrimonio declarado (artículo 5). Como no define qué se entiende por "sustancial", la decisión de dar a conocer el cambio patrimonial queda a criterio del agente. El artículo 6 excluye el control ciudadano al preceptuar: "las ddjj se presentarán en sobre cerrado, lacrado y firmado, y tendrán carácter secreto, pudiendo sólo ser abiertas en los casos de investigaciones por enriquecimiento ilícito; de pedidos de representantes o sucesores legales del declarante y por requerimiento del juez o autoridad competente".
La obsolescencia e inutilidad práctica de la norma de 1973 para batallar contra la corrupción dio a pie a numerosos proyectos legislativos sobre ética pública que fracasaron sistemáticamente (Ver abajo). En 1999 y condicionado por el clima que generó la sanción de la Ley Nacional 25.188, Miranda prometió crear una Secretaría de Ética Pública si ganaba las elecciones. Al año siguiente y ya en el Poder Ejecutivo, el mandatario se inclinó por armar una Fiscalía Anticorrupción, como propiciaba José Ricardo Falú, entonces ministro fiscal de la Corte Suprema de Justicia. La oficina a cargo del ex fiscal Esteban Jerez (después diputado nacional y legislador opositor) fue eliminada en 2005, durante el alperovichismo. El gobernador, su mujer y su entorno habían sido investigados por la Fiscalía instituida a instancias de Falú.
Anhelo presidencial
"Todo lo que sirva para transparentar el Estado es bueno", dijo Alperovich cinco años después a LA GACETA respecto de un proyecto de ley para evitar la confusión del patrimonio público con el privado presentado por Jerez. "Vamos a ver si se puede avanzar en este tema y con mucho gusto lo acompañaremos", expresó a su turno Regino Amado, parlamentario oficialista y titular subrogante de la Legislatura desde 2009, cuando el vicegobernador Juan Manzur pidió licencia para asumir como ministro de Salud de la Nación.
Justamente una investigación en curso en el Juzgado Federal N°1 por el supuesto enriquecimiento ilícito de Manzur expuso las diferencias entre el sistema vigente en la Nación y en la provincia: mientras que las ddjj que el funcionario confeccionó en su calidad de ministro nacional son públicas y pueden ser divulgadas libremente, las que presentó en forma previa como titular de la cartera de sanidad del gabinete de Alperovich y vicegobernador están protegidas por el secreto.
Tucumán integra junto a Buenos Aires, Mendoza, Neuquén, Entre Ríos, Misiones, La Rioja y Formosa el grupo de provincias que aún carecen de una ley de ética pública ajustada a la Convención Interamericana contra la Corrupción y a la Ley 25.188, según un informe publicado el mes pasado en el matutino porteño La Nación. Todas esas jurisdicciones frustran el anhelo que la Presidenta formuló en la carta que este 5 de enero envió al actor Ricardo Darín (este había pedido que alguien le explique el crecimiento patrimonial de los Kirchner): "sería bueno, sano y transparente para el sistema democrático si las declaraciones juradas de gobernadores, intendentes, magistrados y ministros de la Corte estuvieran a disposición de toda la sociedad, (y fuesen) publicadas, analizadas y publicitadas como siempre lo son las de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner".
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