16 Abril 2015
BUENOS AIRES.- El juez de Garantías de Sexta Nominación de Salta, Diego Rodríguez Pipino, hizo lugar al pedido fiscal y solicitó el desafuero del senador nacional Juan Carlos Romero, al tiempo que ordenó librar los oficios correspondientes al Senado de la Nación, según el artículo 1 de la Ley 25320 (Ley de Fueros). La fiscalía le imputó a Romero, provisionalmente, el delito de “enriquecimiento ilícito”.
El juez apuntó “la actitud evasiva” del senador Romero, quien no se presentó a declarar en tres citaciones de la fiscalía que entiende en la causa. Además, el magistrado rechazó los planteos de oposición al desafuero, nulidad e inconstitucionalidad de los artículos 89, 369 y 408 del Código Procesal Penal formulados por la defensa técnica.
A mediados de marzo, la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos de Salta presentó el pedido de desafuero del senador Romero ante el Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo de Rodríguez Pipino, en el marco de la causa penal que se sigue en su contra por enriquecimiento ilícito, y por las ausencias a tres citaciones para declarar. La causa por enriquecimiento ilícito, que comenzó en diciembre, se reactivó recién tras la feria, cuando Rodríguez Pipino rechazó la recusación de Romero a la fiscala penal Mónica Poma y un planteo de nulidad de la imputación.
LA GACETA Salta publicó que el juez llamó la atención al abogado defensor Pedro Oscar Guillén para que observe el estricto cumplimiento en su actuación profesional, con respecto a los alcances de la Ley de Ejercicio de las Profesiones de Abogados y Procuradores.
En marzo, la defensa de Romero denunció que el Gobierno armó una estructura judicial para perseguirlo. En ese escrito la defensa cuestionó tanto a la fiscala como al juez Rodríguez Pipino, en la ampliación de la recusación que presentaron contra la fiscala.
Ley de fueros
El artículo 1 de la ley de fueros especifica que cuando “se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político”. (Télam-lagacetasalta.com)
El juez apuntó “la actitud evasiva” del senador Romero, quien no se presentó a declarar en tres citaciones de la fiscalía que entiende en la causa. Además, el magistrado rechazó los planteos de oposición al desafuero, nulidad e inconstitucionalidad de los artículos 89, 369 y 408 del Código Procesal Penal formulados por la defensa técnica.
A mediados de marzo, la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos de Salta presentó el pedido de desafuero del senador Romero ante el Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo de Rodríguez Pipino, en el marco de la causa penal que se sigue en su contra por enriquecimiento ilícito, y por las ausencias a tres citaciones para declarar. La causa por enriquecimiento ilícito, que comenzó en diciembre, se reactivó recién tras la feria, cuando Rodríguez Pipino rechazó la recusación de Romero a la fiscala penal Mónica Poma y un planteo de nulidad de la imputación.
LA GACETA Salta publicó que el juez llamó la atención al abogado defensor Pedro Oscar Guillén para que observe el estricto cumplimiento en su actuación profesional, con respecto a los alcances de la Ley de Ejercicio de las Profesiones de Abogados y Procuradores.
En marzo, la defensa de Romero denunció que el Gobierno armó una estructura judicial para perseguirlo. En ese escrito la defensa cuestionó tanto a la fiscala como al juez Rodríguez Pipino, en la ampliación de la recusación que presentaron contra la fiscala.
Ley de fueros
El artículo 1 de la ley de fueros especifica que cuando “se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político”. (Télam-lagacetasalta.com)