Ya se puede deducir del impuesto a las Ganancias el costo del alquiler

El beneficio alcanza hasta el 40% del valor de locación, ya está habilitado para los todos los contribuyentes.

20 Marzo 2017
Desde este mes, los inquilinos podrán deducir del impuesto a las Ganancias el costo del alquiler, en virtud de una resolución general de la AFIP que reglamenta las modificaciones introducidas por la ley 27.346. Permitirá deducir hasta el 40% de las sumas pagadas por alquileres.

Ya se encuentra operativa la posibilidad de cargar los alquileres pagados por casa, departamento o habitación a fin de que el contribuyente acceda al cómputo de deducción hasta el límite de la ganancia no imponible correspondiente, siempre y cuando el inquilino no sea propietario de ningún inmueble.

La AFIP ya adecuó el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) para realizar el trámite a través de la página www.afip.gob.ar.

Requisitos

El tributarista Agustín Zeppa explicó que la resolución de AFIP establece la carga de una copia del contrato de alquiler (original y con cada renovación) en formato PDF. “El monto de los alquileres abonados debe estar respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador”, señaló.

El experto precisó que para deducir este concepto de Ganancias, el organismo estatal requerirá que se presente la siguiente información: a) Identificación del locador. b) Datos de la inmobiliaria, en caso de que intervenga. c) Adjuntar contrato de alquiler en formato PDF en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y con cada renovación del contrato. d) Vigencia del contrato. e) Ingresar todos los meses el importe a pagar de alquiler y el detalle del comprobante de pago (factura o documentación equivalente).

El sistema Siradig calcula automáticamente el 40% del importe abonado en concepto de alquiler. “La carga a realizar debe ser el importe total de lo abonado bajo el concepto de alquiler”, detalló Zeppa.

AFIP solo permitirá tomar esta deducción a aquellos inquilinos que no sean titulares de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

El beneficio -vigente a partir de este mes- es retroactivo al mes de enero de 2017. “Se podrá cargar los comprobantes de pago desde el mes de enero inclusive”, remarcó Zeppa.

Comentarios