Comisiones y cargos bancarios ya están regulados

Ventaja para clientes de entidades financieras.

19 Julio 2013
BUENOS AIRES.- El Banco Central aprobó una normativa que otorga protección a los usuarios de servicios financieros y que incluye, entre otros aspectos, la regulación de los cargos y comisiones que cobran las entidades, lo que desde ahora redundará en mayores beneficios para los clientes.

"La reforma de la Carta Orgánica le ha permitido al Banco Central avanzar en decisiones para reorientar y regular las condiciones del crédito", dijo la presidenta del BCRA, Mercedes Marcó del Pont. Agregó que "antes, el Banco Central era un actor pasivo frente a los excesos del sistema financiero. Ahora, con la nueva Carta Orgánica, podemos combatir los abusos y garantizar créditos a tasa fija para el sector productivo".

Destacó que "casi el 60% del aumento del crédito a las empresas es consecuencia del financiamiento orientado por el BCRA, a tasa fija y a largo plazo", como la Línea de Inversión Productiva y los Créditos del Bicentenario. "Con esta nueva norma estamos afianzando la protección a los usuarios del sistema financiero, evitando situaciones abusivas y cobros indebidos de cargos y comisiones, enfatizó.

Entre las principales definiciones se cuentan las siguientes:

- Se regulan cargos y comisiones de entidades financieras por los productos y servicios que ofrecen. Así, los cargos y comisiones deberán representar un costo real, directo y demostrable y deberán tener justificación técnica y económica.

- La aplicación de cargos y comisiones deberá tener como contrapartida la real prestación de un servicio por parte de las entidades o de terceros.

- No serán admitidos cargos y comisiones por servicios o productos que no hayan sido solicitados, pactados o autorizados por los usuarios de servicios financieros, o cuando no haya existido una prestación efectiva.

- Entre los cargos y comisiones no admitidos figuran los que pudieran estar vinculados a la generación de resúmenes de cuenta, el envío de resumen de cuenta virtual, los movimientos por ventanilla, costos por evaluación, otorgamientos o administración de financiaciones y la contratación de seguros. En lo que respecta a los cargos prestados por terceros, las entidades sólo podrán trasladar al cliente el costo de ese servicio, sin adicionales. También se dispone la obligatoriedad de incluir en todo documento suscripto entre las entidades y los clientes la tasa de interés y el Costo Financiero Total (CFT). En caso de no incluirse, los bancos sólo podrán aplicar la tasa de plazos fijos de 30 a 59 días que informe el BCRA.

Advierte que los importes cobrados indebidamente al usuario de servicios financieros deberán ser reintegrados dentro de los cinco días hábiles, con reconocimiento de gastos e intereses compensatorios. (Télam)

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