El Gobierno cierra un pleito judicial que llevaba 22 años

La Corte rechazó un planteo por daños y perjuicios contra la Provincia.

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23 Abril 2018

Casi 22 años después, la Provincia logró cerrar un capítulo judicial abierto desde la gobernación de Antonio Domingo Bussi y, de esa manera, evitar un daño al erario público. En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó un planteo vinculado a créditos que el Estado tenía para cobrar de la Nación.

El origen del litigio se remonta a 1996, cuando el Gobierno firmó un acuerdo con el empresario Emile Nadra. Según ese convenio, la Provincia recibiría de Nadra $ 2,5 millones, a cambio de que este intente cobrar $ 33 millones que le corresponderían a la Provincia por la quiebra de la Compañía Azucarera Tucumana (CAT). Sin embargo, ante la polémica pública generada ese momento, el documento fue anulado por el entonces gobernador Bussi. Desde entonces, se inició un largo proceso judicial iniciado por el empresario Nadra.

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La historia

El 8 de septiembre de 1996, Nadra -era accionista principal de la CAT, a quien la Nación debe pagarle una indemnización por el cierre e incautación de sus cinco ingenios durante el gobierno militar de Juan Carlos Onganía (foto)- firmó un contrato de “cesión de créditos” con Luis Francisco José Casanova, que se desempeñaba como director General de la Unidad Ejecutora que administraba los activos y pasivos del ex Banco Provincia.

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Los $ 2,5 millones que recibiría la Provincia (o dólares, por la paridad cambiaria de esa década) debían ser pagados antes del 30 de abril de 1997. En tanto, los créditos cedidos y verificados en la quiebra de la CAT en favor del ex banco y de la Dirección de Rentas ascendía a $ 33,1 millones. Es decir, el precio de la cesión representaba apenas el 7,5% del importe total de los 82 créditos verificados en la quiebra.

La firma del convenio provocó un tembladeral en la provincia y el escándalo terminó con la caída de los funcionarios Casanova y Hernán Frías Silva (fiscal de Estado). Bussi, a su vez, intentó desactivar la polémica a través de la nulidad del acuerdo. Mediante el decreto Nº 2484/1, firmado el 3 de diciembre de ese año, se desaprobó lo actuado y se declaró la nulidad absoluta e insubsanable de la “cesión de créditos” .

En respuesta, Nadra acudió a la Justicia en contra de la Provincia para cuestionar los instrumentos administrativos y reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que, adujo, le había causado la Provincia con la anulación del convenio. En primera instancia, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó la demanda, en un fallo firmado en 2016. En consecuencia, el demandante interpuso un recurso de casación contra la sentencia del fuero contencioso, pero se topó con otro revés judicial. La Corte Suprema, con la firma de René Mario Goane, Daniel Posse y Claudia Sbdar (con su voto) rechazó el planteo de revisión formulado por Nadra.

A más de dos décadas de idas y vueltas, la resolución de la Corte trajo alivio a la Casa de Gobierno. “Se impidió que la Provincia sufriera un perjuicio económico”, resumió el fiscal de Estado, Daniel Leiva, sobre el fallo del máximo tribunal de Justicia local. La alternativa que aún le queda al antiguo accionista de la CAT es requerir la habilitación del recurso extraordinario federal y, si se lo deniegan, acudir en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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