07 Septiembre 2013
La validez del Registro de Operadores de Juegos de Azar quedó suspendida , según lo dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante una resolución oficial, publicada ayer en el Boletín Oficial.
"Suspéndase la entrada en vigencia del cronograma previsto en Resolución General 3.510, hasta tanto se complete el desarrollo y puesta en marcha de los sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas que permitan la operatividad del régimen", estableció la medida.
La Resolución 3.510, que fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de julio último, estableció un registro y régimen de información respecto de la explotación de juegos de azar y/o apuestas, cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país, con sus correspondientes requisitos, plazos, formas y demás condiciones, consignó el diario El Cronista.
En ese registro deberán inscribirse las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos, que encuadren en las categorías definidas por la normativa, como ser titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego y/o apuestas, que explotan directamente la actividad de juegos de azar y/o apuestas; o titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juegos de azar y/o apuestas, que no exploten directamente la actividad de juegos de azar y/o apuestas.
"Suspéndase la entrada en vigencia del cronograma previsto en Resolución General 3.510, hasta tanto se complete el desarrollo y puesta en marcha de los sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas que permitan la operatividad del régimen", estableció la medida.
La Resolución 3.510, que fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de julio último, estableció un registro y régimen de información respecto de la explotación de juegos de azar y/o apuestas, cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país, con sus correspondientes requisitos, plazos, formas y demás condiciones, consignó el diario El Cronista.
En ese registro deberán inscribirse las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos, que encuadren en las categorías definidas por la normativa, como ser titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego y/o apuestas, que explotan directamente la actividad de juegos de azar y/o apuestas; o titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juegos de azar y/o apuestas, que no exploten directamente la actividad de juegos de azar y/o apuestas.