22 Agosto 2013
Alberto Piedrabuena, vocal de la Sala II de la Cámara Penal, quiere poner punto final a la magistratura y jubilarse al igual que su par, Emilio Herrera Molina. Ese proyecto de vida depende, desde ayer, de lo que diga la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), en virtud del recurso de casación que concedió la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo con los votos de Rodolfo Novillo y Sergio Gandur (el camarista Salvador Ruiz se pronunció en contra de habilitar el acceso del expediente al máximo tribunal de la provincia).
El fallo de Ruiz y Novillo sujeto a revisión anuló el decreto del Poder Ejecutivo (PE) que había denegado la renuncia a Piedrabuena. La sentencia, que fue recurrida por la Provincia, interpretó el artículo 15 de la Ley 8.199 y concluyó que basta la presentación de la dimisión para clausurar las actuaciones relativas a la sustanciación de un pedido de destitución de magistrados.
Un proceso de esta especie se puso en marcha contra Piedrabuena y sus compañeros de tribunal, Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano, como consecuencia de la denuncia que formuló Susana Trimarco, mamá de María de los Ángeles "Marita" Verón. El 11 de diciembre pasado, la Sala II de la Cámara Penal absolvió a los 13 acusados de secuestrar y prostituir a "Marita". Un día después y en medio de la crisis política que acarreó la absolución, Trimarco pidió "la cabeza" de los jueces y el gobernador José Alperovich prometió hacer lo que la mujer quisiese.
Este escenario dio pie a al menos cuatro juicios: el que inició Herrera Molina, que padece de cáncer, respecto del inédito decreto del PE que le denegó la renuncia; los que inició Romero Lascano para impugnar, por un lado, actos de integración del Jurado de Enjuiciamiento (luego Piedrabuena se adhirió a este pleito) y, por el otro, el procedimiento seguido en la comisión de Juicio Político de la Legislatura, y el que inició Piedrabuena, el "juez sano", contra el decreto de Alperovich que le denegó la renuncia.
La Justicia, que detuvo provisoriamente el trámite de la destitución, falló en favor de Herrera Molina (la Corte confirmó la solución de la Sala II de la Cámara Contenciosa) y el PE aceptó la dimisión. El caso de Piedrabuena no puede ser equiparado a aquel porque el renunciante goza de buena salud y, por ende, no dispone del argumento "humanitario" que determinó la contramarcha del PE.
El fallo de Ruiz y Novillo sujeto a revisión anuló el decreto del Poder Ejecutivo (PE) que había denegado la renuncia a Piedrabuena. La sentencia, que fue recurrida por la Provincia, interpretó el artículo 15 de la Ley 8.199 y concluyó que basta la presentación de la dimisión para clausurar las actuaciones relativas a la sustanciación de un pedido de destitución de magistrados.
Un proceso de esta especie se puso en marcha contra Piedrabuena y sus compañeros de tribunal, Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano, como consecuencia de la denuncia que formuló Susana Trimarco, mamá de María de los Ángeles "Marita" Verón. El 11 de diciembre pasado, la Sala II de la Cámara Penal absolvió a los 13 acusados de secuestrar y prostituir a "Marita". Un día después y en medio de la crisis política que acarreó la absolución, Trimarco pidió "la cabeza" de los jueces y el gobernador José Alperovich prometió hacer lo que la mujer quisiese.
Este escenario dio pie a al menos cuatro juicios: el que inició Herrera Molina, que padece de cáncer, respecto del inédito decreto del PE que le denegó la renuncia; los que inició Romero Lascano para impugnar, por un lado, actos de integración del Jurado de Enjuiciamiento (luego Piedrabuena se adhirió a este pleito) y, por el otro, el procedimiento seguido en la comisión de Juicio Político de la Legislatura, y el que inició Piedrabuena, el "juez sano", contra el decreto de Alperovich que le denegó la renuncia.
La Justicia, que detuvo provisoriamente el trámite de la destitución, falló en favor de Herrera Molina (la Corte confirmó la solución de la Sala II de la Cámara Contenciosa) y el PE aceptó la dimisión. El caso de Piedrabuena no puede ser equiparado a aquel porque el renunciante goza de buena salud y, por ende, no dispone del argumento "humanitario" que determinó la contramarcha del PE.
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