Los antecedentes polémicos de la reforma constituyente de 2006

Fue sancionada por mayoría alperovichista.

OTROS TIEMPOS. Alperovich y Manzur, con el acta de la constituyente. ARCHIVO OTROS TIEMPOS. Alperovich y Manzur, con el acta de la constituyente. ARCHIVO
17 Septiembre 2017

ANTECEDENTES SOBRE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE 2006

1) Composición: los convencionales del oficialista Frente para la Victoria ocuparon 32 de las 40 bancas. Otros cuatro convencionales tenían alianzas con el entonces gobernador José Alperovich. Sólo cuatro “hacedores” de la nueva Constitución podían ser considerados opositores: Juan Roberto Robles (UCR), José Manuel Páez (Democracia Cristiana), y Daniel Blanco y Martín Correa (Partido Obrero).

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2) Proceso de reforma: todo el trámite de la enmienda constitucional fue criticado con dureza por los sectores académicos, profesionales y opositores. En general, se consideraba que los convencionales estaban confeccionando “un traje a medida” de Alperovich. 3) Cambios controvertidos: entre las modificaciones que generaron mayor rechazo estuvo el artículo que autorizaba al gobernador a organizar por decreto y con la mayor discrecionalidad el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). El reproche a este diseño del órgano de preselección de jueces cristalizó en la demanda del Colegio de Abogados de la Capital, que en 2009 permitió establecer el CAM equilibrado del presente.

La habilitación de la reelección para los cargos electivos quizá haya sido el aspecto más polémico de la enmienda de 2006 puesto que la Convención precisó en una cláusula transitoria que los cargos en ejercicio al momento de la reforma no valían a los efectos de la posibilidad de dos elecciones consecutivas. En 2011 y en el ámbito del caso “García”, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán validó esas disposiciones vía per saltum, y con los votos de los jueces Antonio Gandur, Carlos Ibáñez y Raúl Díaz Ricci. Gracias a esta sentencia, Alperovich pudo desempeñarse como titular del Poder Ejecutivo durante tres períodos consecutivos.

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4) Un artículo olvidado: en medio de las tensiones que generó el establecimiento del mecanismo electoral de acoples (en sustitución de la Ley de Lemas), la incorporación del voto electrónico implicó un gesto para con las minorías y las voces críticas. El sistema innovador de votación quedó plasmado en los artículos 43 y 157, que dispuso que este debía ser aplicado en forma progresiva, según lo permitiesen las exigencias técnicas y económicas que su ejecución demandara. “La ley reglamentaria de la votación por medios electrónicos deberá ser aprobada antes de la finalización del 2006”, dice la Constitución. Ello nunca sucedió.

5) Cierre de la Convención: para ese momento, la crispación había llegado a un punto máximo con el abandono del cuerpo por parte de los representantes de las minorías y las amenazas de judicialización. En ese clima de altísima conflictividad se fraguaron las demandas del Colegio de Abogados; del Movimiento Popular Tres Banderas, y de los constitucionalistas Carmen Fontán y Luis Iriarte. El 6 de junio de 2006, Juan Manzur, en su carácter de presidente de la Convención, entregó la reforma sancionada a Alperovich, quien la publicó al día siguiente. Aunque los convencionales debían trabajar ad honorem, en 2013 aparecieron recibos que indicaban que algunos de ellos habrían recibido cifras millonarias. El gasto se aprobó sin una rendición de cuentas pormenorizada y las sospechas de presuntos delitos nunca fueron esclarecidas.

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