La Corte ratifica una exención tributaria favorable a YMAD

El fallo voltea la decisión de Rentas que en 2006 exigió el pago del impuesto de Sellos El criterio de los vocales Gandur y Estofán, y de la camarista López Piossek prevaleció sobre el voto de los vocales Goane y Sbdar

19 Octubre 2014
Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD) volvió a vencer a la Provincia en los Tribunales locales. Esta victoria da un mazazo a la pretensión de la Dirección General de Rentas (DGR) de que la compañía pague el impuesto de Sellos. El último fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) respecto de YMAD confirma la exención tributaria de la empresa, derecho que ya había sido reconocido por el alto tribunal en otro caso semejante relativo a los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Salud Pública, y del gravamen sobre los automotores y rodados. El mismo criterio había triunfado previamente en la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que intervino en los dos juicios.

La mayoría conformada por los vocales Antonio Gandur (presidente) y Antonio Estofán, y por la camarista Ebe López Piossek (sustituyó a Daniel Posse, que se excusó porque su hermano, Jorge Posse Ponessa, es fiscal de Estado) consideró que seguía vigente para YMAD la exención dispuesta en la Ley 14.771, de 1959. Dicha norma establece que los bienes y las actividades de la empresa quedaban libres de toda clase de gravámenes, impuestos y tasas de carácter nacional, provincial y municipal, con excepción del canon y de las contribuciones que determina el Código de Minería, y de las tasas retributivas de los servicios públicos efectivamente prestados. Los vocales René Goane y Claudia Sbdar disintieron y votaron a favor de la Provincia. Según su punto de vista, correspondía reenviar el pleito a otra sala del fuero Contencioso Administrativo para que esta emita un nuevo pronunciamiento.

Estatus sui géneris
La Dirección General de Rentas había declarado a YMAD exenta del impuesto de Sellos mediante una resolución de 2001. Pero a comienzos de 2006, el director Pablo Clavarino dio de baja ese acto, decisión luego refrendada por el Ministerio de Economía. Entonces, la empresa que explora y opera minas en Catamarca decidió someter el conflicto a la vara de la Justicia con el concurso de los abogados Eudoro Aráoz y Mario Racedo. En paralelo, YMAD interpuso una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que aún no tiene sentencia.

El Estado defendió la decisión de Clavarino con el argumento de que la Ley 22.016, de 1979, había derogado todas las disposiciones nacionales que eximían del pago de tributos a empresas del Estado regidas por leyes especiales y que esta derogación alcanzaba a YMAD. Pero la Corte sostuvo -como ya había dicho la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo- que la compañía minera era un ente con una conformación particular configurada por el aporte tripartito de la provincia de Catamarca, de la Universidad Nacional de Tucumán y de la Nación. Esa naturaleza jurídica específica incluía una serie de diferencias orgánicas respecto de la típica empresa estatal.

El alto tribunal recordó que el Estado mismo había categorizado a YMAD como una “empresa interestadual o interjurisdiccional”, estatus compartido por el Mercado Central y la Corporación Puerto Madero. Con un criterio similar, la Procuración del Tesoro de la Nación había dictaminado en 2001 que YMAD era una persona jurídica que en principio no integra la administración pública nacional y no está sometida a las leyes nacionales sobre empresas del Estado.

Sello adverso
La Corte asimismo rechazó el argumento del Poder Ejecutivo respecto de que una ley nacional (en este supuesto, la que estableció una exención tributaria para YMAD) no puede avanzar sobre la esfera de competencias provinciales. “El recurrente omitió demostrar que la actividad desarrollada por YMAD no atañe al interés nacional o que no requiere expresamente para su realización de la concesión de estímulos tributarios o que los tributos cuya percepción pretende (Sellos) no menoscaban o impiden la consecución de su actividad. Tampoco demostró que la exención prevista en la Ley 14.771 ha sido concedida en forma arbitraria y en perjuicio de derechos constitucionales: todo ello sella adversamente el argumento”, dijeron Gandur (preopinante por la mayoría), Estofán y López Piossek.

El fallo también afirma que, en otro juicio iniciado por YMAD, el Juzgado Federal de Catamarca había declarado la nulidad de resoluciones fiscales semejantes a las de la DGR de Tucumán. “Asimismo, resulta interesante señalar que recientemente, mediante una resolución del 28 de enero de 2014, la Dirección de Ingresos Municipales de San Miguel de Tucumán eximió a la compañía de diversos tributos con fundamento en la Ley 14.771”, añade la sentencia. La Provincia, que ya interpuso el recurso extraordinario, aspira a que esta decisión sea revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aspiración que debe ser habilitada por la Corte local. Si eso no sucede, aún queda la opción de presentar una queja por recurso extraordinario denegado directamente ante el máximo tribunal del país.

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