No prosperó la única impugnación presentada contra un candidato a representar a los abogados en el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). La Junta Electoral Provincial (JEP) desestimó el planteo de inhabilidad moral que había formulado la imputada y denunciante Roxana Teves en contra del postulante Alfredo Falú. En consecuencia, el letrado podrá participar en las elecciones del 9 de octubre. Falú, quien había tildado de mentirosa a Teves, compite en la jurisdicción de la capital como suplente del consejero saliente Jorge Conrado Martínez.
La JEP rechazó la impugnación con los votos de Antonio Gandur, presidente de la Corte Suprema, y del fiscal de Cámara, Daniel Marranzino, quien reemplazó al ministro público Edmundo Jiménez. La resolución del 20 de septiembre indica que ese funcionario estaba fuera de la provincia. Jiménez y dos de sus hijos; Falú y el ex fiscal Guillermo Herrera, entre otros, fueron acusados por Teves en virtud de los mismos hechos. Según su versión, todos ellos habrían actuado en combinación para detenerla junto a tres familiares imputándole la comisión de delitos contra su pareja, Augusto Severini, y con el fin de despojarla de un patrimonio valuado en U$S 5,3 millones en 2010. La hija de Severini, Carolina, hizo la denuncia contra Teves. Después de autoincriminarse y de renunciar a sus derechos sobre los bienes, Teves y sus parientes recuperaron la libertad, pero siguen imputados y reclaman la sustanciación de un juicio oral para probar su relato. En septiembre de 2015, la fiscala Adriana Giannoni solicitó el juzgamiento, pero ningún juez de Instrucción se pronunció aún. Juan Andrés Robles, abogado de Teves, pidió ayer a la Cámara de Apelaciones que inste a dar una respuesta.
La Junta justamente esgrimió que no podía excluir a Falú porque la presunta extorsión que le atribuye Teves no había sido constatada por la Justicia. “No resulta este el ámbito para dirimir los conflictos mencionados, que deben ser dilucidados en sede judicial. Por ello es que no corresponde afectar el derecho político a participar del letrado Falú”, dijeron Gandur y Marranzino.
La JEP consignó que los apoderados de la fórmula Martínez-Falú, Juan Carlos López Márquez y Diego Campisi, habían escuchado un audio que presentó Teves como prueba en la que “hay una conversación presumiblemente mantenida” entre esta y el letrado impugnado. López Márquez y Campisi pidieron el rechazo del planteo porque Teves no es matriculada y porque su presentación ante el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados no había llegado a un pronunciamiento disciplinario. En 2015, esa entidad había citado el caso “Teves” como ejemplo de la actuación extorsiva de la Justicia penal, denuncia que generó una auditoría de la Corte con resultados comprometedores para Herrera, quien se jubiló en septiembre de aquel año.