22 Septiembre 2015
CATAMARCA.- El Tribunal en lo Criminal Oral Federal de Catamarca iniciará el viernes el tercer juicio por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura cívico militar en esta provincia y que tendrá como principal imputado al multicondenado represor Luciano Benjamín Menéndez.
Además de Menéndez, quien no estará en el debate ya que está siendo juzgado en otras provincias, estarán sentados en el banquillo de los acusados Darío Otero Arán, Enrique Basso, Roberto Mujica, Jorge Ripoll Del Pino y Carlos Ruiz, quienes están acusados por hechos de "privación ilegítima de la libertad" y "asociación ilícita" contra Nelly Yolanda Borda, Julio Genaro Burgos y los hermanos Francisco y Griselda Ponce.
La "causa 809" fue desglosada por la investigación y se la dividió en dos partes: en la primera se juzgó y condenó a Juan Daniel Rauzzino y a Juan Carlos Lucena por ser considerados coautores materiales en calidad de "organizadores" del delito de "asociación ilícita", y por ser autores mediatos de la "privación ilegítima de libertad agravada" por los secuestros de los cuatro jóvenes.
El 12 de junio de 2012, Lucena fue condenado a 16 años de prisión, en tanto que Rauzzino, a 10 años en lo que fue el primer juicio por delitos de lesa humanidad de la provincia.
En esa primera parte, también estaba imputado el ex comandante del Tercer Cuerpo del Ejército, Menéndez, pero no fue juzgado por un problema de salud.
La segunda parte, que será conocida como juicio "Ponce y Borda II", comenzará el viernes y el representante del Ministerio Público será el fiscal general Rafael Vehils Ruiz.
Los hechos que juzgarán desde el viernes los jueces Jaime Díaz Gavica, Julián Falacci y Hugo Cataldi ocurrieron el 15 de diciembre de 1976 cuando fueron desaparecidos Griselda Ponce y Genaro Burgos; el 6 de abril de 1976 Francisco Ponce y el 27 de enero de 1977 Yolanda Borda.
El primer hecho que se les imputa ocurrió el 6 de abril de 1976, a las 15, en la avenida Güemes y Rivadavia en la zona sur de la Capital, cuando Ponce, dirigente del SMATA e integrante de la Juventud Obrera Católica (JOC), circulaba en una camioneta y fue interceptado por un automóvil de color blanco, probablemente un Fiat 1500.
Del vehículo descendió una persona con un revólver en la mano quien apuntó a Ponce, lo obligó a bajar de la camioneta y lo subió a su auto.
El segundo hecho que se les imputa se produjo el 15 de diciembre de 1976, a las 3.15 de la madrugada, cuando un grupo de 5 ó 6 personas de civil, con los rostros cubiertos con pañuelos o antifaces (una de las cuales vestía uniforme militar y aparentemente portaba peluca) golpearon la puerta del domicilio de la familia Ponce, en calle 9 de Julio 1276, en la zona sur de esa ciudad.
El grupo, sin mostrar orden de requisa, ni de detención, ingresó al inmueble portando armas de fuego y trasladando al patio a Felicinda Santos Ponce y una sobrina de ella, mientras que el que vestía uniforme, condujo a Griselda del Huerto Ponce al dormitorio de la madre.
En la misma vivienda, fue despertado e interrogado Julio Genaro Burgos, y ante una voz que provino del interior de la casa, ordenando la fuga, Griselda del Huerto Ponce y Julio Genaro Burgos fueron secuestrados en dos vehículos.
El tercer hecho que será juzgado, ocurrió el 27 de enero de 1977, a las 5 de la mañana cuando individuos con el rostro cubierto y capuchas ingresaron al domicilio de la familia Borda, en Lavalle 123 de la ciudad de Belén.
Los individuos ingresaron a los distintos dormitorios donde descansaba la familia y todos fueron llevados al patio de la vivienda.
A Nelly Yolanda Borda la tomaron del brazo y tal como estaba -con ropa de dormir y sin calzado- fue retirada de la vivienda e introducida en un vehículo que se encontraba estacionado frente de la casa, para emprender una veloz marcha junto a otros dos o tres vehículos que se encontraban en el lugar.
