Ordenan suspender la ordenanza que prohibe el azúcar en bares de Córdoba

La Justicia hizo lugar a una cautelar presentada por productores, dirigentes, industriales y el mismo Gobierno. La medida generó euforia en la Casa de Gobierno y también entre los productores. “Este fallo es muy bueno”, dijo Manzur.

SIN PROHIBICIÓN. En su fallo, la Justicia señaló que “el azúcar es un producto alimenticio aprobado como tal por el Código Alimentario Argentino”. foto de archivo SIN PROHIBICIÓN. En su fallo, la Justicia señaló que “el azúcar es un producto alimenticio aprobado como tal por el Código Alimentario Argentino”. foto de archivo
28 Octubre 2017

La Justicia le dio la razón a los azucareros. Ayer, el Juzgado Federal N° 1 de Tucumán le ordenó a la Municipalidad de Córdoba que suspenda inmediatamente la ordenanza que prohibe el azúcar en las mesas de los bares de esa ciudad.

Lo hizo mediante una cautelar que estableció la suspensión de la aplicación de la norma “hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.

La medida generó euforia, no sólo en la Casa de Gobierno, sino también entre los industriales y productores del sector. “Es muy bueno este fallo”, comentó a LA GACETA el gobernador, Juan Manzur, sobre la decisión judicial. “Esto tiene que ver con la defensa de las economías regionales que veníamos sosteniendo nosotros”, acotó.

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Y agregó: “en democracia cuando alguien cree que algo no se hizo bien, hay que ir a la Justicia, y eso es lo que hicimos los tucumanos. Por eso digo que esta cautelar tiene que ver con algo que no era correcto, porque afectaba a nuestra economía regional. En la industria del azúcar trabajan 50.000 personas. Si dejamos que pase, después querrán sacar el azúcar de las góndolas de los supermercados. Y entonces... ¿de qué vamos a vivir los tucumanos? Aparte no tiene criterio sanitario, ni de nada. Por eso celebramos la decisión de la Justicia, y como siempre respetuoso de ella”.

El primer paso

Por su parte, el presidente de la Cámara Sucroalcoholera Argentina, Jorge Rochia Ferro, señaló que ésta es una medida fundamental para el sector porque se repara el daño que podía llegar a ocasionar la ordenanza de Córdoba. “No hay que demonizar el azúcar. Tenemos que educar y concientizar a la población en general de los beneficios que tiene este noble producto usado con moderación y responsabilidad. Esto significa que cualquier exceso en cualquier alimento es nocivo, no hay ningún nutricionista que prohiba el azúcar. El azúcar es necesario en su justa medida”, destacó. Y añadió: “este es el primer paso, ahora vamos a trabajar en la media de fondo”.

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Finalmente Rochia Ferro recordó que la presentación fue hecha por la Cámara Sucroalcoholera Argentina junto a cañeros, organizaciones de defensa de consumidores, obreros, fotia, productores y la provincia de Tucumán.

En tanto, el Centro Azucarero Argentino (CAA) emitió ayer un extenso comunicado apoyando la medida y comentando los detalles los detalles de la cautelar y su proyección para toda la actividad azucarera.

“Al admitir el amparo colectivo, el juez interpretó que las pretensiones tanto de las Asociaciones, Fundaciones, Sindicatos y cañeros, como de la Provincia, encuadran dentro de los derechos de incidencia colectiva comprendido en la categoría legítimamente, según el precedente de la Corte Halabi”, señaló el comunicado.

Los considerandos

Según la resolución, que lleva la firma del juez Raúl Daniel Bejas, la ordenanza municipal invade esfera propia del gobierno federal, violando así los artículos 31, 75 inc. 13, 18, 32 y 121 y concordantes de la Constitución Nacional.

“El Municipio de Córdoba legisló como si tuviera facultades exclusivas, tanto en la información al consumidor, como en la publicidad, en al etiquetación, comercialización, producción, etc; invadiendo competencia del Estado Federal y de la Provincia en clara transgresión de los artículos 5 y 31 de la Constitución Nacional”, señaló.

En cuanto a las leyes nacionales afectadas por esta normativa, la resolución expresa que el azúcar de mesa es un producto alimenticio aprobado como tal por el Código Alimentario Argentino e integra la alimentación diaria recomendada para los argentinos.

Por estas razones, concluyó el juez, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenar a la Municipalidad de Córdoba que disponga la inmediata suspensión de la aplicación de la ordenanza N° 12696, hasta que se resuelva convenientemente la cuestión de fondo.

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