La reforma favorecería la inversión y la generación de empleo

05 Noviembre 2017

De Adriana Piano, Télam.-

La modificación del impuesto a las ganancias, al valor agregado, a los créditos y débitos, ingresos brutos y a las contribuciones patronales, son medidas necesarias y permitirán lograr una mayor inversión y empleo.

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Uno de los más relevantes es la reducción de la tasa de imposición para Sociedades. En la actualidad tenemos un sistema donde la sociedad paga el 35%, y luego, cuando la sociedad distribuye dividendos a sus accionistas, los mismos no pagan impuestos.

Esto provoca no solo la falta de incentivo a reinvertir las ganancias en la propia empresa, sino que además genera una importante carga fiscal para las empresas que aun teniendo utilidades no pueden distribuir dividendos, por otras razones (por ejemplo: la falta de liquidez, situación muy común en las PyME) debiendo igualmente soportar la tasa del 35%.

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La reforma propone bajar la tasa de la sociedad al 30% (2019-2020) y posteriormente al 20% (2021 en adelante), gravando a los dividendos o retiro de utilidades a una tasa especial del 7,14 % y del 13.33% respectivamente.

Beneficios

Este sistema que se denomina de integración (ya que combina el impuesto de la sociedad con el impuesto del accionista para que en su conjunto lleguen a la tasa del 35%) beneficia a aquellas empresas que no tienen posibilidades de distribuir sus utilidades, reduciendo su carga fisca. También alienta a aquellas empresas que, pudiendo distribuir dividendos, deciden no hacerlo y re-invierten esas ganancias en la propia sociedad.

Respecto del impuesto al valor agregado, nuestra ley permite computar los créditos fiscales, ya sea que se trate de mercaderías, materias primas, servicios o bienes de uso. Normalmente las inversiones en activos fijos (por ejemplo, maquinarias, rodados) originan importantes saldos a favor, que si bien se trasladan a los meses siguientes no se recuperan durante mucho tiempo perjudicando a los contribuyentes.

La reforma propone crear un régimen de devolución anticipada de estos saldos a favor (en la medida en que no se hayan recuperado en un plazo de seis meses) reduciendo de este modo el costo financiero de proyectos de inversión o de renovación de bienes de uso, alentado a la modernización del equipamiento y favoreciendo una mejora en la competitividad.

Respecto de las contribuciones patronales, la reforma propone la creación de montos mínimos no imponibles que estarán exentos del pago de los principales conceptos de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS).

Gradualismo

Si bien la implementación de este sistema sería gradual, con un esquema aplicable desde mediados de 2018, favorece la incorporación de una mayor cantidad de personal, dado que estos mínimos aplicarían para cada empleado (y no como porcentaje del salario como hemos visto en otras ocasiones). A su vez la reforma prevé la posibilidad de computar parte de la contribución patronal efectivamente abonada como crédito fiscal de IVA (similar a lo que tenemos hoy, pero sólo aplicable a algunas regiones del país).

Este sistema favorece la integración de los tributos de la seguridad social con el IVA y resulta coherente a la estructura de someter a imposición el valor agregado en cada etapa. Sin lugar a dudas la mano de obra agrega valor y el hecho de permitir recuperar parte de las contribuciones patronales pagadas como crédito fiscal disminuye el costo para los contribuyentes.

El impuesto sobre débitos y créditos es uno de los más distorsivos: desalienta la bancarización y favorece la evasión tributaria. La reforma propone la reducción de este impuesto a través de la ampliación de los montos a recuperar como pago a cuenta de Ganancias.

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