Letrados del Estado hicieron más de 15 planteos en el juicio “Aráoz”

21 Agosto 2016
Desde impugnaciones relativas a la notificación de la demanda hasta la pretensión de que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revise la decisión de admitir a tres ciudadanos como demandantes. Los abogados de la Provincia y de la Legislatura articularon al menos 15 planteos en el litigio que el legislador Eudoro Aráoz (UCR) inició en marzo para acceder a información sobre los supuestos gastos sociales legislativos.

El expediente en trámite en la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo acumula las siguientes presentaciones deducidas por los abogados de la Fiscalía de Estado, Rodolfo Augusto Baza y Leonardo Francisco Debono: excepción de falta de personería de los terceros adherentes; recusación con causa contra el vocal Rodolfo Novillo; impugnaciones del traslado de la demanda, de la acumulación de acciones y del decreto de apertura de la causa a prueba, y recursos de casación, de revocatoria y de atentado. Además, Daniel Leiva, fiscal de Estado, denunció a Novillo por denegación de justicia y pidió a la Corte que le saque el caso (se informa por separado). La mayoría de esas objeciones también fueron formuladas por los letrados de la Legislatura, Juan J. Francisco Gómez y Manuel Ángel Vigliano. Estos plantearon la incompetencia; la nulidad del traslado de la demanda y de un oficio enviado al Poder Legislativo; la falta de legitimación activa; la acumulación indebida de acciones; recursos de revocatoria y casación, y la recusación con causa contra el juez Novillo.

Gonzalo Peñalba Pinto, abogado de Aráoz, dijo en un escrito que los planteos mencionados buscaban dilatar el proceso. “La conducta de los abogados del Estado ha demostrado que persistirán en el ocultamiento de la documentación respaldatoria de los gastos sociales -suponiendo que existiese-. Se limitan a responder con artilugios impropios de un Gobierno que respete las instituciones”, observó.

El 9 de agosto, la Sala II reiteró que iba a tratar las objeciones y defensas de la Provincia y de la Legislatura en la sentencia definitiva. Y añadió: “exhórtase a los letrados a evitar que el avance de este proceso sea obstruido fútilmente y a colaborar en forma recta con la instrucción pronta de la prueba y la dilucidación de la cuestión planteada con la dignidad propia del valor de sus personas y de las i nstituciones públicas que representan”. Frente a ello, Gómez y Vigliano expresaron: “¿qué defensas o qué escritos han obstruidos fútilmente el trámite del presente amparo? (...) Si nuestras defensas ya son calificadas de obstrucciones fútiles, tenemos anticipado cómo se resolverán en definitiva”. Por su parte, Debono afirmó que la apreciación de la Sala II no se ajustaba a la realidad y dijo: “la totalidad de las presentaciones, planteos y recursos responden a la genuina convicción de defensa del interés público”.

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