19 Noviembre 2016
La Corte ratifica la sanción impuesta a un fiscal
Al tratar la impugnación de Navarro Dávila, el alto tribunal reiteró que está facultado para controlar la disciplina del Ministerio Público. Los vocales Goane, Estofán, Posse y Sbdar rechazaron un recurso del fiscal, que reprochó el uso del apellido “Dávila”.
EL ALTO TRIBUNAL EN PLENO. Claudia Sbdar, René Goane, Antonio Gandur, Antonio Estofán y Daniel Posse en un acto protocolar del año pasado. la gaceta / foto de Antonio Ferroni (archivo)
Sigue en pie el apercibimiento impuesto al fiscal Washington Navarro Dávila (N°5) por retacear información sobre el proceso abierto a propósito de los hechos de violencia acaecidos en San Pablo y Villa Nougués durante las elecciones del 23 de agosto de 2015. El 15 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso que el funcionario había planteado y despejaron la vía para la eventual judicialización. Según los vocales René Goane, Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Daniel Posse, la sanción es pertinente y se ajusta a la ley. Antonio Gandur, presidente de la Corte, no votó puesto que fue él quien inició la actuación disciplinaria en su condición de titular de la Junta Electoral Provincial.
“Se equivoca el fiscal al pretender la nulidad del acto administrativo (apercibimiento). La Acordada 1.225/16 que impugnó no está viciada, puesto que ha sido dictada por este tribunal que es autoridad competente para hacerlo; la causa de la sanción está determinada; se ha invocado el derecho aplicable y se han respetado las formas esenciales”, afirmaron los jueces del alto tribunal en la Acordada 1.523 emitida dos días antes de que la Fiscalía N°5 ganara el centro de la escena por la sustracción de papeles y valores.
Los cuatro vocales firmantes negaron que la sanción recurrida haya violado el derecho de defensa y al debido proceso, tal y como esgrimió Navarro Dávila. Al respecto, expresaron que este había tenido oportunidad de acceder al expediente de superintendencia y presentar el recurso sujeto a análisis. Además, recordaron que para la aplicación de un apercibimiento no hacía falta instruir un sumario administrativo, según la Ley Orgánica del Poder Judicial. “La conducta de Washington Navarro constituye un incumplimiento al requerimiento (de información) efectuado por Gandur como presidente de la Junta, función que ejerce como consecuencia de su carácter de presidente de este alto tribunal”, reiteraron.
La Acordada 1.523/16 rechaza también la pretensión del fiscal de obtener la nulidad de la sanción con el argumento de que su nombre es Washington Héctor Navarro y no Navarro Dávila, como la Corte lo llamó. “Llama la atención a esta Corte las expresiones vertidas por el impugnante con relación a su nombre y apelllido. En efecto, haberse consignado el apellido como Navarro Dávila en la acordada cuestionada no significó para el recurrente duda alguna respecto sobre quién recaía la sanción puesto que se presentó en la Secretaría de Superintendencia a los fines de tomar vista de las actuaciones. A ello cabe agregar que otros actos administrativos emitidos por la Corte refieren al fiscal de Instrucción N°5 como Navarro Dávila sin que este haya formulado observación alguna al respecto, por ejemplo, las acordadas 1.246/15 y 514/16”, precisaron los jueces Goane, Estofán, Sbdar y Posse.
Los vocales también atacaron el dictamen de la Fiscalía de Cámara favorable al apercibido. Ese texto considera incompetente a la Corte para ejercer la potestad disciplinaria sobre los miembros del Ministerio Público que encabeza Edmundo Jiménez. “Sin perjuicio de considerar que el dictamen es una mera opinión consultiva, se advierte un grave desconocimiento del derecho por su parte al intentar desconocer la jerarquía de la Corte sobre el Ministerio Público, y al ignorar las facultades propias de este tribunal superior, que no han sido revocadas por las reformas legales invocadas”. Los vocales recordaron que el artículo 94 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que la Corte mantiene el ejercicio de la superintendencia sobre todo el Poder Judicial, sin perjuicio de las atribuciones dadas al Ministerio Público. “El artículo 94 bis no da lugar a dudas”, remataron.
“Se equivoca el fiscal al pretender la nulidad del acto administrativo (apercibimiento). La Acordada 1.225/16 que impugnó no está viciada, puesto que ha sido dictada por este tribunal que es autoridad competente para hacerlo; la causa de la sanción está determinada; se ha invocado el derecho aplicable y se han respetado las formas esenciales”, afirmaron los jueces del alto tribunal en la Acordada 1.523 emitida dos días antes de que la Fiscalía N°5 ganara el centro de la escena por la sustracción de papeles y valores.
Los cuatro vocales firmantes negaron que la sanción recurrida haya violado el derecho de defensa y al debido proceso, tal y como esgrimió Navarro Dávila. Al respecto, expresaron que este había tenido oportunidad de acceder al expediente de superintendencia y presentar el recurso sujeto a análisis. Además, recordaron que para la aplicación de un apercibimiento no hacía falta instruir un sumario administrativo, según la Ley Orgánica del Poder Judicial. “La conducta de Washington Navarro constituye un incumplimiento al requerimiento (de información) efectuado por Gandur como presidente de la Junta, función que ejerce como consecuencia de su carácter de presidente de este alto tribunal”, reiteraron.
La Acordada 1.523/16 rechaza también la pretensión del fiscal de obtener la nulidad de la sanción con el argumento de que su nombre es Washington Héctor Navarro y no Navarro Dávila, como la Corte lo llamó. “Llama la atención a esta Corte las expresiones vertidas por el impugnante con relación a su nombre y apelllido. En efecto, haberse consignado el apellido como Navarro Dávila en la acordada cuestionada no significó para el recurrente duda alguna respecto sobre quién recaía la sanción puesto que se presentó en la Secretaría de Superintendencia a los fines de tomar vista de las actuaciones. A ello cabe agregar que otros actos administrativos emitidos por la Corte refieren al fiscal de Instrucción N°5 como Navarro Dávila sin que este haya formulado observación alguna al respecto, por ejemplo, las acordadas 1.246/15 y 514/16”, precisaron los jueces Goane, Estofán, Sbdar y Posse.
Los vocales también atacaron el dictamen de la Fiscalía de Cámara favorable al apercibido. Ese texto considera incompetente a la Corte para ejercer la potestad disciplinaria sobre los miembros del Ministerio Público que encabeza Edmundo Jiménez. “Sin perjuicio de considerar que el dictamen es una mera opinión consultiva, se advierte un grave desconocimiento del derecho por su parte al intentar desconocer la jerarquía de la Corte sobre el Ministerio Público, y al ignorar las facultades propias de este tribunal superior, que no han sido revocadas por las reformas legales invocadas”. Los vocales recordaron que el artículo 94 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que la Corte mantiene el ejercicio de la superintendencia sobre todo el Poder Judicial, sin perjuicio de las atribuciones dadas al Ministerio Público. “El artículo 94 bis no da lugar a dudas”, remataron.