“La Corte de la Nación ya ratificó la competencia de Jujuy”

Saade, letrada de la pareja de Morales, cuestionó a los jueces locales

ENLACE POR UN RITUAL INDÍGENA. Tulia Snopek y Gerardo Morales el 6 de diciembre pasado. Facebook ENLACE POR UN RITUAL INDÍGENA. Tulia Snopek y Gerardo Morales el 6 de diciembre pasado. Facebook
04 Abril 2019

Gabriela Saade, letrada de Tulia Snopek en esta provincia, solicitó a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que revise la sentencia de la Cámara de Familia que resolvió que el Poder Judicial jujeño es incompetente para disolver el vínculo matrimonial entre su clienta y su todavía marido en los papeles, Carlos Marti Coll (se informa por separado). En el recurso de casación que interpuso, Saade fue categórica respecto de que no había nada que discutir. “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ratificó la competencia de los Tribunales de Jujuy, y provocó que todas las resoluciones dictadas en el divorcio tramitado allí queden definitiva e irrevocablemente consentidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada”, dijo la profesional. Por vía separada y con argumentos semejantes, Saade pidió a la jueza tucumana Claudia López que levante la medida cautelar que impide la inscripción de la sentencia de divorcio dictada en Jujuy y en los papeles bloquea la posibilidad de las partes de contraer otras nupcias civiles.

Saade defendió el derecho de la pareja del gobernador Gerardo Morales (Cambiemos) de retirar la primera demanda de disolución del vínculo matrimonial y de plantear una nueva en Jujuy. Y añadió que eran los camaristas Hugo Rojas y Ester Valderrábano de Casas quienes incurrían en contradicción al tener por válido un acto -la apertura del proceso inicial- que había cesado de existir como consecuencia del desistimiento. “Ergo, esta sentencia debe ser dejada sin efecto por cuanto configura una afrenta a la libertad de disposición de la acción de mi mandante”, opinó.

Saade manifestó que el fallo que atacaba estaba “teñido de parcialidad” y rechazó que, como aquel dijo, “no pueda admitirse que Tulia Snopek escoja la competencia de acuerdo a sus circunstanciales conveniencias, desconociendo sus propios actos, y afectando las garantías constitucionales y convencionales que corresponden al demandado (Marti Coll)”. “A estas alturas resulta inadmisible que los camaristas no haya advertido el ensañamiento de Marti Coll en mantener vivo el proceso desistido para valerse de su pretensión unilateral de litigar en Tucumán”, objetó Saade. Y agregó que percibía que Rojas y Valderrábano de Casas tenían una visión sesgada de los hechos, y que, en consecuencia, habían fallado en contra del derecho vigente.

La abogada de la primera dama jujeña dijo que existía gravedad institucional puesto que la Cámara de Familia había desconocido y omitido considerar resoluciones de la Corte de la Nación. “La gravedad institucional importa la evidente distorsión del desenvolvimiento de las instituciones de la república. Además, afecta de manera inmediata al interés general, pues la comunidad entera, que se encuentra organizada con el sistema republicano y federal, se ve perjudicada ante circunstancias incompatibles con ese orden institucional pactado sobre la base de las constituciones Nacional y provinciales”, expresó. Saade aseguró que había un conflicto serio puesto que la sentencia de Rojas y de Valderrábano de Casas colisionaba con lo decidido por la Corte nacional. “Ese estrado ratificó en forma incontrastable la competencia de la Justicia de Jujuy (al rechazar el 18 de diciembre quejas deducidas por Marti Coll)”, expresó.

La letrada manifestó a la Corte de Tucumán que, en virtud de la declaración de inadmisibilidad de los recursos interpuestos ante la Corte de la Nación, habían adquirido firmeza y autoridad de cosa juzgada la sentencia de divorcio dictada el 23 de mayo de 2018 por la jueza de familia jujeña, Beatriz Josefina Gutiérrez, como así también la confirmación del 26 de junio de 2018 que emitió la Sala II, Vocalía V, del Tribunal de Familia de esa jurisdicción. La abogada de Tulia Snopek reiteró que los jueces tucumanos conocían esta circunstancia y guardaron silencio: “el eje central que descalifica la validez y eficacia de la decisión que impugno es que importa una flagrante violación del precepto constitucional de la cosa juzgada y atenta contra la seguridad jurídica”.

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