Investigarán si el pliego millonario que firmó Manzur por el Plan Qunita estuvo direccionado

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución judicial que había dictado el sobreseimiento del gobernador tucumano y ex ministro de Salud de la Nación. Según la hipótesis de la denunciante, la licitación por $ 1.100 millones habría registrado sobreprecios por unos $ 450 millones.

LEJOS DE LA POLÉMICA. Manzur recorrió ayer el barrio Obispo Piedrabuena y reiteró que cuando se licitó el plan investigado ya no era ministro nacional. comunicación tucumán LEJOS DE LA POLÉMICA. Manzur recorrió ayer el barrio Obispo Piedrabuena y reiteró que cuando se licitó el plan investigado ya no era ministro nacional. comunicación tucumán
13 Octubre 2017

La interpretación que realice la Justicia Federal sobre el contenido de la resolución 87 del Ministerio de Salud de la Nación, del 30 de enero de 2015, será clave en la definición del futuro procesal del gobernador, Juan Luis Manzur, en la causa penal por presuntas anomalías en la licitación del Plan Qunita.

Un mes antes de dejar el gabinete de la ex presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, el actual mandatario tucumano rubricó aquel instrumento, donde se estableció el pliego de bases y condiciones y se autorizó la licitación pública para la adquisición de 150.000 kits para recién nacidos.

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En noviembre de 2016, los camaristas federales Martín Irurzun y Eduardo Farah (Sala II) habían ratificado el sobreseimiento de Manzur, dictado cinco meses antes por el juez federal Claudio Bonadio. Ayer, producto del recurso de casación presentado por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, a cargo de Sergio Rodríguez, los jueces Carlos Alberto Mahiques (preopinante), Juan Carlos Gemignani y Eduardo Rafael Riggi, anularon esa resolución y giraron el expediente para que se continúe con la pesquisa del “caso Qunita” respecto del ex ministro de Salud de la Nación y de los miembros de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esa cartera que habían evaluado la documentación, Carlos Alejandro Liz, Alelí Claudia Pilar García y Viviana María Bonpland.

“La hipótesis trazada por el recurrente (el fiscal) vinculada a las irregularidades verificadas en la confección misma del pliego, con el presunto objetivo de que por esa vía se desalentara a potenciales oferentes que no formaran parte del acuerdo, no parece a esta altura, y con los elementos colectados, ni descaminada ni irrazonable”, indicaron los vocales de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

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La causa por el Plan Qunita fue abierta en junio de 2015, a raíz de una denuncia de la legisladora porteña Graciela Ocaña. Sobre la base de una publicación periodística, la aliada a Cambiemos sostuvo que el Ministerio de Salud de la Nación -ya entonces a cargo de Daniel Gollán- había concretado una licitación irregular por unos $ 1.100 millones por los 150.000 kits para recién nacidos. Entre otras posibles irregularidades, Ocaña observó que algunas de las empresas adjudicatarias no tenían experiencia en el rubro y que se registraban presuntos sobreprecios por hasta $ 450 millones. Por este caso están procesados, y a la espera del juicio oral, el ex jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, Gollán y otros ex funcionarios.

Ayer, la situación procesal de Manzur cambió drásticamente.

En el recurso de casación, la Fiscalía advirtió que si bien Manzur ya no era ministro de Salud cuando se efectuó la licitación, había alcanzado a confirmar la elaboración del pliego de bases y condiciones para la adquisición de cunas y otros elementos que se entregaban a madres de escasos recursos.

“(Resultó) ser un claro aporte a la maniobra que, en definitiva, terminara con la compra a determinados oferentes de productos con sobreprecios. En razón de ello, se debe someter al proceso a los responsables del acto administrativo que fue el puntapié inicial de toda la maniobra”, observó Rodríguez, al solicitar la revocatoria del sobreseimiento del gobernador.

En esa línea, el tribunal consideró en la sentencia de ayer que esa decisión fue arbitraria. “Se ordenó, sin que hubiera sido evaluada en su integridad y efectos, una cuestión trascendente, como lo era la forma irregular en que fue confeccionado el pliego de bases y condiciones correspondiente al Plan Qunita”, indicaron Mahiques, Gemignani y Riggi. Según los jueces, “esta cuestión, de acuerdo a las pruebas colectadas, fue determinante a la hora de asegurar el resultado del proceso de licitación”.

