Espiar la cuenta de Facebook o el mail de una pareja es un delito federal

La Corte Suprema se pronunció a partir de una causa en la que una mujer denunció a su pareja por supuesta celotipia.

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22 Septiembre 2017
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó -a partir de un fallo ejemplar- que “espiar” la cuenta de Facebook o los mails de otras personas constituye un delito federal, cuyas penas van de los 15 días a los seis meses de arresto, aunque pueden agravarse si se consigue probar que el autor difundió los contenidos a partir de terceros.
El Máximo Tribunal resolvió una cuestión de competencia entre dos tribunales que pugnaban por un expediente en el que una mujer había denunciado a su ex pareja por haber ingresado en su cuenta particular de Facebook para buscar los datos de sus contactos, informa la agencia DYN.
Según la justicia, el hombre sufría de celotipia (trastorno patológico de los celos) y habría "ingresado al usuario de la red social Facebook y en el correo electrónico gratuito” de su novia para obtener ,presumiblemente, “los datos de sus contactos del teléfono celular” y “copiarlos desde su tarjeta SIM".
En principio, el juez federal Luis Rodríguez rechazó la causa porque -a su entender- "no se advierte en el caso un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la justicia federal". 
Sin embargo, su decisión fue revocada, debido a que "el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones", según explicó el procurador general adjunto Eduardo Casal.
En consonancia con el procurador, la Corte resolvió entonces que en este tipo de casos debe intervenir la Justicia a nivel nacional, por lo que le asignó al delito su carácter de federal. El fallo lleva la firma los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó -a partir de un fallo ejemplar- que “espiar” la cuenta de Facebook o los mails de otras personas constituye un delito federal, cuyas penas van de los 15 días a los seis meses de arresto, aunque pueden agravarse si se consigue probar que el autor difundió los contenidos a partir de terceros.

El Máximo Tribunal resolvió una cuestión de competencia entre dos tribunales que pugnaban por un expediente en el que una mujer había denunciado a su ex pareja por haber ingresado en su cuenta particular de Facebook para buscar los datos de sus contactos, informa la agencia DYN.

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Según la justicia, el hombre sufría de celotipia (trastorno patológico de los celos) y habría "ingresado al usuario de la red social Facebook y en el correo electrónico gratuito” de su novia para obtener ,presumiblemente, “los datos de sus contactos del teléfono celular” y “copiarlos desde su tarjeta SIM".

En principio, el juez federal Luis Rodríguez rechazó la causa porque -a su entender- "no se advierte en el caso un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la justicia federal". 

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Sin embargo, su decisión fue revocada, debido a que "el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones", según explicó el procurador general adjunto Eduardo Casal.

En consonancia con el procurador, la Corte resolvió entonces que en este tipo de casos debe intervenir la Justicia a nivel nacional, por lo que le asignó al delito su carácter de federal. El fallo lleva la firma los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

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