15 Mayo 2014
DESESPERANTE. Las fallas técnicas dejan a miles de usuarios sin comunicación. FOTO ARCHIVO
El legislador Reinaldo Jiménez, presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor, presentó un proyecto por el cual se obliga a las empresas proveedoras de servicios de telefonía celular a que no cobren a los usuarios las llamadas no realizadas o que sean interrumpidas por fallas técnicas.
Jiménez sostuvo que la falta de conexión entre celulares y las conferencias interrumpidas por causas técnicas son problemas que afectan a diario a miles de tucumanos. "No es justo que, además de padecer las incomodidades de un servicio deficiente, el consumidor tucumano se vea obligado a pagar el costo de algo que no usó o que usó en forma insatisfactoria a causa del proveedor. Rigen para las empresas de telefonía celular las mismas leyes, reglamentos y disposiciones de garantías para el consumidor y usuario que para cualquier otro proveedor de bienes o servicios", enfatizó.
En razón de las facultades reglamentariamente asignadas a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) y resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, corresponde a la CNC arbitrar los medios necesarios tendientes a evitar que las empresas cobren a los usuarios servicios que no han brindado.
Recordó que en nuestra provincia se encuentra vigente la ley 8365 -de su autoría-, para la Defensa de los Derechos y Garantías de los Consumidores y Usuarios. "Esta ley de procedimiento permite que los consumidores y usuarios tucumanos, que son afectados en sus derechos como tales, realicen su reclamo ante la Dirección de Comercio Interior (9 de Julio 497) en forma ágil, sencilla y totalmente gratuita”, añadió.
Jiménez sostuvo que la falta de conexión entre celulares y las conferencias interrumpidas por causas técnicas son problemas que afectan a diario a miles de tucumanos. "No es justo que, además de padecer las incomodidades de un servicio deficiente, el consumidor tucumano se vea obligado a pagar el costo de algo que no usó o que usó en forma insatisfactoria a causa del proveedor. Rigen para las empresas de telefonía celular las mismas leyes, reglamentos y disposiciones de garantías para el consumidor y usuario que para cualquier otro proveedor de bienes o servicios", enfatizó.
En razón de las facultades reglamentariamente asignadas a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) y resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, corresponde a la CNC arbitrar los medios necesarios tendientes a evitar que las empresas cobren a los usuarios servicios que no han brindado.
Recordó que en nuestra provincia se encuentra vigente la ley 8365 -de su autoría-, para la Defensa de los Derechos y Garantías de los Consumidores y Usuarios. "Esta ley de procedimiento permite que los consumidores y usuarios tucumanos, que son afectados en sus derechos como tales, realicen su reclamo ante la Dirección de Comercio Interior (9 de Julio 497) en forma ágil, sencilla y totalmente gratuita”, añadió.