19 Abril 2013
EN EL PARQUE. Trimarco inauguró ayer junto a Alperovich, Amaya y autoridades nacionales un centro maternal para los hijos de víctimas de trata. LA GACETA / FOTOS DE ANTONIO FERRONI
Susana Trimarco, la mamá de María de los Ángeles "Marita" Verón, ya tiene quien le escriba otra sentencia. Un tribunal de recusación formado por los camaristas penales Carlos Caramuti, Alfredo Oscar Barrionuevo y Stella Maris Arce rechazó los planteos que formularon algunos de los defensores de los acusados para apartar del caso "Verón" a los vocales titulares de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT).
El tribunal de recusación consideró que los abogados de los acusados no acreditaron objetivamente el temor de parcialidad que los había llevado a pedir las inhibiciones. Caramuti, Barrionuevo y Arce expresaron que no había sido probada la hipotética influencia del gobernador José Alperovich sobre los vocales de la Corte. "Aún cuando el concepto de interesado (previsto en el artículo 61 del Código Procesal Penal de Tucumán -CPPT-) pueda ser considerado más amplio que el de parte (...), tal amplitud no puede llegar a transformar al gobernador en interesado a título personal (en el resultado del caso)", razonaron los camaristas. Luego de la absolución de los 13 acusados del secuestro y la promoción de la prostitución de "Marita", el titular del Poder Ejecutivo (PE) dijo que sentía vergüenza por el fallo y anunció que haría lo que Trimarco le pidiese.
Los jueces de la recusación avalaron la intervención de Antonio Estofán (presidente del alto tribunal), Claudia Sbdar y Antonio Gandur en la revisión del fallo que el 11 de diciembre pasado emitió la Sala II de la Cámara Penal con los votos de los magistrados Eduardo Romero Lascano, Alberto Piedrabuena y Emilio Herrera Molina. En virtud de esa decisión, Trimarco pidió la remoción de los tres magistrados, proceso que fue frenado por dos cautelares (dictadas en el ámbito de dos pleitos distintos).
El tribunal de recusación decidió postergar su pronunciamiento respecto de René Goane, vocal decano de la CSJT y miembro suplente en el Jurado de Enjuiciamiento, pues este magistrado está de licencia (no regresó a Tribunales después de la feria judicial de enero). Y declaró abstracto el planteo en relación con Daniel Posse, también vocal de la Corte y representante titular de ese cuerpo en el Jurado, debido a que este juez se excusó voluntariamente invocando su carácter de primo hermano de Carlos Posse, defensor de los imputados José Fernando Gómez, Lidia Irma Medina (falleció el 24 de febrero pasado), María Azucena Márquez y María Natalia Bustos.
Maternidad
En el caso de Estofán, el tribunal consideró que este no incurrió en prejuzgamiento (o no adelantó su opinión) cuando, en una entrevista con el canal C5N a propósito del fallo del 11 de diciembre, dijo que seguramente la decisión sería recurrida y que iba a haber otra sentencia. Caramuti, Barrionuevo y Arce afirmaron que del conjunto de la entrevista se desprende que la expresión "otra sentencia" significa "nuevo fallo" y no uno que deje sin efecto las absoluciones. En cuanto a la amistad entre Alperovich y Estofán, el tribunal dijo que, si bien ese vínculo fue admitido por el titular del alto tribunal, no resulta suficiente para aceptar la recusación porque Alperovich no es parte en el proceso ni puede ser considerado interesado en él.
Los defensores objetaron la intervención de Sbdar con el argumento de que esa vocal es madre de Oscar Bercovich, ex secretario privado de Alperovich y director de Canal 10. El tribunal afirmó que Bercovich tampoco puede ser considerado interesado en el desenlace del caso. "No existe ni los defensores acreditan ninguna razón objetiva para sostener que la designación (de Bercovich) haya sido motivada en una amistad entre el designante y Sbdar; tampoco que esa designación pueda condicionar a la magistrada a fallar conforme a los deseos del gobernador", añadieron.
