Anularon la causa contra una mujer que ingresó al penal de Villa Urquiza con droga en su vagina

Para la Cámara Federal de Casación Penal, la requisa fue "invasiva" y violó la intimidad de la imputada.

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07 Abril 2017
La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) anuló la requisa y dictó el sobreseimiento de una mujer a quien, en una visita a su concubino detenido en el penal de Villa Urquiza, intentó ingresar a la cárcel con casi medio kilogramo de droga en su vagina, confirmaron hoy fuentes judiciales.
La sentencia la dictó la sala II de la CFCP, que por mayoría concluyó que la requisa practicada a M.N.G. el 14 de mayo de 2014 en la mencionada penitenciaría fue "invasiva", violó la intimidad de la imputada y se apartó de las recomendaciones de los tratados internacionales sobre ese tipo de inspección. Ese día G. fue a visitar a su concubino, D.A.H., cuando, según constancias del sumario, al ser requisada se detectó en su "parte íntima un objeto extraño, por lo que, ante la presunción de un delito, respetando el pudor y con la presencia de las testigos Roxana Concha y María Gómez, se le exigió que entregara lo que llevaba oculto en su vagina".
Entonces G. "hizo entrega de un envoltorio plástico de color blanco, cuyo interior contenía 486 pastillas ranuradas de color verde claro y 01 envoltorio de plástico que en su interior contenía una sustancia vegetal picada que por sus características morfo aromáticas se trata de picadura de marihuana".
El Tribunal Oral de Tucumán rechazó el planteo de la defensa sobre la nulidad de la requisa y el pedido de sobreseimiento, fallo que fue anulado por los camaristas federales de casación penal Angela Ledesma y Alejandro Slokar, con la disidencia de Pedro David. "La forma en que se llevó a cabo la requisa vaginal no respeta los lineamientos marcados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos", sostuvo la mayoría, que recordó que ese tipo de inspección es excepcional y muy intrusiva, por lo que, para su validez es necesario que se verifiquen determinados requisitos.
En tal sentido, el máximo tribunal penal enumeró: 
1) tiene que ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo legítimo en el caso específico.
2) no debe existir medida alternativa alguna. 
3) debería, en principio, ser autorizada por orden judicial. 
4) debe ser realizada únicamente por profesionales de la salud".
Según la agencia Télam, Ledesma y Slokar señalaron que en el caso de G. "no solo no se constató la existencia de estos supuestos, sino que se omitió fundamentar, en el acta respectiva, la razón por la cual se llevó a cabo esta medida tan invasiva". 
La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) anuló la requisa y dictó el sobreseimiento de una mujer a quien, en una visita a su concubino detenido en el penal de Villa Urquiza, intentó ingresar a la cárcel con casi medio kilogramo de droga en su vagina, confirmaron hoy fuentes judiciales.

La sentencia la dictó la sala II de la CFCP, que por mayoría concluyó que la requisa practicada a M.N.G. el 14 de mayo de 2014 en la mencionada penitenciaría fue "invasiva", violó la intimidad de la imputada y se apartó de las recomendaciones de los tratados internacionales sobre ese tipo de inspección. Ese día G. fue a visitar a su concubino, D.A.H., cuando, según constancias del sumario, al ser requisada se detectó en su "parte íntima un objeto extraño, por lo que, ante la presunción de un delito, respetando el pudor y con la presencia de las testigos Roxana Concha y María Gómez, se le exigió que entregara lo que llevaba oculto en su vagina".

Entonces G. "hizo entrega de un envoltorio plástico de color blanco, cuyo interior contenía 486 pastillas ranuradas de color verde claro y 01 envoltorio de plástico que en su interior contenía una sustancia vegetal picada que por sus características morfo aromáticas se trata de picadura de marihuana".

El Tribunal Oral Federal de Tucumán rechazó el planteo de la defensa sobre la nulidad de la requisa y el pedido de sobreseimiento, fallo que fue anulado por los camaristas federales de casación penal Angela Ledesma y Alejandro Slokar, con la disidencia de Pedro David. "La forma en que se llevó a cabo la requisa vaginal no respeta los lineamientos marcados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos", sostuvo la mayoría, que recordó que ese tipo de inspección es excepcional y muy intrusiva, por lo que, para su validez es necesario que se verifiquen determinados requisitos.

En tal sentido, el máximo tribunal penal enumeró: 

1) tiene que ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo legítimo en el caso específico.
2) no debe existir medida alternativa alguna. 
3) debería, en principio, ser autorizada por orden judicial. 
4) debe ser realizada únicamente por profesionales de la salud".

Según la agencia Télam, Ledesma y Slokar señalaron que en el caso de G. "no solo no se constató la existencia de estos supuestos, sino que se omitió fundamentar, en el acta respectiva, la razón por la cual se llevó a cabo esta medida tan invasiva". 

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