Por Carlos Páez de la Torre H
09 Marzo 2015
“ABOGADO DE LA PROVINCIA”. Diploma expedido en 1881, al doctor Francisco Marina Alfaro.
Como es sabido, en 1875 fue creada en Tucumán una “Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas” que funcionó hasta 1882, año en que desapareció por falta de oxígeno oficial. Algunos de los que cursaron sus aulas pudieron graduarse de abogados. Fue el caso de Agustín López.
Este presentó, el 28 de agosto de 1877, una extensa solicitud al Superior Tribunal de Justicia, pidiendo que se le expidiera el referido título. Adjuntaba el certificado de “haber cursado un año de Procedimientos”, otorgado por la Facultad. Añadía que, además, desde 1872 ejercía de escribano, tras haber aprobado las pruebas del caso. Por lo tanto, de acuerdo al Código de Procedimientos vigente, estaba en condiciones de que se le diera el título.
La presentación de López fue girada al fiscal José Posse. Éste opinó que a López le faltaba “un requisito esencial”: los dos años de práctica, “que debe hacerse en una Academia de Jurisprudencia o en el estudio de algún abogado, por adscripción autorizada por el Superior Tribunal”. Opinaba que ese requisito no podía salvarse con el ejercicio de la Escribanía.
El 4 de setiembre, el Tribunal falló a favor de López. Consideraba que el desempeño de una Escribanía, tanto en Tucumán como en Catamarca, satisfacía las exigencias de la ley. Además, a un escribano, su condición simultánea -entonces- de secretario de Juzgado, le daba los conocimientos debidos.
Por todo eso, resolvía declarar que el licenciado López había llenado los requisitos para optar al título de abogado y, en consecuencia, señalaba el 12 del corriente “para la prestación del examen general de Derecho Civil, Comercial y General, y relación y fallo en una causa”. Firmaban los doctores Ángel M. Gordillo, Delfín Oliva e Ignacio Lobo.
Este presentó, el 28 de agosto de 1877, una extensa solicitud al Superior Tribunal de Justicia, pidiendo que se le expidiera el referido título. Adjuntaba el certificado de “haber cursado un año de Procedimientos”, otorgado por la Facultad. Añadía que, además, desde 1872 ejercía de escribano, tras haber aprobado las pruebas del caso. Por lo tanto, de acuerdo al Código de Procedimientos vigente, estaba en condiciones de que se le diera el título.
La presentación de López fue girada al fiscal José Posse. Éste opinó que a López le faltaba “un requisito esencial”: los dos años de práctica, “que debe hacerse en una Academia de Jurisprudencia o en el estudio de algún abogado, por adscripción autorizada por el Superior Tribunal”. Opinaba que ese requisito no podía salvarse con el ejercicio de la Escribanía.
El 4 de setiembre, el Tribunal falló a favor de López. Consideraba que el desempeño de una Escribanía, tanto en Tucumán como en Catamarca, satisfacía las exigencias de la ley. Además, a un escribano, su condición simultánea -entonces- de secretario de Juzgado, le daba los conocimientos debidos.
Por todo eso, resolvía declarar que el licenciado López había llenado los requisitos para optar al título de abogado y, en consecuencia, señalaba el 12 del corriente “para la prestación del examen general de Derecho Civil, Comercial y General, y relación y fallo en una causa”. Firmaban los doctores Ángel M. Gordillo, Delfín Oliva e Ignacio Lobo.
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