“La prisión preventiva no sirve para combatir el delito”

Especialistas advierten que la propuesta para que los arrebatadores no salgan en libertad puede ser tomada como una pena anticipada. “Suena a una respuesta de coyuntura”, consideró la constitucionalista Pedicone de Valls. La reforma integral del Código Procesal Penal iría en un sentido inverso.

06 Noviembre 2014
El anteproyecto para que el robo en la vía pública (arrebato) deje de ser excarcelable tiene, al menos, dos inconvenientes, según los especialistas que analizaron la iniciativa presentada el martes por los poderes Ejecutivo y Judicial. Por un lado, podría tomarse a la prisión preventiva como una pena anticipada. Y, por el otro, puede romper con la coherencia del sistema punitivo.

“La prisión preventiva jamás puede aplicarse como una sanción, ni puede usarse como un elemento de política criminal para que la sociedad disminuya su nivel de delitos. No sirve para combatir el delito”, consideró el penalista Sebastián Herrera Prieto, titular de la cátedra de Criminología de la Universidad Nacional de Tucumán.

El penalista también dijo que esta modificación no bajará los índices de delincuencia. “En la práctica, el delito condenado no lo será a una pena de cumplimiento efectivo; lo que ocurrirá en casi todos los casos que sean considerados como tentativa de robo. Ninguno de los arrebatadores leerá el pretendido cambio en el Código Procesal para decidir si arrebata o no”, aseveró Herrera Prieto.

En este contexto, el ex camarista penal Alberto Piedrabuena recordó que la prisión preventiva es una medida cautelar provisoria para garantizar la investigación penal o cuando hay riesgos de fuga. “Se desnaturaliza cuando se pretende utilizarla en la prevención del delito. La preventiva no es una pena, es una medida cautelar”, remarcó.

Piedrabuena puso como ejemplo el caso del abigeato (robo de ganado), que había sido incluido como delito no excarcelable, figura que luego fue declarada inconstitucional. “No sé cómo harán con esos precedentes; choca con principios de reglas constitucionales que hablan de prohibir pena anticipada”, advirtió el magistrado jubilado.

Ambos especialistas explicaron que la prisión preventiva se encuentra regulada en los códigos de procedimiento (en Tucumán en el artículo 284) y no en el Código Penal, que describe las conductas consideradas disvaliosas y establece la pena aplicable.

Un parche

El problema radicaría en que esta modificación constituiría un parche que puede romper todo el sistema de penas. “La necesidad de sancionar una conducta disvaliosa frecuente trae aparejado un reclamo popular de incrementar la pena. Pero a veces se rompe el criterio de armonía y coherencia. Por ejemplo, podríamos estar dictando prisión preventiva a quien robó un teléfono celular, y no a quien cometió una lesión dolosa, que parecería más grave”, opinó la constitucionalista Gilda Pedicone de Valls.

“Suena a una respuesta de coyuntura. La inseguridad existe y es un reclamo de la sociedad, pero los parches pueden romper la coherencia de un sistema procesal”, agregó.

Otro inconveniente que podría tener la reforma al artículo 284, es el avance para una modificación integral al Código Procesal Penal, en el que viene trabajando una comisión integrada por representantes de los tres poderes.

“La reforma tiene un régimen de medidas coercitivas diferentes de las del actual”, explicó Ana Lía Castillo de Ayusa, miembro de la comisión que se encuentra redactando el proyecto, quien aclaró que desconocía el contenido de la propuesta del ministro Fiscal Edmundo Jiménez y del ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad Jorge Gassenbauer.

“En el proyecto que elaboramos se trata que la privación de la libertad sea la menor posible y quede reservada para delitos grandes, porque hay otra idea de reparación, como reparar a la víctima; por ahí van a pasar todas las medidas coercitivas”, añadió Castillo de Ayusa.

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