Netflix, Spotify y las apuestas web tributarán Ingresos Brutos

En la sesión de la Legislatura del 21 de diciembre pasado, la última de 2018, quedó sancionado un paquete de proyectos de carácter impositivo impulsado por el gobernador Juan Manzur y su equipo.

ALCANZADO POR RENTAS. Los servicios de contenidos audiovisuales por internet, como Netflix, deberán tributar por Ingresos Brutos a partir de este año. ALCANZADO POR RENTAS. Los servicios de contenidos audiovisuales por internet, como Netflix, deberán tributar por Ingresos Brutos a partir de este año.

Es cuestión de horas. Ni bien el Gobierno publique en el Boletín Oficial las nuevas modificaciones al Código Tributario -sancionadas en la última sesión de la Legislatura-, en Tucumán comenzará a regir el impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) para los servicios vía internet brindados por empresas que no tienen domicilio real en esta provincia, pero que generan consumos entre los usuarios tucumanos.

¿Ejemplos concretos? La transmisión de productos audiovisuales vía web -como las series y las películas de Netflix- y de música y de podcasts -como Spotify-; y las plataformas de juegos virtuales -como póker, black jack y ruleta online- y las apuestas deportivas.

Estos serán algunos de los efectos del proyecto que había enviado el gobernador Juan Manzur a la Legislatura, y que el oficialismo y sus aliados convirtieron en ley en la megasesión del 21 de diciembre.

La oposición sembró dudas sobre el impacto que tendrán estas disposiciones para los usuarios. Si bien el impuesto sobre los IIBB es una carga que afrontan los titulares de una actividad determinada, el interrogante por planteado fue si el costo será trasladado al consumidor.

En el recinto, el oficialista Juan Antonio Ruiz Olivares, presidente de la comisión de Hacienda, había argumentado que no se crea “un nuevo impuesto”, sino que se incorpora a nuevos sujetos pasibles de ser registrados como contribuyentes. “Estos son los que prestan servicios a través de internet”, expuso el peronista. Enfatizó en que se produjo “un desarrollo de la tecnología de la información y las comunicaciones”, y que eso “transformó los negocios de manera tal que estamos frente a actividades económicas desarrolladas en la Provincia” y que no estaban gravadas en el Código Tributario local. “Eso genera desigualdades con quienes sí (afrontan) el impuesto”, detalló, en alusión a los IIBB. Ruiz Olivares advirtió que la medida “no será de fácil implementación”, pero aclaró que “debe ser encarada por el organismo recaudador”; es decir, la Dirección General de Rentas. “Se incluyen los juegos, las películas, etcétera”, enumeró (ver “textuales...”).

Voces desde la oposición

El vicepresidente de la comisión de Hacienda, Silvio Bellomio (Peronismo del Bicentenario), rechazó el proyecto de la Casa de Gobierno. En sus críticas, mencionó el “impuesto Netflix”. “Lo que se pretende es incorporar un nuevo (tributo) dentro de Ingresos Brutos. No está claro. Copiaron mal, porque tomaron modificaciones de Córdoba y lo agregaron al Código Tributario”, cuestionó el peronista de Cambiemos. Cargó además contra Rentas, al expresar que la medida expone “inoperancia de quienes dirigen” el ente recaudador. “Esta situación, de empresas del exterior que prestan servicios en Tucumán, es de muy vieja data. Ya en los 70 se discutía esta cuestión”, remarcó. Y explicó que “no es necesario” incluir estas disposiciones en el Código Tributario, puesto que se resolvía “con una resolución”. “Está perfectamente reglado que todas las actividades que se realizan en la Provincia están alcanzada por el impuesto sobre los IIBB. Nunca se habla del domicilio (del contribuyente)”, especificó Bellomio.

José Canelada, presidente del bloque de la Unión Cívica Radical (UCR), también votó en contra del proyecto de Manzur. “Hay cuestiones notoriamente inconstitucionales”, advirtió sobre la iniciativa en general. Y cuestionó puntualmente la mecánica escogida para recaudar por los servicios digitales. “Se cobrará impuestos a quienes vuelven a su casa, después de un día de trabajo, y se sientan a ver una serie en Netflix o a escuchar música en Spotify”, aseveró el dirigente de Cambiemos. Y objetó aspectos técnicos sobre este punto de la iniciativa. “Mi preocupación surge de lo que se pretende gravar. Se exprese o no formalmente (en la norma), es el consumo o utilización en la provincia (de servicios digitales). Y ese no es el hecho imponible previsto en IIBB. Nominándolo de esa forma, lo que se hace es gravar un impuesto distinto; es otra cosa. Se parece al IVA (Impuesto al Valor Agregado), que sí grava el consumo, pero no es de carácter provincial. Incluso, corremos el riesgo de estar generando algún conflicto vinculado con los impuestos que integran la coparticipación (federal)”, aseveró. E insistió con las consecuencias que podría tener la medida para los usuarios. “Se puede pensar que el impacto es mínimo, pero conocemos los efectos. Y lo más grave es que se está haciendo con un marco jurídico equivocado”, manifestó.

Ahora resta que Rentas comunique la mecánica a implementar. Como los servicios digitales suelen ser facturados mediante tarjeta de crédito, esa podría ser la vía de retención que aplique la repartición.

Textuales de la medida oficial

Territorialidad.- “En lo que respecta a la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se entenderá que existe actividad gravada en el ámbito de la Provincia de Tucumán cuando se verifique que la prestación del servicio se utilice económicamente en la misma (consumo, acceso a prestaciones a través de internet, etcétera) o que recae sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etcétera, radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial, con independencia del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada o lugar para tales fines”, explica el artículo referido al denominado “impuesto Netflix”

Audiovisuales.- “Se considera que existe actividad gravada en el ámbito de la Provincia de Tucumán cuando por la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales (películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas online o similares) que se transmitan desde internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas tecnológicas, por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliarios o ubicados en territorio provincial”, agrega la iniciativa del Poder Ejecutivo.

Juegos.- “Idéntico tratamiento resultará de aplicación para la intermediación en la prestación de servicios y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares, tales como: ruleta online, black jack, baccarat, punto y banca, póker mediterráneo, video póker online, siete y medio, hazzard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, bingo, tragaperras, apuestas deportivas, craps, keno, etcétera, cuando se verifiquen las condiciones detalladas precedentemente y con total independencia donde se organicen, localicen los servidores y/o plataforma digital y/o red móvil u ofrezcan tales actividades de juego”, añade.

Retención.- “Quedarán sujetos a retención -con carácter de pago único y definitivo- todos los importes abonados -de cualquier naturaleza- cuando se verifiquen las circunstancias o hechos señalados en los dos párrafos anteriores”, especifica la norma.

Otras novedades.- En paralelo a la inclusión del “impuesto Netflix”, también se modificaron otros aspectos del Código Tributario Provincial. Entre ellos, la obligatoriedad de disponer para los usuarios de los medios de pago electrónico (posnet); y la autorización al Ejecutivo para que pueda establecer (“con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes o responsables”) regímenes de regularización de deudas fiscales, “incluyendo sus formas, requisitos y condiciones”. La oposición también objetó estas novedades.

Comentarios