Cuatro nuevas obligaciones para los monotributistas que rigen desde este año

MONOTRIBUTO. Los cambios empiezan a regir este mes. ARCHIVO MONOTRIBUTO. Los cambios empiezan a regir este mes. ARCHIVO

El pago electrónico y las categorizaciones obligatorias se encuentran entre ellas.

08 Mayo 2017

A partir de este año, se concretarán nuevas obligaciones para los monotributistas. Entre ellas se encuentran el pago electrónico y las categorizaciones obligatorias o de oficio.

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A partir de este mes, los monotributistas que están en las categorías D y E deberán realizar sus aportes mediante alguna modalidad de pago electrónica. El objetivo de esta modificación es lograr la bancarización de la mayor cantidad posible de contribuyentes. Se lo podrá hacer mediante débito automático desde una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito, a través de la transferencia electrónica de fondos o del débito con cajero automático, detallaron los diarios La Nación y El Cronista.

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Pero este no es el único cambio que rige en los monotributos. A continuación va un detalle de cada uno.

1- Pagos: la AFIP ya dispuso que todos los monotributistas deberán pagar por vía electrónica su aporte mensual; desde este mes, se les exige a los que están en las categorías D y E. Quienes tienen menor facturación (A, B y C) quedan obligados desde el mes de noviembre.

2- Categorización voluntaria o de oficio: este mes sólo deberán hacer el trámite de recategorización quienes tengan que cambiar de escalón en el esquema del monotributo; en septiembre todos los registrados deberán hacerlo. Hay que tener en cuenta que desde este año la AFIP puede recategorizar de oficio si detecta inconsistencias entre los gastos o las acreditaciones bancarias y los ingresos declarados por los contribuyentes.

Las claves del monotributo 

3- Domicilio fiscal: los monotributistas deberán adherir antes de octubre al sistema de domicilio fiscal electrónico, para recibir mensajes en la llamada e.ventanilla.

4- Facturación: desde el 1° de junio, las solicitudes de autorización para la emisión de comprobantes deberá hacerse para facturar en forma electrónica en el caso de quienes están anotados en las categorías F y G.



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