17 Agosto 2016
La Justicia quedó en condiciones de definir si aparta o no a los vocales Eudoro Albo, Liliana Vitar y Enrique Pedicone del caso “DAU”. Tres días después de recibir el caso, el fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, Alejandro Noguera, dictaminó en contra de la recusación que había interpuesto Miguel Ángel Brito, imputado y ex titular de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo (DAU) durante la gestión de José Alperovich. La opinión no vinculante de Noguera habilitó el pronunciamiento del tribunal ad hoc formado por los camaristas Eduardo Romero Lascano, Juana Juárez y Carlos Caramuti. Pendiente desde comienzos de marzo, del tratamiento de este tema depende a su vez la definición del recurso de casación que interpuso Brito para evitar el juicio oral.
Noguera dijo que la recusación no podía prosperar porque las razones del defensor Arnaldo Ahumada carecían de relevancia jurídica. “El argumento esencial que propone el abogado para recusar es la existencia de graves e inusitadas presiones desde distintos sectores externos e internos del Poder Judicial reflejadas en diversas publicaciones periodísticas que intentan condicionar la decisión de los camaristas y que provocarían en el imputado un profundo temor de parcialidad”, expresó el fiscal. Noguera aludió así a las notas de este diario que informaron sobre el trámite previo a la decisión de confirmar la elevación del caso a juicio, y sobre la disputa que generó el asunto entre los vocales Pedicone y Albo -por ese conflicto, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán sancionó con llamados de atención a los secretarios Mario Visuara y Graciana Marigliano-. Noguera afirmó que las manifestaciones periodísticas eran “sólo eso” y estaban dentro del derecho a informar; que Ahumada no había invocado una causal precisa y que la potestad para apartar magistrados debía ser interpretada en forma restrictiva.
Además de la recusación, la defensa del ex funcionario alperovichista recurrió la confirmación de la elevación a juicio dispuesta por Albo, Vitar y Pedicone. Como consecuencia de ello, la Cámara de Apelaciones con la integración que corresponda debe decidir si abre o no la vía para que la Corte revise su resolución. Según Ahumada, la investigación del fiscal Arnoldo Suasnábar está incompleta porque no profundizó en los hechos y circunstancias que refirió Brito, único acusado en la causa “DAU”.
El imputado encabezó la DAU entre 2008 y 2012. Renunció luego de que LA GACETA publicara un acuerdo del Tribunal de Cuentas (TC) que advertía sobre presuntos sobreprecios en un proyecto de obra para restaurar la fachada de la Casa de Gobierno. Tras esto, los entonces legisladores radicales Silvia Elías de Pérez (hoy senadora) y Ariel García (hoy vicepresidente 2° de la Cámara) formularon una denuncia. Después de compulsar supuestas irregularidades detectadas por el TC en 86 obras, Suasnábar solicitó el juzgamiento de Brito, dictamen que avaló la ex jueza Mirta Lenis de Vera. En febrero de 2015, Noguera dictaminó que correspondía que la causa volviese al fiscal Suasnábar para que este investigara a los presuntos cómplices de Brito: 13 meses después, Albo, Vitar y Pedicone ratificaron el criterio de Lenis de Vera.
Noguera dijo que la recusación no podía prosperar porque las razones del defensor Arnaldo Ahumada carecían de relevancia jurídica. “El argumento esencial que propone el abogado para recusar es la existencia de graves e inusitadas presiones desde distintos sectores externos e internos del Poder Judicial reflejadas en diversas publicaciones periodísticas que intentan condicionar la decisión de los camaristas y que provocarían en el imputado un profundo temor de parcialidad”, expresó el fiscal. Noguera aludió así a las notas de este diario que informaron sobre el trámite previo a la decisión de confirmar la elevación del caso a juicio, y sobre la disputa que generó el asunto entre los vocales Pedicone y Albo -por ese conflicto, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán sancionó con llamados de atención a los secretarios Mario Visuara y Graciana Marigliano-. Noguera afirmó que las manifestaciones periodísticas eran “sólo eso” y estaban dentro del derecho a informar; que Ahumada no había invocado una causal precisa y que la potestad para apartar magistrados debía ser interpretada en forma restrictiva.
Además de la recusación, la defensa del ex funcionario alperovichista recurrió la confirmación de la elevación a juicio dispuesta por Albo, Vitar y Pedicone. Como consecuencia de ello, la Cámara de Apelaciones con la integración que corresponda debe decidir si abre o no la vía para que la Corte revise su resolución. Según Ahumada, la investigación del fiscal Arnoldo Suasnábar está incompleta porque no profundizó en los hechos y circunstancias que refirió Brito, único acusado en la causa “DAU”.
El imputado encabezó la DAU entre 2008 y 2012. Renunció luego de que LA GACETA publicara un acuerdo del Tribunal de Cuentas (TC) que advertía sobre presuntos sobreprecios en un proyecto de obra para restaurar la fachada de la Casa de Gobierno. Tras esto, los entonces legisladores radicales Silvia Elías de Pérez (hoy senadora) y Ariel García (hoy vicepresidente 2° de la Cámara) formularon una denuncia. Después de compulsar supuestas irregularidades detectadas por el TC en 86 obras, Suasnábar solicitó el juzgamiento de Brito, dictamen que avaló la ex jueza Mirta Lenis de Vera. En febrero de 2015, Noguera dictaminó que correspondía que la causa volviese al fiscal Suasnábar para que este investigara a los presuntos cómplices de Brito: 13 meses después, Albo, Vitar y Pedicone ratificaron el criterio de Lenis de Vera.