"El acceso a la información pública es un derecho humano"

Sandra Elena, experta de Cippec, analiza los aciertos y las falencias de la Ley Nacional de Ética de la Función Pública. "Fue un avance respecto de lo que había", afirma.

10 Febrero 2013
Un ciudadano debería poder acceder a las declaraciones juradas (ddjj) de funcionarios de los poderes del Estado, así como a la información pública, sin necesidad de ley específica que lo habilite para ello."Tendría que ser suficiente con invocar en los Tribunales los pactos internacionales de derechos humanos suscritos por Argentina y la Constitución", reflexiona Sandra Elena, directora del Programa de Justicia del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec). Y advierte: "de ahí a que el Poder Judicial vaya a hacer lugar al pedido, hay un largo trecho".

Por teléfono desde la capital del país, Elena recuerda que el artículo 47 de la Ley Nacional 25.188, de Ética de la Función Pública, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas sobre regímenes de declaraciones juradas, obsequios e incompatibilidades vinculadas con la ética de la función pública. "Esta norma sancionada en 1999 receptó los estándares internacionales en materia de ética pública y resultó un gran avance respecto de lo que había. Aunque rige sólo para los funcionarios de los poderes del Estado nacional, el legislador quiso que las provincias adoptaran parámetros similares para que hubiese uniformidad", precisa la abogada y licenciada en Ciencia Política.

El mayor acierto de la legislación fue, según su opinión, dar acceso a las ddjj a cualquier ciudadano que la solicite. "Si pudiese reformarla, eliminaría la exigencia de exponer la razón que motiva la solicitud porque cualquiera puede querer leer una manifestación de bienes a título informativo", razona Elena. Luego lamenta que, 14 años después de la sanción de la Ley 25.188, no haya sido conformada aún la Comisión Nacional de Ética Pública que la norma creó en el ámbito del Congreso de la Nación. "Esta debía ser la autoridad que dé seguimiento a la presentación de las ddjj y promueva la investigación de los enriquecimientos ilícitos. La ley es letra muerta si no hay quién controle su cumplimiento. Las declaraciones son depositadas y publicitadas como manda la norma, pero el problema es que nadie sigue la evolución patrimonial", manifiesta.

Adelanto y retroceso
"Por otro lado, hay que destacar que no porque se haya hecho poco, lo poco es malo. Hoy por lo menos podemos saber cuál es el patrimonio de los funcionarios nacionales: antes ni siquiera existía esa posibilidad", matiza Elena, que añade: "nosotros consideramos que el acceso a la información pública es un derecho humano, como dijo la Corte Interamericana con sede en San José de Costa Rica".

Respecto de este último aspecto, la especialista agrega que Argentina está muy atrasada en comparación con su región de referencia y el mundo occidental. "En noviembre pasado perdió estado parlamentario el proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública que tenía media sanción del Senado de la Nación. La Cámara de Diputados no trató la iniciativa y esta terminó por caerse. Es muy frustrante", opina. Y afirma que esa norma es el complemento ideal de la ética pública en la medida en que ambas leyes atacan el problema de la falta de transparencia.

Elena dice que, a finales del año pasado, el país ingresó a la Alianza por el Gobierno Abierto, que es un movimiento mundial que promueve las prácticas transparentes, y la participación y colaboración de los ciudadanos con el Gobierno: "uno de los requisitos para estar ahí es tener una ley de acceso a la información: veremos qué pasa ahora. La transparencia es una tendencia mundial inevitable y una fuente de legitimidad del funcionario público honesto que quiere el bien común".

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