El tribunal recordó que, en el marco general de la causa Qunita, ya quedó “probado, con el grado de convicción propio de la etapa investigativa, que el proceso de licitación y adjudicación mostró irregularidades originadas presumiblemente en el propósito de obtener un beneficio económico en perjuicio del Estado a través de compras de 150.000 kits con un sobreprecio de alrededor de $ 3.000 por cada uno, mediando un claro direccionamiento de las operaciones hacia empresas, en principio ajenas a los rubros licitados”.

Los magistrados remarcaron luego que “no es procedente, en este estado del proceso, desvincular al ministro en cuya gestión (...) se autorizó un pliego que, en un mismo ítem, abarcaba múltiples rubros, lo que claramente limitaba las chances de competir de otros oferentes”. “La confección del pliego en un renglón único, pese a la diversidad y cantidad de productos que involucraban los kits, era un elemento relevante que, sin embargo, contrariaba la norma que regulaba la materia; en principio, podría evidenciar que precisamente la licitación estuvo desde sus comienzos dirigida a favorecer intereses particulares”, agregaron. También consideraron el dato de que los interesados debían entregar las cunas a los 30 días de la adjudicación. “Era prácticamente imposible que un mismo productor pudiera fabricarlos a todos”, consideró el tribunal. Así, la línea investigativa que incluye la conducta del gobernador en el Plan Qunita deberá ser reactivada.

Textuales de la sentencia

Irrazonable.- “La irrazonable valoración de la prueba y la omisión de valorar elementos determinantes constituye un caso típico de arbitrariedad, que afecta al principio de razón suficiente. (...) Un análisis parcial o insuficiente de los hechos y de las pruebas adquiridas hasta el presente en el legajo, puede configurar un eventual apartamiento de la solución legal prevista para el caso y, por ende, configurar un supuesto de arbitrariedad de la sentencia”, indicaron Carlos Mahiques (preopinante), Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani.

Arbitrariedad.- “El sobreseimiento de Manzur y de los integrantes de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio se ordenó sin que hubiera sido evaluada, en su integridad y efectos, una cuestión trascendente como lo era la forma irregular en que fue confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares correspondiente al Plan Qunita”, apuntaron.

Prematuro.- “La operatoria investigada no guardó correlato con las prácticas habituales, ni con la normativa vigente, de modo que resulta por lo menos prematuro, desvincular a quien, durante este primigenio estadio del proceso de licitación, en su carácter de Ministro de Salud, autorizó la convocatoria a la licitación y aprobó el pliego de bases y condiciones particulares”, agregaron los magistrados.

Irregular.- “El pliego de bases y condiciones particulares había sido confeccionado de manera irregular, en un único renglón, pese a tratarse de 150.000 kits compuestos por 38 productos de la más diversa índole, que debían entregarse en un breve lapso -a los 30 días desde la adjudicación-, sin que se haya justificado ni autorizado en el documento la subcontratación, expresamente vedada por decreto, ni otorgado una excepción, considerando que los productos que involucraba el kit eran de una variedad tal, que resultaba prácticamente imposible que un mismo productor pudiera fabricarlos a todos”.

Irregularidades.- “El proceso de licitación tuvo otras tantas irregularidades -que dieron lugar al procesamiento del resto de los imputados-, tales como la adjudicación que se hizo a empresas cuyo objeto social no se condecía con el objeto de la licitación, ni cumplían con todos los requisitos exigidos en el pliego (como el certificado del Anmat) y que habían ofertado precios que superaban el precio testigo informado en un principio por la Sigen”.

Corrupción.- “Por los argumentos expuestos y teniendo especialmente en cuenta que en el presente caso se investiga una imputación por hechos de corrupción respecto a los cuales el Estado Argentino ha suscripto instrumentos internacionales para combatirla (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y Convención Interamericana contra la Corrupción), concluyo que la resolución dictada por la Cámara a quo resulta prematura y no consulta la solución legal prevista para supuestos como el de trato, en el que se adoptó un temperamento definitivo y conclusivo del proceso sin verificarse la certeza negativa necesaria para ello”, resolvieron los jueces.

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