El juez conserva su cargo hasta que renuncie a él, se jubile o fallezca, a menos que sea destituido por mal desempeño. Pero ciertas faltas no son tan graves como para habilitar el inicio de un proceso de remoción ni tan insignificantes como para quedar exentas de sanción. Con la intención de cubrir ese vacío y definir con claridad la conducta que el magistrado ha de observar, Marcelo Caponio, legislador ultraoficialista próximo a asumir como secretario de Gobierno, presentó en julio un proyecto de Código de Ética Judicial.
Esa propuesta se propone nada más ni nada menos que cambiar el proceder de los juzgadores, según explicó su autor. “El político se somete periódicamente a la votación popular: su actuación es controlada por el pueblo. El juez, en cambio, adquiere un cargo vitalicio. ¿Quién le exige que se capacite? ¡Nadie!”, expresó Caponio. Y añadió que la mayor parte de las reglas éticas se dan por supuestas, pero que la realidad demuestra que muchos jueces no se ajustan a ellas: “el código subraya ciertos principios porque no todos los jueces son imparciales e independientes. ¿O acaso estoy errado?”.
Además de enumerar 82 reglas (ver “Fórmulas...”), el proyecto crea una Comisión de Ética Judicial formada por jueces y abogados jubilados con solvencia ética reconocida, que han de ser elegidos mediante la votación que organice el Colegio de Abogados de la Capital. La función de ese comité es recibir las denuncias sobre infracciones y resolverlas. Las decisiones serán públicas y darán pie a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán a aplicar sanciones. La comisión también asesorará sobre cuestiones éticas al Poder Judicial, la Legislatura y el Jurado de Enjuiciamiento. En conexión con esta iniciativa, Caponio dio el primer paso para saldar un viejo asunto pendiente y presentó otro proyecto de adhesión a la ley nacional de ética pública (número 25.188), que establece normas para las autoridades de todos los poderes estatales.
La intención del parlamentario de fijar reglas de conducta para la magistratura no conmovió al titular de la Corte. Antonio Gandur, titular de ese cuerpo, dijo que el proyecto era “un monumento a la obviedad” porque todas sus disposiciones están previstas en distintas leyes en vigor.
Aunque expresó que el juez debía cultivar un estilo de vida que no hiriese la sensibilidad de los ciudadanos, Gandur cuestionó que aquel no pueda reunirse a solas con una de las partes en conflicto. “¿Por qué se le va a prohibir esa libertad? ¿Por qué tiene que estar siempre la otra parte? A veces un encuentro cara a cara ayuda a hallar la mejor solución”, razonó. Y agregó: “entiendo que si el juez actúa mal, debe ser destituido y punto. La otra sanción posible es el apercibimiento, que queda registrado en el legajo, pero la intención de aplicar multas y suspensiones choca contra las garantías de la intangibilidad del salario y del juez natural. No digo que esto esté bien, digo que así son las cosas”, precisó Gandur.
Más entusiasta, Liliana Vitar, presidenta de la Asociación de Magistrados de Tucumán, dijo que era necesario establecer estándares para la conducta de los jueces tanto adentro como afuera de los Tribunales y que el tema formaba parte de la agenda judicial. Sin embargo, reivindicó el derecho a que el eventual código surja de la propia judicatura: “estimo que son los propios poderes judiciales, con la participación de asociaciones de magistrados, los que han de producir las reglas”.
Queremos más
La dirigencia profesional celebró el proyecto de Caponio (aún no fue tratada en comisión) y pidió más. “Esta iniciativa resulta particularmente destacable pese a que la primera duda que genera es si el texto debe ser aprobado por una ley o por una acordada de la Corte”, valoró Francisco García Posse, presidente del Colegio de Abogados de la Capital. García Posse asimismo invitó a Caponio a impulsar el proyecto de ley de ética pública que el año pasado presentó la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Tucumán (Feput).
“Nos parece excelente que haya un proyecto de ley de ética judicial pero es deseable que ese tipo de normas incluyan a todos los funcionarios, ya sea que estos ocupen cargos electivos o hayan sido designados discrecionalmente o por concurso. Nuestro proyecto hace hincapié en la presentación y el acceso a las declaraciones juradas, y en la necesidad de evitar confusiones entre el patrimonio público y el privado”, opinaron Héctor M. Ávila y Rodolfo Moisá, respectivos presidente y secretarios de Feput.
Los jueces no son ciudadanos comunes y deben saber que la sociedad les exige una conducta ejemplar. Así lo cree Diego Vals, presidente del Colegio de Abogados del Sur, que pidió un lugar para su institución en la eventual comisión de ética judicial. Y exigió: “nos alegra que exista este punto de partida, pero queremos que el debate ético se amplíe a los poderes Ejecutivo y Legislativo”.
Fórmulas para ser y parecer juez
El proyecto de ley.- Marcelo Caponio, legislador ultraoficialista a punto de asumir como secretario de Gobierno, propuso que la Legislatura sancione un Código de Ética Judicial, que esencialmente reproduce el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, de 2006. El texto desarrolla los principios de independencia; imparcialidad; motivación; conocimiento y capacitación; justicia y equidad; responsabilidad institucional; cortesía; integridad; transparencia; secreto profesional; prudencia; diligencia y honestidad. Además, crea una Comisión de Ética Judicial, cuya función es asesorar, promover la conciencia ética y sustanciar las denuncias sobre infracciones. A continuación, son reproducidos algunos artículos del proyecto de ley.
Independencia.- “El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, ya sea externo o interno al orden judicial” (artículo 3).
Imparcialidad.- “El juez debe procurar no mantener reuniones con una de las partes o sus abogados que las contrapartes y sus abogados puedan considerar injustificadas” (artículo 15).
Motivación.- “Las motivaciones deben estar expresadas en un estilo claro y preciso, sin recurrir a tecnicismos innecesarios y con la concisión compatible con la completa comprensión de las cuestiones expuestas” (artículo 27).
Responsabilidad institucional.- “El juez debe denunciar ante quien corresponda los incumplimientos graves en los que puedan incurrir sus colegas” (artículo 45). “El juez debe evitar favorecer promociones o ascensos irregulares o injustificados de otros miembros del servicio de justicia” (artículo 46).
Cortesía.- “El juez debe mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las críticas dirigidas a sus decisiones y comportamientos” (artículo 52).
Integridad.- “El juez íntegro no debe comportarse de una manera en que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes de la sociedad” (artículo 54). “El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos” (artículo 55).