Este será el tercer juicio por delitos cometidos en la provincia, el primero fue la primera parte por el secuestros de estos jóvenes y el segundo juicio fue por la denominada "Masacre de Capilla del Rosario" en el que los represores Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta fueron condenados a prisión perpetua por el hecho perpetrado en agosto de 1974. (Télam)
Además de Menéndez, quien no estará en el debate ya que está siendo juzgado en otras provincias, estarán sentados en el banquillo de los acusados Darío Otero Arán, Enrique Basso, Roberto Mujica, Jorge Ripoll Del Pino y Carlos Ruiz, quienes están acusados por hechos de "privación ilegítima de la libertad" y "asociación ilícita" contra Nelly Yolanda Borda, Julio Genaro Burgos y los hermanos Francisco y Griselda Ponce.
La "causa 809" fue desglosada por la investigación y se la dividió en dos partes: en la primera se juzgó y condenó a Juan Daniel Rauzzino y a Juan Carlos Lucena por ser considerados coautores materiales en calidad de "organizadores" del delito de "asociación ilícita", y por ser autores mediatos de la "privación ilegítima de libertad agravada" por los secuestros de los cuatro jóvenes.
El 12 de junio de 2012, Lucena fue condenado a 16 años de prisión, en tanto que Rauzzino, a 10 años en lo que fue el primer juicio por delitos de lesa humanidad de la provincia.
En esa primera parte, también estaba imputado el ex comandante del Tercer Cuerpo del Ejército, Menéndez, pero no fue juzgado por un problema de salud.
La segunda parte, que será conocida como juicio "Ponce y Borda II", comenzará el viernes y el representante del Ministerio Público será el fiscal general Rafael Vehils Ruiz.
Los hechos que juzgarán desde el viernes los jueces Jaime Díaz Gavica, Julián Falacci y Hugo Cataldi ocurrieron el 15 de diciembre de 1976 cuando fueron desaparecidos Griselda Ponce y Genaro Burgos; el 6 de abril de 1976 Francisco Ponce y el 27 de enero de 1977 Yolanda Borda.
El primer hecho que se les imputa ocurrió el 6 de abril de 1976, a las 15, en la avenida Güemes y Rivadavia en la zona sur de la Capital, cuando Ponce, dirigente del SMATA e integrante de la Juventud Obrera Católica (JOC), circulaba en una camioneta y fue interceptado por un automóvil de color blanco, probablemente un Fiat 1500.
Del vehículo descendió una persona con un revólver en la mano quien apuntó a Ponce, lo obligó a bajar de la camioneta y lo subió a su auto.
El segundo hecho que se les imputa se produjo el 15 de diciembre de 1976, a las 3.15 de la madrugada, cuando un grupo de 5 ó 6 personas de civil, con los rostros cubiertos con pañuelos o antifaces (una de las cuales vestía uniforme militar y aparentemente portaba peluca) golpearon la puerta del domicilio de la familia Ponce, en calle 9 de Julio 1276, en la zona sur de esa ciudad.
El grupo, sin mostrar orden de requisa, ni de detención, ingresó al inmueble portando armas de fuego y trasladando al patio a Felicinda Santos Ponce y una sobrina de ella, mientras que el que vestía uniforme, condujo a Griselda del Huerto Ponce al dormitorio de la madre.
En la misma vivienda, fue despertado e interrogado Julio Genaro Burgos, y ante una voz que provino del interior de la casa, ordenando la fuga, Griselda del Huerto Ponce y Julio Genaro Burgos fueron secuestrados en dos vehículos.
El tercer hecho que será juzgado, ocurrió el 27 de enero de 1977, a las 5 de la mañana cuando individuos con el rostro cubierto y capuchas ingresaron al domicilio de la familia Borda, en Lavalle 123 de la ciudad de Belén.
Los individuos ingresaron a los distintos dormitorios donde descansaba la familia y todos fueron llevados al patio de la vivienda.
A Nelly Yolanda Borda la tomaron del brazo y tal como estaba -con ropa de dormir y sin calzado- fue retirada de la vivienda e introducida en un vehículo que se encontraba estacionado frente de la casa, para emprender una veloz marcha junto a otros dos o tres vehículos que se encontraban en el lugar.
Este será el tercer juicio por delitos cometidos en la provincia, el primero fue la primera parte por el secuestros de estos jóvenes y el segundo juicio fue por la denominada "Masacre de Capilla del Rosario" en el que los represores Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta fueron condenados a prisión perpetua por el hecho perpetrado en agosto de 1974. (Télam)