El juez Rafecas rechazó reabrir denuncia de Nisman contra Cristina

El magistrado federal no hizo lugar a un planteo de la DAIA

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05 Agosto 2016
El juez federal Daniel Rafecas no hizo lugar al pedido de la DAIA para que se reabra la investigación por la denuncia presentada por el fallecido fiscal Alberto Nisman por presunto encubrimiento del atentado a la AMIA contra la ex presidenta Cristina de Kirchner.
En la resolución, el Magistrado sostuvo que "las dos cuestiones que aquí viene a presentar la DAIA en su escrito, lejos de cambiar el parecer del suscripto en este asunto, lo refuerzan, pues en definitiva revelan una ausencia de reales elementos de prueba que vengan a poner en tela de juicio las afirmaciones antes desarrolladas".
Por un lado, una conversación telefónica entre el ex Canciller Timerman y el dirigente comunitario Guillermo Borger, de la cual, lo único relevante a los efectos de esta causa, es que el primero de los nombrados le atribuye a Irán la responsabilidad de haber colocado el explosivo en la sede de la AMIA en 1994, esto es, una afirmación, en términos coloquiales, de la postura que la República Argentina ha venido sosteniendo oficial y públicamente" desde 2006.
"Francamente entonces, no se advierte en qué esta conversación puede poner en jaque el sólido edificio fáctico y jurídico, que se evidencia en esta causa, consolidado en las tres instancias penales".
"Para colmo, con respecto a una conversación de carácter privado que, conforme las declaraciones públicas de ambos interlocutores, conspicuos representantes de la comunidad judía argentina, habría sido grabada por terceras personas".
Respecto del otro argumento según el cual la declaración de inconstitucionalidad del Pacto con Irán ha quedado firme, sostuvo el Juez que "tanto en la resolución de desestimación de primera instancia, como -especialmente- en la decisión del Superior, ha quedado bien en claro que la cuestión de la declaración de inconstitucionalidad del Pacto con Irán fue tenido muy en cuenta para desarrollar los argumentos tendientes a desechar la denuncia del Dr. Nisman y por lo tanto, el mero dato de que dicha inconstitucionalidad adquirió firmeza, no viene más que a reafirmar aquellos argumentos en tal sentido".
"Con más razón, al reparar en que la misma Sala de la Excma. Cámara Federal que ha confirmado el fallo de desestimación de la denuncia del Dr. Nisman, es la misma que, dos años antes, revocó el fallo del juez de grado y fundamentó y declaró la citada inconstitucionalidad del Pacto con Irán, de modo que no se puede advertir en este "nuevo hecho" que presenta la DAIA, nada que vaya a modificar lo ya decidido".
"Al contrario, lejos de constituir un argumento en contra de lo decidido en esta causa, constituye un argumento en su favor, pues cierra definitivamente la posibilidad fáctica de activar la "Comisión por la Verdad" que figuraba en la letra del convenio, sellando entonces la suerte de aquel otro argumento, ya desechado, de la denuncia original".
Finalmente, el rechazo al planteo de la DAIA trajo aparejado, por razones procesales -inexistencia de causa-, la imposibilidad de aceptar ser tenido como parte querellante.

El juez federal Daniel Rafecas no hizo lugar al pedido de la DAIA (Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas) para que se reabra la investigación por la denuncia presentada por el fallecido fiscal Alberto Nisman por presunto encubrimiento del atentado a la AMIA contra la ex presidenta Cristina Kirchner.

En la resolución, el Magistrado sostuvo que "las dos cuestiones que aquí viene a presentar la DAIA en su escrito, lejos de cambiar el parecer del suscripto en este asunto, lo refuerzan, pues en definitiva revelan una ausencia de reales elementos de prueba que vengan a poner en tela de juicio las afirmaciones antes desarrolladas. Por un lado, una conversación telefónica entre el ex canciller Héctor Timerman y el dirigente comunitario Guillermo Borger, de la cual, lo único relevante a los efectos de esta causa, es que el primero de los nombrados le atribuye a Irán la responsabilidad de haber colocado el explosivo en la sede de la AMIA en 1994, esto es, una afirmación, en términos coloquiales, de la postura que la República Argentina ha venido sosteniendo oficial y públicamente" desde 2006.

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"Francamente entonces, no se advierte en qué esta conversación puede poner en jaque el sólido edificio fáctico y jurídico, que se evidencia en esta causa, consolidado en las tres instancias penales", destacó.

"Para colmo, con respecto a una conversación de carácter privado que, conforme las declaraciones públicas de ambos interlocutores, conspicuos representantes de la comunidad judía argentina, habría sido grabada por terceras personas", enfatizó.

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Respecto del otro argumento según el cual la declaración de inconstitucionalidad del Pacto con Irán ha quedado firme, sostuvo el Juez que "tanto en la resolución de desestimación de primera instancia, como -especialmente- en la decisión del Superior, ha quedado bien en claro que la cuestión de la declaración de inconstitucionalidad del Pacto con Irán fue tenido muy en cuenta para desarrollar los argumentos tendientes a desechar la denuncia del Dr. Nisman y por lo tanto, el mero dato de que dicha inconstitucionalidad adquirió firmeza, no viene más que a reafirmar aquellos argumentos en tal sentido".

"Con más razón, al reparar en que la misma Sala de la Excma. Cámara Federal que ha confirmado el fallo de desestimación de la denuncia del Dr. Nisman, es la misma que, dos años antes, revocó el fallo del juez de grado y fundamentó y declaró la citada inconstitucionalidad del Pacto con Irán, de modo que no se puede advertir en este "nuevo hecho" que presenta la DAIA, nada que vaya a modificar lo ya decidido".

"Al contrario, lejos de constituir un argumento en contra de lo decidido en esta causa, constituye un argumento en su favor, pues cierra definitivamente la posibilidad fáctica de activar la "Comisión por la Verdad" que figuraba en la letra del convenio, sellando entonces la suerte de aquel otro argumento, ya desechado, de la denuncia original".
Finalmente, el rechazo al planteo de la DAIA trajo aparejado, por razones procesales -inexistencia de causa-, la imposibilidad de aceptar ser tenido como parte querellante.

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