Paternidad
También fue un hijo supuestamente favorecido por Alperovich lo que generó la principal objeción de los defensores contra Gandur. "Los recusantes consideran obvia relación de amistad íntima con el gobernador o, al menos, gratitud, la designación de su hijo Sergio Gandur en la magistratura (es vocal de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo)", relató el tribunal, que, al igual que en el supuesto anterior, expresó que el presuntamente favorecido no era interesado en el expediente y que no se advertía un lazo amistoso a partir de una designación que había sido resultado de un concurso público de antecedentes, oposición y entrevista ajustado a la ley y la Constitución.
"A ello se agrega que, como bien señaló Carlos Garmendia, representante de Trimarco, Gandur (h) autorizó una cautelar que sería contraria a la voluntad del gobernador en el juicio que promovió Romero Lascano y al que luego adhirió Piedrabuena", reflexionaron los camaristas. Y agregaron: "si la designación no condiciona a su destinatario, menos podría comprometer la imparcialidad de su progenitor. Y si la sola circunstancia del nombramiento de un juez demostrara una amistad (con el gobernador) o implicara una gratitud para el designado que comprometiese su imparcialidad respecto de cualquier asunto a cuyo respecto (el designante) expresara un interés o deseo, al menos dos de los miembros de este tribunal (Caramuti y Arce) estaríamos inhabilitados para actuar como tales por haber sido designados por el actual titular del PE. Sin embargo, ningún prurito expresaron al respecto los defensores".
El rechazo de las recusaciones con causa es, en principio, irrecurrible, según el artículo 68 del CPPT. De modo que esta resolución tira por tierra las expectativas de los defensores de conformar un alto tribunal con mayoría de camaristas penales (que actúen en sustitución de los vocales apartados). También supone la primera victoria judicial para Trimarco después del golpazo de diciembre, en la medida en que esta, en su rol de querellante, se había opuesto al apartamiento de los jueces de la Corte. La mamá de "Marita" ya tiene quien le escriba otra sentencia, la pregunta es si ese nuevo fallo dará vuelta el anterior en todo o en parte, ordenará celebrar un nuevo juicio oral o dejará las cosas como están.
El tribunal de recusación consideró que los abogados de los acusados no acreditaron objetivamente el temor de parcialidad que los había llevado a pedir las inhibiciones. Caramuti, Barrionuevo y Arce expresaron que no había sido probada la hipotética influencia del gobernador José Alperovich sobre los vocales de la Corte. "Aún cuando el concepto de interesado (previsto en el artículo 61 del Código Procesal Penal de Tucumán -CPPT-) pueda ser considerado más amplio que el de parte (...), tal amplitud no puede llegar a transformar al gobernador en interesado a título personal (en el resultado del caso)", razonaron los camaristas. Luego de la absolución de los 13 acusados del secuestro y la promoción de la prostitución de "Marita", el titular del Poder Ejecutivo (PE) dijo que sentía vergüenza por el fallo y anunció que haría lo que Trimarco le pidiese.
Los jueces de la recusación avalaron la intervención de Antonio Estofán (presidente del alto tribunal), Claudia Sbdar y Antonio Gandur en la revisión del fallo que el 11 de diciembre pasado emitió la Sala II de la Cámara Penal con los votos de los magistrados Eduardo Romero Lascano, Alberto Piedrabuena y Emilio Herrera Molina. En virtud de esa decisión, Trimarco pidió la remoción de los tres magistrados, proceso que fue frenado por dos cautelares (dictadas en el ámbito de dos pleitos distintos).
