Caso López: determinaron que la madre Alba es inimputable

El Cuerpo Médico Forense le envió su informe final al juez Rafecas. "No se encuentra en condiciones psíquicas de afrontar un proceso penal".

Caso López: determinaron que la madre Alba es inimputable
03 Agosto 2016
BUENOS AIRES.- La hermana Alba Día de España Martínez Fernández, involucrada en el escándalo en el que se investiga al ex secretario de Obras Públicas José López, es inimputable según determinó el informe final que envió el Cuerpo Médico Forense al juez Daniel Rafecas, que impulsa la causa.

En una primera revisación se había determinado que la religiosa, de 95 años, sufría de un "deterioro cognitivo" severo pero el juez ordenó peritajes adicionales tras los cuales dictaminó que "debe ser marginada del expediente", según informó esta noche a través del Centro de Información judicial (CIJ).

El diagnóstico aun deberá ser convalidado por la fiscalía y la querellante Oficina Anticorrupción pero privará al proceso de su explicación sobre lo que dijeron coincidentemente la otras tres religiosas que habitan el lugar declararon ante Rafecas: que estaban advertidas por Alba de que López concurriría esa noche.

Alba pasó por una segunda revisación de de una junta médica que integraron el médico forense Leonardo Ghioldi, la neuróloga Mariana Martínez Álvarez y la psicóloga forense Norma Griselda Miotto, llegando a idéntica conclusión de que "no se encuentra en condiciones psíquicas de afrontar un proceso penal y por lo tanto, debe ser marginada del expediente".

La neuróloga forense ratificó el primer diagnóstico de "un deterioro cognitivo severo",mientras que la psicóloga evaluó una "propensión a la dispersión; fallas amnésicas (de la memoria) con tendencia al relleno fabulatorio del vacío asociativo; fatigabilidad, labilidad emocional; vivencias de vulnerabilidad; dificultades para la comprensión de consignas de cierta complejidad".

También destacó que "no se han detectado indicadores compatibles con simulación tanto a nivel clínico como durante la administración de las pruebas diagnósticas", concluyendo también que "no se encuentra en condiciones psíquicas adecuadas como participar en un proceso penal".

El Código Procesal Penal de la Nación establece en estos casos, el sobreseimiento por inimputabilidad (art. 336 inciso 5°), atento a lo cual el Juez, antes de decidir, habrá de correrles vista previa a la Fiscalía y a la querella (la Oficina Anticorrupción).

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