La CSJN se desliga de la reforma de 2006

El máximo tribunal desestimó las críticas a un fallo contrario a la Convención Constituyente

16 Abril 2015
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó de lado las peticiones que el Gobierno de Tucumán y el Colegio de Abogados de la Capital habían interpuesto en 2009, por separado, para que revise una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT). La Fiscalía de Estado había objetado esa decisión en cuanto volteaba la posibilidad de enmendar la Constitución local por vía legislativa y la organización del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) por decreto discrecional del Poder Ejecutivo. El Colegio había recurrido el fallo de la CSJT sólo respecto del aval que ese tribunal había dado al Jurado de Enjuiciamiento de jueces con mayoría de miembros del poder político.

Los ministros Ricardo Lorenzetti (presidente), Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt (con su voto) y Elena Highton de Nolasco (con su voto) coincidieron este martes en definitiva en que el juicio versaba sobre cuestiones de derecho público provincial y que, por ende, no correspondía que la CSJN revisase la decisión cuestionada por la Fiscalía de Estado y el Colegio. Es decir, que se trataba del ejercicio de las atribuciones que cada provincia tiene para organizarse como desee, con los límites que establece la Constitución Nacional, y que, por ello, no podía pronunciarse sobre la constitucionalidad de la labor cuestionada de la Convención Constituyente. Este cuerpo fue presidido por el vicegobernador Juan Manzur y sesionó con abrumadora mayoría afín al alperovichismo.

“Si bastara con invocar la afectación, como en el caso, del principio republicano de separación de poderes (...), la jurisdicción de esta Corte distaría de ser excepcional y pasaría a ser ordinaria e ilimitada pues debería conocer en todos los procesos tramitados ante un tribunal argentino”, expresaron Lorenzetti y Maqueda.

Sin perjuicio de que se abstuvieron de analizar las cláusulas constitucionales controvertidas, los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación advirtieron que la decisión de los jueces tucumanos Antonio Gandur, René Mario Goane, Alberto Brito -votó en disidencia con la mayoría- y Ebe López Piossek (intervino por la excusación de Antonio Estofán) permitió organizar un CAM por ley, dentro del Poder Judicial y con composición equilibrada, que entre 2009 y el presente había sustanciado un centenar de concursos públicos de antecedentes y oposición para la cobertura de vacantes judiciales.

Nada dijeron en cambio los miembros de la CSJN respecto de la situación actual del Jurado de Enjuiciamiento nacido en la reforma de 2006, que jamás consiguió enjuiciar a ningún juez ni fiscal ni defensor. Por ello, el año pasado fue reformada la ley que regula el funcionamiento del órgano (el ministro público y los integrantes de la Corte son removidos por medio del juicio político celebrado en la Legislatura). El diseño constitucional de esta institución también había sido fulminado por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, tribunal de origen del pleito “Colegio de Abogados”. Pero, respecto del Jurado, la Corte local se apartó del criterio que habían sentado Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello, y sostuvo su validez.

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