Pidieron la ampliación del fallo que anuló un plazo constitucional para las elecciones

Desde el Frente Renovador que la inconstitucionalidad del artículo 43 inciso 6° de la Constitución de la Provincia alcance también a la norma del artículo 100.

Elecciones provinciales Elecciones provinciales ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE ANTONIO FERRONI
01 Febrero 2019

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por Juan Ricardo Acosta y Horacio Ricardo Castellanos, declaró el pasado 28 de diciembre “la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 43 inciso 6 de la Constitución de la Provincia de Tucumán”. Aunque la Justicia hizo lugar a un amparo interpuesto por los massistas Mariela Martín Domenichelli y Víctor Arias, presidenta y apoderado del Partido Frente Renovador Auténtico, esta mañana plantearon un recurso de aclaratoria para que el fallo alcance además al artículo 100 del mismo texto.  

"La declaración de inconstitucionalidad del Art. 43 inciso 6° de la Constitución de la Provincia, alcanza también sus efectos a la norma del art. 100 del propio texto constitucional. Ello en razón que la declaración de inconstitucionalidad 'aniquila' todo efecto que la norma pueda cumplir, dejando sin efecto el plazo previsto en dicho dispositivo, máxime cuando se advierte que la norma del Art. 43 inciso 6° es la propia y específica del sistema electoral, mientras que la norma del Art. 100 se encuentra en la sección IV capítulo II referida a 'el Poder Ejecutivo. Su Naturaleza y duración". A mayor abundancia, tal apreciación queda evidenciada con la redacción del Art. 100 al comenzar su formulación con la siguiente frase: 'La elección de Gobernador y Vicegobernador se realizará ..., mientras que por su parte el inciso 6º comienza de este modo: 'La elección de autoridades se efectuará ... ', es la argumentación del recurso de aclaratoria presentado esta mañana por el massismo tucumano. 

Art. 100.- La elección de Gobernador y Vicegobernador se realizará dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades en ejercicio, salvo que el Poder Ejecutivo decida convocar a elecciones simultáneamente con las elecciones nacionales. En este caso, todos los plazos dispuestos por esta Constitución podrán ser adecuados a la convocatoria nacional.

Con el fallo de diciembre, el Poder Ejecutivo ya no debe sujetarse a un plazo para celebrar los comicios del año que viene, en los cuales se eligen gobernador y vice; 19 intendentes; 49 legisladores; 182 concejales y 93 delegados comunales.

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