30 Agosto 2013
Se cierra otro capítulo de los extendidos planes de facilidades de pago de impuestos provinciales. De acuerdo con lo resuelto por la Dirección General de Rentas, hoy vence el plazo para acogerse a la moratoria y para cumplir la condición para acceder a ese beneficio.
Según lo resuelto oportunamente por el organismo recaudador, pueden ingresar las deudas vencidas y exigibles al 30 de enero de 2013, incluyendo las correspondientes a las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales. Para captar mayor atención de los deudores, el Poder Ejecutivo restituyó el plan de financiación administrativa, conocido como 012, con el fin de cubrir las deudas que corresponden a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Inmobiliario y a los Automotores, cuyos vencimientos generales operaron a partir del 1 de febrero -inclusive- y hasta el 31 de julio.
La presentación de la solicitud de facilidad de pago podrá realizarse hasta el 10 del mes calendario siguiente al de la fecha de finalización de la vigencia de la Ley N° 8584. Los pagos parciales: no podrán exceder de febrero de 2014. Como condición, hay que tener cumplidas y abonadas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias cuyos vencimientos generales operaron u operen a partir del 1 de este mes y hasta la fecha de presentación de la solicitud.
Según lo resuelto oportunamente por el organismo recaudador, pueden ingresar las deudas vencidas y exigibles al 30 de enero de 2013, incluyendo las correspondientes a las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales. Para captar mayor atención de los deudores, el Poder Ejecutivo restituyó el plan de financiación administrativa, conocido como 012, con el fin de cubrir las deudas que corresponden a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Inmobiliario y a los Automotores, cuyos vencimientos generales operaron a partir del 1 de febrero -inclusive- y hasta el 31 de julio.
La presentación de la solicitud de facilidad de pago podrá realizarse hasta el 10 del mes calendario siguiente al de la fecha de finalización de la vigencia de la Ley N° 8584. Los pagos parciales: no podrán exceder de febrero de 2014. Como condición, hay que tener cumplidas y abonadas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias cuyos vencimientos generales operaron u operen a partir del 1 de este mes y hasta la fecha de presentación de la solicitud.