¿Un nuevo ciclo de impunidad?

05 Mayo 2017

Pablo Camuña - Fiscal federal N°2 - Procuraduría DDHH

A partir de 2004 la CSJN tomó una decisión de profundo impacto social: haciendo suyos los últimos avances del derecho internacional resolvió remover uno a uno los obstáculos que impedían el enjuiciamiento de los autores de graves violaciones a derechos humanos en Argentina. Con ello detuvo un ciclo de más de una década de impunidad. Esta semana una mayoría de esa misma (pero otra) Corte dictó una sentencia en el sentido exactamente opuesto. Porque -en los hechos y más allá del ropaje jurídico- implica reducir a la mitad buena parte de las penas impuestas a los más de 700 condenados por delitos de lesa humanidad en el país. En muchos casos esto se traducirá en liberaciones anticipadas y en beneficios en la ejecución por el cómputo del tiempo de prisión preventiva, convirtiendo de facto cientos de condenas dictadas por el sistema judicial argentino en irrisorias (sumado a que en Tucumán, por ejemplo, todos los condenados se encuentran en arresto domiciliario). No debe perderse de vista que estas penas fueron impuestas a los perpetradores de gravísimos delitos por decenas de tribunales de todo el país en juicios orales y públicos rodeados de todas las garantías del debido proceso y con un amplísimo ejercicio del derecho de defensa. Ahora en buena medida pasarán a ser divisibles por dos por imperio de los jueces Highton, Rosatti y Rosenkrantz, a caballo de la propia mora de una CSJN que sólo confirmó el 20% de las más de 170 sentencias, extendiendo injustificadamente las preventivas. No exageran quienes dicen que el fallo es asimilable a una masiva conmutación judicial de penas, mecanismo inexistente en nuestro sistema legal. No hay un dilema moral que se resolvió por la desapasionada aplicación de la ley (como nos quiere hacer creer la mayoría de la CSJN), sino una disyuntiva interpretativa típica de todo asunto que se somete a la decisión de jueces. La “ley del 2 x 1” fue una norma temporal dictada frente a un problema carcelario concreto: estuvo vigente entre 1994 y 2001 y luego se derogó. No estuvo vigente ni al momento de cometerse los hechos ni al momento de ser detenidos los imputados, por lo que no resulta ley penal más benigna; tenía un fin específico y una duración limitada, no hubo ningún cambio de valoración; no hay razón para aplicarla fuera de ese tiempo o darle ultractividad, ni vienen al caso los delitos permanentes. Técnicamente no hay razón para aplicar el 2 x 1 a estos casos. Menos aun tratándose de delitos de lesa humanidad, donde otras consideraciones históricas deberían haber primado.

La Corte, contra todo y mediante una interpretación forzada, decidió lo contrario. Se abrirá entonces un lógico debate sobre si lo que se decidió es en realidad un mensaje político hacia afuera (la Corte es un órgano político que cuenta con un fino barómetro) o el resultado de una intriga palaciega en un tribunal en pleno proceso de cambio, y si estas razones se antepusieron a las de toda una comunidad y a una política de estado que parecía haber ganado firmeza definitiva.

Lo cierto es que con buenos argumentos podría considerarse esta sentencia como el acto inaugural de un nuevo ciclo de impunidad. Porque desde luego, una sentencia de la Corte tiende a trascender al caso concreto. Sin embargo, su extensión a otros casos no es automática. Queda un margen (y razones sobran) para que los operadores judiciales no nos embarquemos en un proceso histórico de este tipo, como ya ha ocurrido antes.

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