Derechos ancestrales en la Constitución y en tratados internacionales

Una experta en asuntos indígenas explicó la importancia de la posesión comunitaria de la tierra para las comunidades originarias.

12 Septiembre 2018

En el origen de la disputa que terminó con la muerte de Javier Chocobar está el reclamo por las tierras que habitan los Chuschagasta. Durante el juicio que se sigue a tres personas por el asesinato de Chocobar y las graves heridas infligidas a Andrés y a Emilio Mamaní, distintos integrantes de comunidades originarias hablaron del vínculo que tienen con la tierra, no como un bien a explotar, sino como parte de sus vidas.

La cosmovisión andina se reflejó en sus relatos, y -de forma recurrente- la referencia a que al reconocimiento de derechos ancestrales avalado por la ley.

Los derechos de los pueblos originarios están reconocidos, desde la reforma constitucional de 1994, explica la doctora en Derecho Silvina Ramírez, docente de la Universidad de Buenos Aires y de Palermo, y miembro de la Asociación de Abogados de Derecho indígena.

El derecho a la tierra quedó plasmado en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución, que establece que el Congreso debe: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden también ejercer estas atribuciones”.

No es el único instrumento legal, explica Ramírez: “El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -firmado en 1989, y que entra al ordenamiento jurídico argentino con la reforma constitucional- se ratifica en el año 2000 y entra en vigencia en 2001”.

Este convenio es el principal instrumento internacional sobre derechos de pueblos indígenas, ratificado por más de 22 Estados. “Es supralegal, tiene un estatus potente, y su falta de cumplimiento acarrea reproche internacional”, señala. Define la relevancia que tiene para las culturas ancestrales la relación con el territorio y la importancia de las actividades económicas tradicionales para su cultura.

Otros instrumentos jurídicos internacionales de mucho peso es la Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas (en 2007) y la declaración de la OEA sobre derechos comunitarios. “No se puede poner en tela de juicio la validez de los tratados internacionales”, insiste.

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