27 Noviembre 2013
El Jury de Enjuiciamiento, órgano encargado de definir si un magistrado debe ser destituido, continuará paralizado por tiempo indeterminado, producto de los coletazos judiciales del caso "Verón".
Ayer, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) declaró admisibles los planteos formulados por Eduardo Romero Lascano y Alberto Piedrabuena, vocales de la sala II de la Cámara Penal acusados de presunto mal desempeño por Susana Trimarco.
Ambos habían solicitado al alto tribunal provincial el recurso extraordinario federal, en la causa que persigue la acción declarativa de inconstitucionalidad de los actos de integración del Jurado. Así, podrán tratar de revertir una sentencia de la propia CSJT, que ha rechazado en septiembre esta demanda iniciada por Romero Lascano. El Jury, de esta manera, continuará frenado en su funcionamiento, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) falle en este proceso.
El inicio de la disputa
En diciembre de 2012, los vocales de la Sala II de la Cámara Penal, Piedrabuena, Romero Lascano y Emilio Herrera Molina, resolvieron la absolución, por falta de pruebas, de 13 acusados en el caso de María de los Ángeles Verón.
La madre de la víctima -desaparecida desde 2002- acusó a los jueces de presunto mal desempeño en la comisión de Juicio Político de la Legislatura. Este grupo de trabajo, que preside el alperovichista Sisto Terán Nougués (era vicegobernador de Julio Miranda cuando "Marita" fue supuestamente secuestrada), le dio el visto bueno a la demanda. El expediente fue elevado al Jury de Enjuiciamiento, que permanece frenado desde abril por planteos de los magistrados.
Herrera Molina logró jubilarse tras una tensa disputa con el Poder Ejecutivo (PE), que no aceptaba su renuncia condicionada, a pesar de la grave enfermedad que padece el juez. Piedrabuena también inició los trámites para retirarse. Aunque todavía no lo consiguió, ya recibió un fallo favorable de la CSJT en ese sentido. De todas formas, el juez continúa acompañando a su colega Romero Lascano en la causa contra el Jurado de remoción.
Ambos habían apuntado contra una acordada de la Corte que designó a los vocales Daniel Posse y René Goane para el Jury, aunque formaban parte del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), funciones incompatibles, según la Constitución. También cuestionaban el decreto del PE que nombró como su representante en ese Jurado al fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa, ya que la Carta Magna (artículo 126) impide que el órgano sea integrado por el gobernador y vice.
La Corte local, integrada por los camaristas Salvador Ruiz (preopinante), Sergio Gandur, Ebe López Piossek y Marcela Fabiana Ruiz, rechazó estos conceptos en septiembre. "La circunstancia de que se organice la integración del Jurado de Enjuiciamiento con posterioridad a los actos que eventualmente habrán de ser puestos en su conocimiento, no lo erige en una comisión especial", señaló la CSJT.
Respecto de la presunta incompatibilidad de Posse y de Goane, el tribunal tampoco hizo lugar en aquella ocasión. "Al haberse dejado sin efecto y perdido vigor el primer acto de designación, aun cuando durante su vigencia pudiera haber dejado traslucir una vulneración a la prohibición prevista en el artículo 126 de la Constitución local, el acogimiento favorable de la pretensión contenida en la demanda no aparece como posible debido a que una sentencia de tales particularidades implicaría una mera declaración abstracta o interpretación teórica, carente de contenido práctico", apuntó el camarista preopinante Ruiz.
Los jueces de la Sala II habían planteado un recurso para llegar la Corte nacional, y esto les fue concedido. "Dada la naturaleza del asunto litigioso y su relevante significación, puede verosímilmente entenderse que la situación de autos adquiere carácter excepcional y, habiéndose propuesto cuestión federal suficiente, se torna conveniente que sea la CSJN la que lleve a cabo la última dilucidación de la cuestión planteada, puesto que, en su condición de intérprete final de la Constitución, será a quien en definitiva corresponde decidir si, en el caso, se configura la alegada infracción normativa con afectación de la forma federal de gobierno", expresó el camarista Ruiz en la sentencia publicada ayer. Sus colegas (salvo Sergio Gandur, quien se encontraba de licencia) firmaron en conformidad con su opinión.