El tribunal de recusación decidió postergar su pronunciamiento respecto de René Goane, vocal decano de la CSJT y miembro suplente en el Jurado de Enjuiciamiento, pues este magistrado está de licencia (no regresó a Tribunales después de la feria judicial de enero). Y declaró abstracto el planteo en relación con Daniel Posse, también vocal de la Corte y representante titular de ese cuerpo en el Jurado, debido a que este juez se excusó voluntariamente invocando su carácter de primo hermano de Carlos Posse, defensor de los imputados José Fernando Gómez, Lidia Irma Medina (falleció el 24 de febrero pasado), María Azucena Márquez y María Natalia Bustos.
Maternidad
En el caso de Estofán, el tribunal consideró que este no incurrió en prejuzgamiento (o no adelantó su opinión) cuando, en una entrevista con el canal C5N a propósito del fallo del 11 de diciembre, dijo que seguramente la decisión sería recurrida y que iba a haber otra sentencia. Caramuti, Barrionuevo y Arce afirmaron que del conjunto de la entrevista se desprende que la expresión "otra sentencia" significa "nuevo fallo" y no uno que deje sin efecto las absoluciones. En cuanto a la amistad entre Alperovich y Estofán, el tribunal dijo que, si bien ese vínculo fue admitido por el titular del alto tribunal, no resulta suficiente para aceptar la recusación porque Alperovich no es parte en el proceso ni puede ser considerado interesado en él.
Los defensores objetaron la intervención de Sbdar con el argumento de que esa vocal es madre de Oscar Bercovich, ex secretario privado de Alperovich y director de Canal 10. El tribunal afirmó que Bercovich tampoco puede ser considerado interesado en el desenlace del caso. "No existe ni los defensores acreditan ninguna razón objetiva para sostener que la designación (de Bercovich) haya sido motivada en una amistad entre el designante y Sbdar; tampoco que esa designación pueda condicionar a la magistrada a fallar conforme a los deseos del gobernador", añadieron.
Paternidad
También fue un hijo supuestamente favorecido por Alperovich lo que generó la principal objeción de los defensores contra Gandur. "Los recusantes consideran obvia relación de amistad íntima con el gobernador o, al menos, gratitud, la designación de su hijo Sergio Gandur en la magistratura (es vocal de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo)", relató el tribunal, que, al igual que en el supuesto anterior, expresó que el presuntamente favorecido no era interesado en el expediente y que no se advertía un lazo amistoso a partir de una designación que había sido resultado de un concurso público de antecedentes, oposición y entrevista ajustado a la ley y la Constitución.
"A ello se agrega que, como bien señaló Carlos Garmendia, representante de Trimarco, Gandur (h) autorizó una cautelar que sería contraria a la voluntad del gobernador en el juicio que promovió Romero Lascano y al que luego adhirió Piedrabuena", reflexionaron los camaristas. Y agregaron: "si la designación no condiciona a su destinatario, menos podría comprometer la imparcialidad de su progenitor. Y si la sola circunstancia del nombramiento de un juez demostrara una amistad (con el gobernador) o implicara una gratitud para el designado que comprometiese su imparcialidad respecto de cualquier asunto a cuyo respecto (el designante) expresara un interés o deseo, al menos dos de los miembros de este tribunal (Caramuti y Arce) estaríamos inhabilitados para actuar como tales por haber sido designados por el actual titular del PE. Sin embargo, ningún prurito expresaron al respecto los defensores".
El rechazo de las recusaciones con causa es, en principio, irrecurrible, según el artículo 68 del CPPT. De modo que esta resolución tira por tierra las expectativas de los defensores de conformar un alto tribunal con mayoría de camaristas penales (que actúen en sustitución de los vocales apartados). También supone la primera victoria judicial para Trimarco después del golpazo de diciembre, en la medida en que esta, en su rol de querellante, se había opuesto al apartamiento de los jueces de la Corte. La mamá de "Marita" ya tiene quien le escriba otra sentencia, la pregunta es si ese nuevo fallo dará vuelta el anterior en todo o en parte, ordenará celebrar un nuevo juicio oral o dejará las cosas como están.
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