Tucumán y La Rioja compiten este año por el “trofeo” a la inseguridad jurídica y electoral. Ambos distritos se destacan por la judicialización de las reglas que rigen la renovación de autoridades públicas provinciales. Y la indefinición de los pleitos estimula la incertidumbre, que a su vez proyecta dudas sobre la calidad de la democracia. Tanto allá como aquí están en disputa modificaciones introducidas a las normas en la antesala de las votaciones. Son cambios beneficiosos para el oficialismo, jugador “privilegiado” de la contienda en las dos provincias: el justicialismo gobierna La Rioja desde 1983 mientras que en octubre cumplirá dos décadas ininterrumpidas en el poder de Tucumán. Entre los avances de la mayoría y las acusaciones de las minorías queda, aprisionado, el Poder Judicial, cada vez más afincado en su papel de validador de quienes mandan y quieren seguir mandando.

Con una diligencia excepcional -e inverosímil en función de los plazos de los restantes juicios-, los respectivos jueces locales han aprobado o practicado operaciones sobre las constituciones, léase leyes superiores de sus provincias. Así como en La Rioja quedó expedita la vía para la reelección del gobernador Sergio Casas, que fijó los comicios para el 12 de mayo, en Tucumán tacharon -aunque no del todo- la fecha constitucional de agosto que había sido utilizada sin objeciones (¡vaya milagro!) en 2007, 2011 y 2015. La diferencia es que en los pagos de Carlos Menem el conflicto depende de una última instancia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en enero se pronunció a favor de “consultar al pueblo” sobre su deseo de dar cuatro años más al gobernante en funciones. En el ex Jardín de la República, en cambio, el amparo del Frente Renovador Auténtico se ha enredado hasta el punto de que un príncipe del foro lo sitúa ya fuera de los noúmenos accesibles a la razón. Se asistiría, según ese criterio, a “un juicio desjuiciado” o al nacimiento de un oxímoron judicial.

Ese prodigio de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo sorprende por el hecho de que el trámite del litigio, desde la interposición de la demanda hasta la emisión de la sentencia incompleta, demoró menos que la resolución del recurso de aclaratoria que pretende integrar el fallo “a medias”. Los camaristas Juan Ricardo Acosta y Horacio Castellanos requirieron 17 días corridos para decir que los massistas -y socios de Juan Manzur en las elecciones nacionales de 2017- están en lo cierto y que es inconstitucional votar en agosto, como establece el inciso 6 del artículo 43 de la Carta Magna, pero llevan 18 días seguidos analizando si aclaran o no que la sentencia también alcanza al artículo 100, que repite el plazo de la disposición que fulminaron.

¿Se puede “matar” un artículo de la Constitución por medio de un recurso de aclaratoria, cosa que nunca antes ocurrió, o la decisión parcial del 28 de diciembre es nula y hay que empezar de nuevo? Del artículo 100 no sólo se olvidaron los demandantes; la Provincia representada por la Fiscalía de Estado entonces a cargo de Daniel Leiva, hoy vocal de la Corte, y los jueces. También “se le pasó” a la fiscala de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Inés Hael, la voz crítica de este entuerto. En la primera intervención, Hael opinó que la Sala I era incompetente y que debía remitir el asunto a la Corte. Dos días después, la fiscala dictaminó que no veía inconstitucionalidad alguna máxime cuando el mismo artículo 43, unos renglones más arriba, en el inciso 5, curaba la cuita del Frente Renovador, que se quejó de que la proximidad de las primarias del 11 de agosto con las generales locales -hipotéticamente calzadas en el domingo 25- perjudicaba su derecho a competir en ambas. Hael dictaminó que todo se resolvía con la unificación de los comicios provinciales con los nacionales prevista en el inciso 5, pero a los jueces les pareció que la “inflexibilidad insuperable” del 6 era suficiente para destrozarlo. Esa solución abre la puerta a anticipar la votación y a acomodarla como mejor convenga al Gobierno que la convoca.

La destrucción del inciso 6 del 43 con omisión del 100 denota, para algunos malpensados, o bien el desconocimiento general de la Constitución, o bien que la misma mente desinformada movió casi todas las piezas de este pleito “a solas” entre el Frente Renovador y el Poder Ejecutivo.

El problema es cómo se digiere la contradicción que generó la Sala I con su declaración de inconstitucionalidad a mitad de camino. Para colmo, entre la sentencia y el recurso de aclaratoria se presentaron los radicales con ánimo de complicar el proceso, y dijeron que el tribunal jamás debió haber fallado sin darles intervención como terceros interesados. Repitieron, sin citar la fuente, lo que la Corte de la Nación le había reprochado a la Sala I de Salvador Ruiz a propósito de la anulación fallida de las elecciones de 2015. La pregunta es cómo retumbará ese concepto en las entendederas de Acosta, reemplazante de Ruiz, ex funcionario de Manzur.

Más allá de lo que la Sala I haga para salir del atolladero del 100 olvidado y de lo que la oposición intente para detonar este emprendimiento judicial, un interrogante de oportunidad permanece abierto. ¿Cómo es posible que se haya hecho lugar a una impugnación “preventiva” 12 años después de consumado y consentido este aspecto electoral de la reforma de la Constitución? Un zorro de los Tribunales subraya que los restantes procesos contra esa enmienda fueron iniciados al tiempo de su sanción.

El artículo 90 del Código Procesal Constitucional expresamente obliga a interponer los amparos dentro de los 60 días de la publicación oficial de la norma cuestionada. Según esa disposición, la posibilidad de discutir el antojo de agosto venció en 2006. Pero los acontecimientos han colocado a “Trucumán” en contra de su propio orden jurídico e imposibilitan a la fecha la definición de un aspecto tan sensible como la cita con las urnas. Los riojanos saben, al menos, cuándo votarán.

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