17 Agosto 2015
APREMIOS ILEGALES. Policías registraron con un teléfono celular cómo golpeaban a “Amarillo”, un joven que había sido detenido por un robo. archivo / captura de video
Primero, el Gobierno había informado que había 676 detenidos en las comisarías de la provincia. Después, aclararon que ese número no incluía a los contraventores. Más tarde, la Policía advirtió que había tres condenados que estaban en dependencias policiales y 271 con prisión preventiva, pero que este último número podría ser mayor. Ante tanta imprecisión, la Corte Suprema de Justicia exhortó al ministro Fiscal Edmundo Jiménez a que genere el Registro de Personas Detenidas.
“Ese modo en que fueron proporcionados los datos por el Poder Ejecutivo impide deducir con claridad y precisión la situación procesal en la que actualmente se encuentran las personas privadas de su libertad que fueron alojadas en dependencias policiales”, consideró la Corte, al hacer lugar al hábeas corpus que habían presentado los fiscales Diego López Ávila y Adriana Giannoni, pidiendo que los presos sean sacados de las comisarías.
En su resolución, el máximo tribunal recordó que el Código Procesal Constitucional de Tucumán (CPCT) ordenó la creación del “Registro Provincial de Personas detenidas, privadas o restringidas de su libertad física”. A ese organismo se deberían comunicar todas las detenciones que sucedan en la provincia, “informando la identidad y demás datos personales del afectado, clase y duración de la limitación, debiendo mantener actualizada esta información y comunicar cualquier agravamiento o modificación de las condiciones de la privación de la libertad”.
Si bien el CPCT pone al registro dentro de la órbita de la Corte, en 2007 el máximo tribunal dictó una acordada en la que estipula que el organismo será atendido por el ministerio Fiscal. Sin embargo, nunca se puso en marcha.
Los datos del detenido
La Corte también había establecido que al registro se deberían comunicar todas las detenciones, incluidas las contravenciones. Además, precisó que debe contener los datos completos de los detenidos, las razones de por qué se lo privó de la libertad, quién lo ordenó, en qué dependencia está alojado, cuál es el estado de salud y los datos del personal médico a cargo de la revisación, y el nombre del abogado defensor, entre otros.
“Toda modificación y/o transformación que operare en la medida de privación de la libertad, o en la situación personal del privado de su libertad, deberá ser comunicada al Registro en el plazo de 24 horas de producida”, sentenció el máximo tribunal.
Lo que le quedó claro a la Corte es que el Poder Ejecutivo no se ocupa de obtener esos datos. A esa conclusión llegaron, según fundamentaron, por la imprecisión en los informes que presentaron el fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa, el secretario de Seguridad Ciudadana, Paul Hofer, y el jefe de Policía, Dante Bustamante.
Torturas
El otro punto en el que hicieron hincapié los cinco vocales de la Corte fue en la “Comisión Provincial de Prevención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, que fue creada por ley pero que nunca se reglamentó.
En septiembre del año pasado, cuando se difundió un video en el que se ve a policías agrediendo a un detenido, el gobernador José Alperovich había anunciado que le encomendaría al secretario de Derechos Humanos, Humberto Rava, la creación de la comisión contra la tortura. Pero la promesa no fue cumplida.
La ley fue aprobada hace tres años. La vocal Claudia Sbdar recordó que el 25 de agosto de 2014 había presentado una nota a la Corte Suprema, manifestando su preocupación porque no había sido reglamentada.
“Es necesario proceder a la integración de la Comisión Provincial de Prevención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, teniendo en cuenta que su finalidad, según lo establece el artículo 4 de la mencionada Ley 8523, es la visita y el control del trato que reciben las personas privadas de su libertad; la realización de entrevistas con ellas, sus familiares o personas que puedan aportar información; reunirse con magistrados, funcionarios, integrantes de los organismos penitenciarios, profesionales de la salud, de la psicología”, había descripto Sbdar en esa nota.
La comisión debería ser integrada por el secretario de Derechos Humanos (quien la presidiría), el ministro Fiscal, tres legisladores y cinco representantes de la sociedad civil.
“Ese modo en que fueron proporcionados los datos por el Poder Ejecutivo impide deducir con claridad y precisión la situación procesal en la que actualmente se encuentran las personas privadas de su libertad que fueron alojadas en dependencias policiales”, consideró la Corte, al hacer lugar al hábeas corpus que habían presentado los fiscales Diego López Ávila y Adriana Giannoni, pidiendo que los presos sean sacados de las comisarías.
En su resolución, el máximo tribunal recordó que el Código Procesal Constitucional de Tucumán (CPCT) ordenó la creación del “Registro Provincial de Personas detenidas, privadas o restringidas de su libertad física”. A ese organismo se deberían comunicar todas las detenciones que sucedan en la provincia, “informando la identidad y demás datos personales del afectado, clase y duración de la limitación, debiendo mantener actualizada esta información y comunicar cualquier agravamiento o modificación de las condiciones de la privación de la libertad”.
Si bien el CPCT pone al registro dentro de la órbita de la Corte, en 2007 el máximo tribunal dictó una acordada en la que estipula que el organismo será atendido por el ministerio Fiscal. Sin embargo, nunca se puso en marcha.
Los datos del detenido
La Corte también había establecido que al registro se deberían comunicar todas las detenciones, incluidas las contravenciones. Además, precisó que debe contener los datos completos de los detenidos, las razones de por qué se lo privó de la libertad, quién lo ordenó, en qué dependencia está alojado, cuál es el estado de salud y los datos del personal médico a cargo de la revisación, y el nombre del abogado defensor, entre otros.
“Toda modificación y/o transformación que operare en la medida de privación de la libertad, o en la situación personal del privado de su libertad, deberá ser comunicada al Registro en el plazo de 24 horas de producida”, sentenció el máximo tribunal.
Lo que le quedó claro a la Corte es que el Poder Ejecutivo no se ocupa de obtener esos datos. A esa conclusión llegaron, según fundamentaron, por la imprecisión en los informes que presentaron el fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa, el secretario de Seguridad Ciudadana, Paul Hofer, y el jefe de Policía, Dante Bustamante.
Torturas
El otro punto en el que hicieron hincapié los cinco vocales de la Corte fue en la “Comisión Provincial de Prevención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, que fue creada por ley pero que nunca se reglamentó.
En septiembre del año pasado, cuando se difundió un video en el que se ve a policías agrediendo a un detenido, el gobernador José Alperovich había anunciado que le encomendaría al secretario de Derechos Humanos, Humberto Rava, la creación de la comisión contra la tortura. Pero la promesa no fue cumplida.
La ley fue aprobada hace tres años. La vocal Claudia Sbdar recordó que el 25 de agosto de 2014 había presentado una nota a la Corte Suprema, manifestando su preocupación porque no había sido reglamentada.
“Es necesario proceder a la integración de la Comisión Provincial de Prevención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, teniendo en cuenta que su finalidad, según lo establece el artículo 4 de la mencionada Ley 8523, es la visita y el control del trato que reciben las personas privadas de su libertad; la realización de entrevistas con ellas, sus familiares o personas que puedan aportar información; reunirse con magistrados, funcionarios, integrantes de los organismos penitenciarios, profesionales de la salud, de la psicología”, había descripto Sbdar en esa nota.
La comisión debería ser integrada por el secretario de Derechos Humanos (quien la presidiría), el ministro Fiscal, tres legisladores y cinco representantes de la sociedad civil.