15 Octubre 2015
FOTO TOMADA DE LANACION.COM.AR
BUENOS AIRES.- La Justicia rechazó hoy las inmunidades de los parlamentarios del Mercosur que sean electos, al considerar que es un privilegio reconocido por la Constitución Nacional a los miembros del Poder Legislativo, por lo que no pueden ser ampliados por ley.
La sentencia fue dictada por una unanimidad por los miembros de la Cámara Nacional Electoral (CNE) Santiago H. Corcuera, Alberto R. Dalla Via y Rodolfo E. Munné.
La CNE revocó un fallo de la jueza María Servini de Cubría, quien rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el Director por la oposición en Afsca, Gerardo Milman, contra el artículo 16 de la ley 27.120, en el que se otorga fueros no previstos por la Constitución Nacional para los miembros electos para el Parlasur.
"Conforme el principio constitucional de igualdad (artículo 16)- todos los habitantes son iguales ante la ley, solo cabe reconocer las inmunidades que la Constitución otorga a los integrantes de dicho poder en razón del cargo que desempeñan, no siendo pasibles de una interpretación extensiva", indica la sentencia a la que tuvo acceso DyN.
En un escrito de 16 hojas, la CNE aseguró: "las inmunidades lo son a los cargos que se invisten en representación del pueblo. No a las personas como tales. Las personas están cubiertas por esas inmunidades, en tanto invisten y ejercen esos cargos en los poderes constituidos. Esto es porque son representantes".
La sentencia fue dictada por una unanimidad por los miembros de la Cámara Nacional Electoral (CNE) Santiago H. Corcuera, Alberto R. Dalla Via y Rodolfo E. Munné.
La CNE revocó un fallo de la jueza María Servini de Cubría, quien rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el Director por la oposición en Afsca, Gerardo Milman, contra el artículo 16 de la ley 27.120, en el que se otorga fueros no previstos por la Constitución Nacional para los miembros electos para el Parlasur.
"Conforme el principio constitucional de igualdad (artículo 16)- todos los habitantes son iguales ante la ley, solo cabe reconocer las inmunidades que la Constitución otorga a los integrantes de dicho poder en razón del cargo que desempeñan, no siendo pasibles de una interpretación extensiva", indica la sentencia a la que tuvo acceso DyN.
En un escrito de 16 hojas, la CNE aseguró: "las inmunidades lo son a los cargos que se invisten en representación del pueblo. No a las personas como tales. Las personas están cubiertas por esas inmunidades, en tanto invisten y ejercen esos cargos en los poderes constituidos. Esto es porque son representantes".
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