Ayer, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) declaró admisibles los planteos formulados por Eduardo Romero Lascano y Alberto Piedrabuena, vocales de la sala II de la Cámara Penal acusados de presunto mal desempeño por Susana Trimarco.
Ambos habían solicitado al alto tribunal provincial el recurso extraordinario federal, en la causa que persigue la acción declarativa de inconstitucionalidad de los actos de integración del Jurado. Así, podrán tratar de revertir una sentencia de la propia CSJT, que ha rechazado en septiembre esta demanda iniciada por Romero Lascano. El Jury, de esta manera, continuará frenado en su funcionamiento, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) falle en este proceso.
El inicio de la disputa
En diciembre de 2012, los vocales de la Sala II de la Cámara Penal, Piedrabuena, Romero Lascano y Emilio Herrera Molina, resolvieron la absolución, por falta de pruebas, de 13 acusados en el caso de María de los Ángeles Verón.
La madre de la víctima -desaparecida desde 2002- acusó a los jueces de presunto mal desempeño en la comisión de Juicio Político de la Legislatura. Este grupo de trabajo, que preside el alperovichista Sisto Terán Nougués (era vicegobernador de Julio Miranda cuando "Marita" fue supuestamente secuestrada), le dio el visto bueno a la demanda. El expediente fue elevado al Jury de Enjuiciamiento, que permanece frenado desde abril por planteos de los magistrados.
Herrera Molina logró jubilarse tras una tensa disputa con el Poder Ejecutivo (PE), que no aceptaba su renuncia condicionada, a pesar de la grave enfermedad que padece el juez. Piedrabuena también inició los trámites para retirarse. Aunque todavía no lo consiguió, ya recibió un fallo favorable de la CSJT en ese sentido. De todas formas, el juez continúa acompañando a su colega Romero Lascano en la causa contra el Jurado de remoción.
Ambos habían apuntado contra una acordada de la Corte que designó a los vocales Daniel Posse y René Goane para el Jury, aunque formaban parte del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), funciones incompatibles, según la Constitución. También cuestionaban el decreto del PE que nombró como su representante en ese Jurado al fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa, ya que la Carta Magna (artículo 126) impide que el órgano sea integrado por el gobernador y vice.
La Corte local, integrada por los camaristas Salvador Ruiz (preopinante), Sergio Gandur, Ebe López Piossek y Marcela Fabiana Ruiz, rechazó estos conceptos en septiembre. "La circunstancia de que se organice la integración del Jurado de Enjuiciamiento con posterioridad a los actos que eventualmente habrán de ser puestos en su conocimiento, no lo erige en una comisión especial", señaló la CSJT.
Respecto de la presunta incompatibilidad de Posse y de Goane, el tribunal tampoco hizo lugar en aquella ocasión. "Al haberse dejado sin efecto y perdido vigor el primer acto de designación, aun cuando durante su vigencia pudiera haber dejado traslucir una vulneración a la prohibición prevista en el artículo 126 de la Constitución local, el acogimiento favorable de la pretensión contenida en la demanda no aparece como posible debido a que una sentencia de tales particularidades implicaría una mera declaración abstracta o interpretación teórica, carente de contenido práctico", apuntó el camarista preopinante Ruiz.
Los jueces de la Sala II habían planteado un recurso para llegar la Corte nacional, y esto les fue concedido. "Dada la naturaleza del asunto litigioso y su relevante significación, puede verosímilmente entenderse que la situación de autos adquiere carácter excepcional y, habiéndose propuesto cuestión federal suficiente, se torna conveniente que sea la CSJN la que lleve a cabo la última dilucidación de la cuestión planteada, puesto que, en su condición de intérprete final de la Constitución, será a quien en definitiva corresponde decidir si, en el caso, se configura la alegada infracción normativa con afectación de la forma federal de gobierno", expresó el camarista Ruiz en la sentencia publicada ayer. Sus colegas (salvo Sergio Gandur, quien se encontraba de licencia) firmaron en conformidad con su opinión.