Puntos centrales del proyecto oficial

La iniciativa dispone el cambio de domicilio de pago de la deuda, así como la remoción del Bank of New York Mellon como agente fiduciario

20 Agosto 2014
Artículo 1: Se declara de interés público la Reestructuración de la Deuda Soberana realizada en 2005 y 2010, así como el pago en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al 100% de los Tenedores de Títulos Públicos de la Argentina; y, por consiguiente, la aplicación de los contratos celebrados en el marco de las reestructuraciones a los fines de preservar el cobro por parte de los bonistas interesados.  

Artículo 2: implementar instrumentos legales que permitan el cobro al 100% de los títulos emitidos en la reestructuración de la deuda soberana de 2005 y 2010, en salvaguarda del orden público nacional y de los contratos de reestructuración, ante la “ilegítima e ilegal” obstrucción de los mecanismos de cobro de los fondos pagados por la Argentina el 26 de junio de 2014, por órdenes judiciales.

Artículo 3: autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a adoptar las medidas necesarias para remover al Bank of New York Mellon como Agente Fiduciario y a designar, en su reemplazo, a Nación Fideicomisos S.A.; todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a los tenedores de designar a un nuevo agente fiduciario que garantice el canal de cobro de los servicios correspondientes a los títulos reestructurados.

Artículo 4: créase la cuenta denominada “Fondo Ley N° XX.XXX - Pago Soberano de Deuda Reestructurada”, la que será una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central de la República Argentina, y cuyo objeto será mantener en fiducia los fondos allí depositados y aplicarlos al pago de los servicios de deuda correspondientes a los títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010.

Artículo 5: autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a pagar, en fechas de vencimiento correspondientes, los servicios de los títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010 en la cuenta “Fondo Ley N° XX.XXX - Pago Soberano de Deuda Reestructurada creada por el artículo 4 de la presente Ley”, donde serán mantenidos en exclusivo beneficio de los tenedores hasta el efectivo cobro.

Artículo 6: los fondos correspondientes a los pagos dispuestos en el artículo anterior (5) serán distribuidos a través de las nuevas entidades que designe el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o los tenedores de títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010, de conformidad con dicho convenio. Las divisas allí depositadas estarán en libre disponibilidad para los tenedores.

Artículo 7: en caso que de obstrucción del cobro de los servicios de los títulos reestructurados, sus tenedores optaren por solicitar un cambio en la legislación y jurisdicción aplicable a sus títulos, autorízase al Ministerio de Economía a instrumentar un canje por nuevos títulos públicos, regidos por legislación y jurisdicción local, en términos financieros idénticos, e igual valor nominal, a la reestructuración.

Artículo 8 y 9: autorízase al Ministerio de Economía a instrumentar el canje de los títulos públicos que fueran elegibles y que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010. Artículo 9: se creará una cuenta de pago que será especial de Nación Fideicomisos S.A. en el BCRA, abierta para todos sus acreedores, según la interpretación convencional del término “pari passu”.

Artículo 10: autorízase al Ministerio de Economía a depositar en la cuenta “Fondo Ley N° XX.XXX - Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje”, creada por el Artículo 9, en las fechas de vencimiento correspondientes, una cantidad equivalente a los que correspondería pagar por los servicios de los nuevos títulos que en el futuro se emitan, en reemplazo de aquellos que aún no ingresaron a la reestructuración 2005-2010.

Artículo 11: los fondos que correspondan a los pagos dispuestos en el artículo anterior serán entregados a los tenedores que participen de la operación de canje que se disponga en los términos de la Ley N° 26.886, junto con los nuevos títulos públicos correspondientes, al momento de su colocación. La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

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