La estadística oficial

Obligación de los curas de enviar informes

 CAPILLA DE CHICLIGASTA. La foto de Efraín David registra la fachada del templo más antiguo de la provincia.
 la gaceta / archivo CAPILLA DE CHICLIGASTA. La foto de Efraín David registra la fachada del templo más antiguo de la provincia. la gaceta / archivo

Hasta que empezó a funcionar el Registro Civil, en los últimos años del siglo XIX, la única constancia de nacimientos, matrimonios y defunciones, era la que se hallaba anotada en los libros de las iglesias parroquiales. Se trataba, así de una documentación de enorme importancia, no sólo para la vida jurídica sino también para la incipiente estadística oficial.

El 9 de noviembre de 1833, el gobernador de Tucumán general-doctor Alejandro Heredia, expidió un decreto donde ordenaba que “los señores curas de la ciudad y lugares, pasarán al gobierno cada trimestre un estado, lo mejor posible, de todos los nacidos y muertos en sus respectivos departamentos”.

En esa minuta, disponía “se clasificará la edad, sexo y condición de cada uno de los nacidos o muertos”. Asimismo, debía incluirse “el número de matrimonios que se celebren en cada trimestre” expresando igualmente edad, sexo y condición.

El decreto se comunicaría a los párrocos “en copia legalizada”, encargándoles “su más estricto y puntual cumplimiento”. En los considerandos, Heredia expresaba que “el conocimiento de todos los que nacen y mueren con expresión de la edad, condición y sexo, y el número de los matrimonios, es un gaje de la estadística de la provincia”. El mismo, expresaba, “debe tomarse en la consideración del Gobierno para el arreglo de ulteriores providencias; y en cierto modo, sin este conocimiento no pueden reglarse las que dicen relación a la felicidad particular de cada uno y a la sociedad en general de la provincia”.

El decreto se dictaba por estar “convencido el Gobierno de estos principios”.

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